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Denegada la Homologación del Plan de Reestructuración de Avanza Food por Vulnerar la Prioridad Absoluta

 

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, a través del Auto dictado el 4 de septiembre de 2025, ha rechazado la homologación judicial del plan de reestructuración presentado por las sociedades Avanza Food Franchising, S.A.U. y Avanza Food Restaurants, S.L.U. Esta resolución se fundamenta en un riguroso análisis de la viabilidad económica del plan y en la estricta aplicación del principio de prioridad absoluta, según lo establecido en el artículo 281.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal. El tribunal concluyó que el plan vulnera la normativa al otorgar un trato privilegiado a ciertos acreedores socios, al reclasificar el préstamo participativo otorgado por uno de los patrocinadores como crédito ordinario. Esta reclasificación altera el equilibrio en el reparto de pagos previsto, infringiendo la regla de prioridad y causando un trato menos favorable a otros créditos del mismo rango. Así, este Auto subraya las exigencias judiciales para que la homologación de planes de reestructuración se ajuste a la normativa concursal vigente, planteando importantes reflexiones sobre la adecuada clasificación y tratamiento de créditos en los procesos concursales.

 

Prioridad Absoluta


Avanza Food

Avanza Food Franchising S.A.U. y Avanza Food Restaurants S.L.U. son dos sociedades que forman parte del grupo empresarial Avanza Food, gestor de reconocidas marcas de restauración como Tony Roma’s y Carl’s Jr. La compañía se vio obligada a iniciar un proceso de reestructuración judicial debido a tensiones financieras, enfrentando una deuda que superaba los 35 millones de euros con sus acreedores. El objetivo del plan era alcanzar un acuerdo viable que permitiera reorganizar sus pasivos financieros y asegurar la continuidad y expansión del grupo en el mercado. Sin embargo, la propuesta generó oposición por parte de importantes entidades financieras, que cuestionaron tanto la viabilidad económica del plan y como su adecuación a la normativa concursal vigente, desembocando en la resolución judicial que denegó la homologación plan, afectando el futuro inmediato de la empresa y sus acreedores.

 

El Plan de Reestructuración y la Controversia del Préstamo Participativo

El plan de reestructuración presentado por Avanza Food Franchising, S.A.U. y Avanza Food Restaurants, S.L.U. planteaba la reorganización de una deuda superior a 35 millones de euros, clasificando a los acreedores en cuatro grupos principales. La primera clase agrupaba créditos financieros ordinarios, la segunda el préstamo participativo concedido por Cofides durante la pandemia, cuya clasificación no estaba explícitamente definida, la tercera incluía créditos intragrupo subordinados, y la cuarta abarcaba otros créditos derivados de intereses financieros subordinados.

El plan contemplaba una carencia inicial de 18 meses seguida de un calendario de pagos escalonado hasta 2030 para las clases 1, 2 y 4, mientras que los créditos intragrupo (clase 3) esperarían a recibir pago hasta que se satisfagan las demás clases. No se proponían quitas, sino una significativa extensión en los plazos de pago, junto a una financiación interina de 2,2 millones de euros respaldada por el fondo controlador Abac Capital.

El principal foco de controversia fue la reclasificación judicial del préstamo participativo como crédito ordinario y no subordinado, alterando el equilibrio del trato entre las clases de acreedores. Esta reclasificación fue determinante para poner en duda la viabilidad y legalidad del plan. A pesar de contar con el respaldo de una mayoría simple de acreedores, incluida Cofides, la oposición de entidades financieras relevantes, que presentaron informes periciales que cuestionaban las bases del plan, condujo al juzgado a denegar la homologación del mismo.

 

Auto 166/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, mediante el Auto 166/2025, fechado el 4 de septiembre de 2025, denegó la homologación judicial del plan de reestructuración presentado por Avanza Food Franchising, S.A.U. y Avanza Food Restaurants, S.L.U. La resolución se fundamenta en tres pilares esenciales. En primer lugar, la falta de acreditación suficiente de la viabilidad económica del plan, dado que el tribunal consideró que no ofrecía una perspectiva realista ni suficiente para garantizar la continuidad empresarial a corto y medio plazo. En segundo lugar, se identificó un sacrificio desproporcionado para los acreedores financieros, especialmente las entidades bancarias Santander, BBVA, Caixabank y Bankinter, quienes presentaron objeciones y un informe pericial desfavorable. Finalmente, el tribunal determinó la vulneración de la regla de la prioridad absoluta establecida en el artículo 281.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, al constatar que el plan confería un trato preferente injustificado a determinados acreedores, especialmente al reclasificar el préstamo participativo como crédito ordinario, afectando negativamente a otros créditos del mismo rango.

La oposición de las entidades financieras, junto con la consideración judicial de que el plan suponía un desequilibrio injustificado en el reparto de pagos, fueron determinantes para la denegación. Esta sentencia refleja una aplicación rigurosa de las normas concursales, reafirmando la importancia de respetar el principio de prioridad absoluta y garantizar un equilibrio adecuado y justificado en cualquier propuesta de reestructuración. A pesar de que algunas clases de acreedores respaldaron mayoritariamente el plan, la resolución envía un mensaje claro sobre la necesidad de viabilidad y equidad en estos procedimientos.

Implicaciones Prácticas

La denegación judicial contenida en el Auto 166/2025 sobre el plan de reestructuración de Avanza Food establece directrices cruciales en el incipiente régimen de planes de reestructuración en España. En el ámbito jurídico, refuerza una interpretación estricta del principio de prioridad absoluta en los procedimientos concursales, limitando la reclasificación de créditos, como los préstamos participativos, para favorecer determinados acreedores sociales en detrimento de los financieros. Dicha resolución sienta un precedente vinculante para futuras reestructuraciones con estructuras de deuda complejas, subrayando la exigencia de demostrar viabilidad económica y mantener la equidad entre acreedores.

En el ámbito empresarial, este fallo obliga a las compañías en situaciones similares a diseñar estrategias de reestructuración más rigurosas y transparentes, garantizando una correcta clasificación de créditos y un respaldo documental sólido para cualquier tratamiento diferenciado. En el caso de Avanza Food, el rechazo implica la necesidad de iniciar nuevas negociaciones con la banca y revisar el plan para lograr un calendario de pagos sostenible que garantice la continuidad y estabilidad del grupo. con el fin de alcanzar un calendario de pagos sostenible que asegure la continuidad y estabilidad del grupo. Asimismo, resalta la importancia del asesoramiento especializado y la presentación de evidencia pericial robusta en estos procesos.

En definitiva, este Auto refuerza el equilibrio necesario entre la protección de los derechos de todos los acreedores y la viabilidad real de la empresa. Consolida un marco judicial riguroso que protege la integridad del orden de prelación en los concursos y promueve la transparencia y la responsabilidad en las reestructuraciones empresariales.