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Insolvencia y Continuidad: Cómo las Quitas y Esperas Sostienen la Viabilidad Empresarial

 

La insolvencia empresarial ya no implica necesariamente el cierre definitivo de la empresa, sino que puede transformarse en una oportunidad de continuidad gracias al convenio de acreedores. En este marco, las quitas y las esperas no se limitan a meras reducciones o aplazamientos de deuda: constituyen auténticos pactos de confianza entre la empresa y sus acreedores para apostar colectivamente por la recuperación, dotando a las compañías de tiempo y margen financiero para reestructurar su proyecto. La jurisprudencia reciente consolida y clarifica las garantías legales de estos mecanismos. Así lo demuestra la Sentencia 533/2025 del Tribunal Supremo, que ha establecido una doctrina fundamental sobre el concepto de convenio no gravoso y la naturaleza de la apertura de la sección de calificación en el concurso. Esta decisión no solo define el marco normativo con mayor precisión, sino que también aporta certidumbre y esperanza renovada a miles de empresas en situación precaria, facilitando soluciones efectivas y ajustadas al derecho.

 

Convenios Concursales como Estrategia de Supervivencia

En el marco del concurso de acreedores, el convenio se erige como la principal herramienta para garantizar la supervivencia de la empresa. Este acuerdo negociado entre el deudor y sus acreedores tiene como objetivo preservar la actividad económica y evitar la liquidación. Dos figuras esenciales forman parte de este mecanismo: las quitas, que implican la reducción del importe total de la deuda, aceptando los acreedores cobrar solo una parte y asumiendo una pérdida controlada en lugar de arriesgarse a no cobrar nada en un proceso de liquidación; y las esperas, que consisten en el aplazamiento del pago de las obligaciones, ofreciendo a la empresa un margen para generar liquidez y hacer frente a sus compromisos en un futuro próximo. Estas medidas van más allá de simples concesiones económicas, conformando un pacto estratégico destinado a dotar de viabilidad sostenible al negocio en crisis.

El éxito de este convenio está estrechamente ligado a que el mismo no sea gravoso para los acreedores, es decir, que las quitas y esperas no sean tan severas como para que resulte más beneficioso para los acreedores optar por la liquidación de la empresa. Si bien la ley no fija un umbral definido, serán los tribunales quienes evalúen si el convenio representa la mejor opción para el interés colectivo de los acreedores. La jurisprudencia más reciente, especialmente del Tribunal Supremo, ha subrayado la importancia de priorizar la continuidad del negocio siempre que el convenio sea viable y ofrezca ventajas a la mayoría de las partes involucradas.

 

Marco legal y Evolución Normativa de las Quitas y Esperas

El régimen jurídico que regula las quitas y esperas en los procesos concursales ha experimentado una evolución profunda desde la entrada en vigor de la Ley Concursal original (Ley 22/2003) y su posterior Texto Refundido (RDL 1/2020), consolidando hoy un marco normativo mucho más flexible y adaptado a facilitar acuerdos viables entre las partes involucradas.

En sus orígenes, la Ley Concursal establecía límites claros a las quitas, fijando un tope del 50%, y a las esperas, con un plazo máximo de cinco años, salvo excepciones justificadas para casos empresariales determinados. Sin embargo, la reforma legislativa de 2015 y las modificaciones sucesivas eliminaron estas restricciones cuantitativas, autorizando que las quitas y esperas se pacten libremente siempre que se respeten determinados criterios de mayoría y proporcionalidad. Esta regulación favorece un mayor protagonismo del consenso entre acreedores y deudores para superar la crisis.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) detalla las mayorías requeridas para aprobar convenios con distintas combinaciones de quitas y esperas, permitiendo planes con reducciones muy elevadas o aplazamientos prolongados, hasta un máximo legal de diez años para créditos ordinarios. Esta ampliación de la flexibilidad responde al objetivo prioritario de maximizar la continuidad empresarial y proteger puestos de trabajo frente a la liquidación inmediata.

En el ámbito jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha tenido un papel destacado, mediante sentencias como la Sentencia 533/2025 de 2 de abril, ha establecido criterios claros para la valoración de la validez de los convenios. El Alto Tribunal enfatiza la importancia de respetar el principio de proporcionalidad y balancear los intereses en juego, consolidando el concepto de convenio no gravoso para evitar cargas judiciales innecesarias cuando el pacto no representa sacrificios significativos para los acreedores, reafirmando así que la continuidad empresarial es el objetivo prioritario.

Este proceso de modernización se intensificó con las reformas derivadas de la Directiva (UE) 2019/1023, que introdujeron mecanismos para agilizar y hacer más eficaces los procedimientos de insolvencia, otorgando a los deudores un margen más amplio para negociar quitas y esperas.

Finalmente, la Ley 16/2022 reforzó la transparencia y la supervisión judicial del procedimiento, así como la equidad en el trato a acreedores públicos y privados en materia de quitas y esperas. En conjunto, esta evolución normativa y jurisprudencial configura un marco sólido y adaptable, que ha convertido a las quitas y esperas en instrumentos esenciales para la recuperación ordenada de empresas en crisis y la salvaguarda del tejido económico.

 

Sentencia del Tribunal Supremo 533/2025

La Sentencia 533/2025, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 2 de abril de 2025, constituye un referente jurisprudencial fundamental en la interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal en materia de convenios concursales. Esta resolución afianza la doctrina sobre el convenio no gravoso, estableciendo con claridad cuándo procede o no la apertura de la sección de calificación en el procedimiento concursal.

En este supuesto se evaluó la situación de La Mirta Restauración, S.L., empresa declarada en concurso que presentó un convenio con una quita del 0% y una espera de tres años. Aunque el juzgado de lo mercantil aprobó el convenio y ordenó la apertura de la sección de calificación, la empresa interpuso recurso alegando la vulneración del artículo mencionado.

El Tribunal Supremo estimó el recurso y ratificó que la apertura de la sección de calificación no procede cuando el convenio impone una quita inferior al 33% o una espera menor a tres años, siguiendo la redacción literal del precepto que utiliza la conjunción disyuntiva “o”. Esta interpretación fortalece la seguridad jurídica de los deudores, limitando la intervención judicial en convenios que no impliquen sacrificios significativos para los acreedores y promoviendo la continuidad empresarial. Asimismo, el Tribunal reiteró que la mera existencia de quitas y esperas sustanciales en un convenio no implica, por sí sola, la apertura obligatoria de la sección de calificación.

El Tribunal aclaró que la voluntad del legislador ha sido mantener esta redacción desde la reforma del RDL 11/2014, descartando que se trate de un error de forma, consolidando la importancia del convenio no gravoso como mecanismo de protección para empresas en situación concursal. El Supremo aclaró que la voluntad legislativa, reflejada en la reforma del RDL 11/2014, fue mantener esta redacción, consolidando la figura del convenio no gravoso como un valioso mecanismo de protección para las empresas concursadas.

Adicionalmente, la sentencia aborda aspectos relevantes sobre la inclusión en la masa pasiva de créditos surgidos como consecuencia de sentencias dictadas tras la aprobación firme del convenio, y sobre la imposibilidad de impugnar el convenio respecto a estos créditos, siempre respetando el derecho a su cobro conforme a las quitas y esperas pactadas.

En definitiva, la Sentencia 533/2025 reafirma que la prioridad del ordenamiento es la supervivencia empresarial a través de acuerdos equilibrados y realistas, evitando la apertura de procesos de calificación cuando el convenio es viable y beneficioso para la mayoría de los acreedores, contribuyendo así a una doctrina clara y estable en materia concursal en España.

 

Viabilidad Empresarial y Protección Jurisdiccional

La jurisprudencia más reciente ha consolidado una interpretación que prioriza la protección jurisdiccional otorgada a los deudores y a la viabilidad de sus empresas como un objetivo fundamental del marco concursal. Esta orientación se alinea con las reformas más recientes de la Ley Concursal, especialmente las derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, que buscan agilizar y optimizar los procesos de insolvencia, evitando retrasos y complicaciones que puedan poner en peligro la continuidad empresarial.

Este nuevo enfoque normativo y jurisprudencial impulsa el fortalecimiento de los acuerdos extrajudiciales y los convenios concursales como herramientas eficaces para la reestructuración de la deuda y la preservación de la actividad económica. La regulación actual sobre la apertura de la sección de calificación establece criterios estrictos para evitar que esta se convierta en un freno automático cuando el convenio resulta viable y beneficioso para la mayoría de los involucrados. Al desvincular la existencia de quitas y esperas significativas de una calificación de concurso culpable, se fomenta que los deudores propongan acuerdos ambiciosos sin temor a penalizaciones automáticas.

En definitiva, sentencias como la 533/2025 fortalecen esta visión conciliadora y práctica, sosteniendo que la protección jurisdiccional debe facilitar soluciones consensuadas que aseguren la viabilidad empresarial. Este cambio jurisprudencial proporciona un marco de certidumbre que impulsa el desarrollo económico y protege el tejido productivo ante situaciones de insolvencia.