El Tribunal Supremo Amplía la Responsabilidad Solidaria:
los Administradores Responden de los Intereses de Demora tras la Disolución
La Sentencia del Tribunal Supremo 3/2026, de 8 de enero de 2026, constituye un hito jurisprudencial en materia de responsabilidad solidaria de los administradores. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, cuya finalidad es proteger a los acreedores frente a las deudas sociales que surgen tras la concurrencia de una causa legal o estatutaria de disolución, había generado un intenso debate doctrinal y jurisprudencial sobre el alcance de los efectos solidarios que comporta.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo precisa y consolida el alcance indemnizatorio de la responsabilidad del administrador en una cuestión de gran relevancia práctica, reafirmando la naturaleza garante de la responsabilidad del administrador al extender expresamente dicha solidaridad al interés moratorio devengado por deudas sociales posteriores a la causa de disolución, siempre que forme parte de la deuda social exigible a la sociedad.
El Alto Tribunal no solo armoniza la doctrina sobre la responsabilidad por deudas sociales, sino que también refuerza la protección de los derechos de los acreedores frente a sociedades en proceso de disolución y sus administradores, consolidando un criterio claro para futuras reclamaciones.
Marco Normativo y Antecedentes Jurisprudenciales
El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece la responsabilidad solidaria de los administradores frente a los acreedores sociales cuando no adoptan las medidas necesarias ante situaciones que justifiquen la disolución de la sociedad, ya sea por causas legales o estatutarias. Esta disposición tiene como finalidad proteger los intereses de los acreedores frente a la posible insolvencia de la sociedad y garantizar que los administradores actúen con diligencia y prudencia en la gestión empresarial.
La responsabilidad prevista en el artículo 367 LSC se caracteriza por ser objetiva y solidaria, por la que los administradores responden conjuntamente por las obligaciones sociales no atendidas, sin necesidad de probar dolo o culpa, siempre que se haya producido un incumplimiento de su deber de actuación. Esta naturaleza proporciona a los acreedores una vía eficaz para reclamar el pago de las deudas sociales, incluso una vez iniciada la causa de disolución.
Desde el punto de vista jurisprudencial, la doctrina del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales han sostenido tradicionalmente que la responsabilidad del administrador se limita a las obligaciones exigibles a la sociedad en el momento del cese o disolución. No obstante, existía un debate doctrinal y jurisprudencial sobre si esta responsabilidad debía extenderse también a los intereses de demora generados por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. La jurisprudencia precedente abordaba principalmente la responsabilidad por el principal de la deuda, dejando sin resolver la inclusión de los intereses, lo que generaba cierta incertidumbre para administradores y acreedores.
En este contexto, la Sentencia 3/2026 ha ofrecido la oportunidad al Tribunal Supremo de clarificar y unificar la interpretación del artículo 367 LSC, estableciendo criterios precisos sobre la extensión de la solidaridad del administrador más allá del principal de la deuda, lo que constituye el núcleo central de esta sentencia.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia 3/2026 del Tribunal Supremo
La Sentencia 3/2026 del Tribunal Supremo, de 8 de enero de 2026, resuelve de forma concluyente la cuestión relativa al alcance de la responsabilidad solidaria de los administradores prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y, en particular, si dicha responsabilidad comprende también los intereses de demora devengados por las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución.
El Tribunal Supremo parte de la premisa de que el artículo 367 LSC posee una clara finalidad garante y protectora de los acreedores, orientada a asegurar que los administradores actúen con la diligencia exigible cuando concurre una causa legal de disolución y a evitar vacíos de responsabilidad frente a obligaciones sociales surgidas en la fase final de la vida societaria. Desde esta perspectiva, la Sala afirma que la responsabilidad solidaria no puede interpretarse de manera restrictiva ni limitarse exclusivamente al principal de la deuda, sino que debe comprender el conjunto de consecuencias económicas inherentes a la obligación, entre ellas los intereses de demora que resulten legalmente exigibles a la sociedad.
Asimismo, el Tribunal Supremo subraya la naturaleza objetiva de la responsabilidad prevista en el artículo 367 LSC, en la medida en que su exigencia no depende de la concurrencia de dolo o culpa del administrador, sino del incumplimiento del deber legal de promover la disolución o, en su caso, el concurso. Esta configuración objetiva permite que los acreedores reclamen no solo el importe principal adeudado, sino también los intereses generados por el incumplimiento. En coherencia con ello, la sentencia declara que los intereses de demora devengados con posterioridad a la causa de disolución son exigibles solidariamente a los administradores, siempre que integren la deuda social exigible a la sociedad. La Sala enfatiza, además, que esta interpretación responde a la función protectora y uniformadora de la norma, evitando soluciones dispares que podrían generar inseguridad jurídica en la práctica mercantil.
De este modo, la STS 3/2026 precisa la doctrina jurisprudencial existente en torno al artículo 367 LSC y consolida el criterio conforme al cual los administradores responden tanto del principal de la deuda social como de los intereses legales devengados con posterioridad a la causa de disolución, reforzando así la efectividad de los derechos de los acreedores y el cumplimiento del deber de diligencia que incumbe a quienes ostentan la administración societaria.
Implicaciones Prácticas
La Sentencia 3/2026 del Tribunal Supremo no solo aclara el alcance de la responsabilidad solidaria del administrador, sino que proyecta efectos directos y relevantes en la práctica mercantil. Al extender dicha responsabilidad a los intereses de demora devengados por deudas sociales posteriores a la causa de disolución, cuando formen parte de la deuda social exigible a la sociedad, el Tribunal Supremo refuerza la posición de los acreedores y fija pautas claras de actuación para los administradores en escenarios de crisis societaria.
En primer término, la sentencia eleva el estándar de diligencia exigible a los administradores cuando la sociedad se encuentra incursa en causa de disolución. La obligación de responder solidariamente también por los intereses moratorios implica que cualquier retraso en la satisfacción de las obligaciones sociales puede traducirse en una responsabilidad personal adicional, lo que obliga a adoptar decisiones rápidas y jurídicamente adecuadas, así como a mantener un control riguroso de la situación patrimonial y de las deudas pendientes.
Desde la perspectiva de los acreedores, la resolución aporta un notable incremento de la seguridad jurídica y un refuerzo efectivo de sus derechos de crédito. La existencia de un criterio jurisprudencial unificado permite reclamar no solo el principal adeudado, sino también los intereses de demora generados tras la causa de disolución, siempre que sean legalmente exigibles, reduciendo la incertidumbre sobre la recuperación del crédito frente a sociedades en liquidación y frente a administradores incumplidores.
Asimismo, la sentencia adquiere relevancia como precedente para futuros procedimientos judiciales, al consolidar la interpretación de que la responsabilidad solidaria alcanza a la totalidad de las consecuencias económicas de la obligación social. Ello incide tanto en la formulación de las demandas, que podrán incluir de forma expresa los intereses, como en la estrategia de defensa de los administradores, quienes deberán acreditar una actuación diligente para limitar su eventual responsabilidad.
En definitiva, la STS 3/2026 refuerza la función protectora del artículo 367 LSC, establece criterios interpretativos claros sobre la extensión de la responsabilidad solidaria y contribuye a la seguridad jurídica en la práctica mercantil, favoreciendo tanto la tutela de los acreedores como el correcto cumplimiento de los deberes de administración societaria.



