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Invalidez de la Homologación Judicial de Planes de Reestructuración por Vicios Estructurales

 

La homologación judicial de planes de reestructuración representa un mecanismo fundamental en el derecho concursal español, orientado a facilitar la continuidad de empresas en crisis mediante acuerdos que afectan a sus acreedores. No obstante, la validez de estos planes no es incondicionada, sino que exige el cumplimiento estricto de las disposiciones legales, especialmente en lo relativo a la correcta formación de las clases de acreedores y la inclusión de garantías esenciales para salvaguardar los intereses legítimos.

La reciente Sentencia 30/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, ha declarado la invalidez de la homologación de un plan de reestructuración debido a vicios graves en estos aspectos, estableciendo un precedente relevante para la práctica jurídica. Esta resolución evidencia cómo una incorrecta agrupación de acreedores y la omisión de garantías mínimas pueden transformar la herramienta más poderosa del Texto Refundido de la Ley Concursal en un acto nulo de pleno derecho. En definitiva, el fallo lanza un mensaje contundente al mercado: la flexibilidad en los procesos de reestructuración empresarial tiene un límite inquebrantable que es el respeto a la legalidad y la protección de los derechos de los acreedores disidentes.

 

La Homologación Judicial: El Eje de los Planes de Reestructuración Empresarial

La homologación judicial de planes de reestructuración constituye un pilar fundamental en el derecho concursal español, al ser el mecanismo mediante el cual un juez otorga validez y eficacia jurídica a un plan diseñado para superar situaciones de insolvencia empresarial sin necesidad de iniciar un concurso de acreedores formal. Su relevancia radica en conferir carácter vinculante al plan frente a todos los acreedores afectados, incluidos aquellos que no han dado su consentimiento, garantizando así la obligatoriedad del acuerdo y la seguridad jurídica indispensable para la continuidad de la actividad empresarial. Este proceso no solo valida las medidas negociadas, sino que también protege la reestructuración frente a posibles impugnaciones futuras, sometiendo el plan a un control judicial que verifica tanto el cumplimiento formal de la normativa como la viabilidad económica del acuerdo. En definitiva, la homologación asegura que las soluciones adoptadas respeten los derechos de todas las partes implicadas y promuevan la viabilidad empresarial dentro del marco legal, evitando arbitrariedades o abusos en el proceso concursal.

Un elemento clave en la homologación judicial es la adecuada formación de las clases de acreedores, que implica la agrupación de los créditos con características homogéneas para su valoración y votación conjunta en el plan de reestructuración. La normativa aplicable, fundamentalmente el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Directiva Europea 2019/1023, establece criterios objetivos para esta formación, como la naturaleza, cuantía y prelación de los créditos. Este proceso debe garantizar transparencia, equidad y respetar las garantías legales esenciales que protegen a los acreedores, especialmente a los disidentes, asegurando el principio de igualdad y el seguimiento de un interés común. La correcta constitución de estas clases es fundamental para evitar vicios que puedan derivar en la nulidad del plan y para preservar la confianza en el sistema concursal, pues la legitimidad del acuerdo depende en gran medida del respeto a estos principios y derechos.

 

Sentencia 30/2025 de la Audiencia Provincial de Valencia

La Sentencia 30/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, resuelve un recurso de apelación contra la homologación judicial de un plan de reestructuración previamente aprobada en primera instancia, cuyo objetivo era preservar la viabilidad empresarial y evitar la declaración de concurso. El procedimiento se inició cuando una empresa en crisis presentó un plan no consensual que afectaba a diversas clases de acreedores, incluyendo a importantes entidades financieras y bancos. La homologación inicial fue impugnada por algunos acreedores debido a graves defectos en la formación de clases y la ausencia de garantías legales esenciales para la protección de sus derechos.

Se alegaron vicios en la formación de clases, señalando que el deudor y el experto en reestructuración habían agrupado a los acreedores de manera artificiosa e incorrecta, sin respetar la homogeneidad del “interés común” ni el rango concursal, con el fin de manipular el resultado de la votación y lograr las mayorías requeridas. Asimismo, se denunció la omisión de garantías legales mínimas, como el respeto al principio del “mejor interés de los acreedores” y la existencia de defectos graves en la información facilitada a los acreedores afectados.

Tras analizar el recurso y las pruebas aportadas, la Audiencia Provincial concluyó que la formación defectuosa de las clases, consistente en dividir acreedores con idéntico rango concursal y naturaleza crediticia en grupos separados sin una justificación objetiva, constituye un fraude de ley o abuso de derecho. El tribunal aplicó el test de resistencia, determinando que de haberse formado correctamente las clases, conforme al artículo 623 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), no se habrían alcanzado las mayorías exigidas legalmente, invalidando el proceso de votación y su resultado. Además, la omisión de garantías en la inclusión y votación de créditos, tales como la falta de información relevante o el incumplimiento de los requisitos esenciales del plan, vulneró el derecho de defensa y voto de los acreedores.

En consecuencia, se declaró la nulidad de la homologación judicial, argumentando que estos defectos menoscaban la finalidad del procedimiento concursal y pueden conducir a una aplicación arbitraria o injusta del plan, afectando la seguridad jurídica y el justo equilibrio entre las partes. La sentencia subraya la necesidad de un estricto cumplimiento normativo para preservar la legitimidad del acuerdo y proteger los derechos de los acreedores disidentes, estableciendo un precedente de gran relevancia en la doctrina actual sobre planes de reestructuración en España.

 

Refuerzo del Rigor Legal en los Planes de Reestructuración

La Sentencia 30/2025 de la Audiencia Provincial de Valencia tiene importantes consecuencias prácticas para despachos y juzgados en la preparación, presentación y aprobación de planes de reestructuración. En primer lugar, subraya la necesidad de respetar las garantías legales y las formalidades procesales, especialmente en la formación correcta de las clases de acreedores y en la inclusión transparente de las garantías esenciales. El incumplimiento de estos requisitos puede conducir a la nulidad de la homologación judicial, generando inseguridad jurídica y retrasos en procesos destinados a preservar la viabilidad empresarial. Por ello, esta resolución insta a profesionales y órganos judiciales a adoptar un enfoque riguroso y meticuloso que no solo garantice la legalidad del proceso, sino que también refuerce la confianza en el sistema concursal. Solo mediante la presentación de planes técnicamente impecables y justos se puede asegurar la continuidad sostenible de la empresa y la protección equitativa de los derechos de todos los acreedores. En definitiva, el respeto estricto a estas formalidades no debe percibirse como un obstáculo burocrático, sino como la base indispensable para la seguridad jurídica y la supervivencia empresarial a largo plazo.