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Indefensión y Embargo: El Aviso Previo como Garantía Esencial en la Ejecución

 

La reciente Sentencia 396/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia vuelve a poner de relieve la importancia de la exigencia del aviso previo en las notificaciones electrónicas como garantía fundamental del derecho de defensa. En este pronunciamiento, el TSJ anula una diligencia de embargo al considerar que la omisión del aviso o requerimiento previo de pago al ejecutado generó una situación de indefensión, vulnerando así la tutela efectiva del deudor. El Tribunal subraya que la Administración no puede prescindir de la obligación legal de informar adecuadamente sobre la puesta a disposición de la notificación electrónica, ya que su ausencia solo resulta intrascendente si el interesado accede efectivamente al contenido notificado; en caso contrario, la falta de aviso previo afecta directamente al derecho de defensa y puede determinar la nulidad de los actos procesales. Esta doctrina resulta especialmente relevante en procedimientos ejecutivos y concursales, donde la protección de los derechos del deudor depende de la rigurosa observancia de las garantías formales, reforzando así la idea de que la validez de los actos administrativos y la tutela judicial efectiva descansan en el cumplimiento de estos requisitos.​

 

Aviso Previo


Fundamento Legal del Aviso Previo: El Deber de Informar Electrónicamente

El artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que, con independencia del medio utilizado para la notificación, las Administraciones Públicas deben enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, requisito que también se aplica a las notificaciones previas a actos de ejecución forzosa. Este aviso tiene carácter de garantía adicional, orientado a asegurar que el destinatario tenga conocimiento efectivo de la notificación y pueda ejercer su derecho de defensa. Aunque la falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada válida jurídicamente, su omisión puede vulnerar el derecho fundamental de defensa si el interesado no tiene constancia efectiva del acto administrativo, generando situaciones de indefensión.​​

La norma refleja un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la tutela de derechos fundamentales, pues mientras la notificación electrónica es el medio preferente, el aviso previo actúa como mecanismo de transparencia y buena administración. La jurisprudencia ha venido interpretando que, si bien la validez formal de la notificación no depende exclusivamente del aviso, su ausencia puede afectar la efectividad del derecho de defensa, especialmente en procedimientos ejecutivos y concursales, donde la protección de los intereses del deudor es prioritaria. Por tanto, el deber de informar electrónicamente no es meramente formal, sino que constituye un requisito esencial para garantizar la tutela judicial efectiva y la validez de los actos procesales.

 

Doctrina Jurisprudencial Relevante: El Aviso Previo como Garantía Procesal

La doctrina jurisprudencial sobre la exigencia del aviso previo en las notificaciones electrónicas ha evolucionado de forma significativa, consolidando el criterio de que su omisión puede vulnerar el derecho de defensa si el interesado no accede efectivamente al contenido notificado. La Sentencia 396/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ Murcia) es un ejemplo paradigmático: anula una diligencia de embargo al considerar que la falta de aviso previo generó indefensión, ya que el deudor no tuvo conocimiento de la providencia de apremio en la sede electrónica.

El Tribunal reitera el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, que exige a la Administración el envío de un aviso informando de la puesta a disposición de la notificación electrónica. Aunque la doctrina de la Sentencia 610/2022 del Tribunal Supremo sostenía que la falta de aviso previo no impedía la validez de la notificación, la STSJ Murcia 396/2025 y resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional (7 y 19 de abril de 2023) precisan esta posición: la excepción solo opera si el destinatario accede realmente al contenido notificado; en caso contrario, la omisión del aviso previo afecta directamente al derecho de defensa, especialmente cuando supone un desconocimiento real del deudor sobre actos tan graves como el embargo, y puede determinar la nulidad de los actos procesales.​

Esta interpretación refuerza la idea de que el aviso previo no es un mero requisito formal, sino un mecanismo esencial para garantizar la tutela judicial efectiva, particularmente en procedimientos ejecutivos y concursales, donde la protección de los derechos del deudor resulta prioritaria. La jurisprudencia actual exige a la Administración no solo la puesta a disposición de la notificación, sino también la adopción de las medidas necesarias para que el interesado tenga conocimiento real y efectivo de la misma, evitando así situaciones de indefensión y reforzando la seguridad jurídica en el ámbito procesal.

 

Relevancia del Aviso Previo y sus Efectos: Consecuencias en la Ejecución y el Concurso

La omisión del aviso previo en la notificación electrónica no solo afecta a la validez formal de la notificación, sino que puede tener consecuencias procesales trascendentales, especialmente cuando genera indefensión en el deudor. La jurisprudencia actual exige que la Administración no solo practique la notificación en la sede electrónica, sino que adopte medidas efectivas para que el interesado tenga conocimiento real y efectivo de la misma, pues la mera puesta a disposición no garantiza la tutela judicial efectiva si el destinatario no accede al contenido.​

Los tribunales han establecido que la falta de aviso previo solo será intrascendente si el interesado accede efectivamente a la notificación en la sede electrónica, pero en caso contrario, la omisión constituye una actuación que priva al interesado de un elemento esencial para el ejercicio de su derecho de defensa, pudiendo determinar la nulidad de los actos procesales, como ocurre en los procedimientos ejecutivos y concursales. Este criterio refuerza la idea de que el aviso previo no es un mero trámite formal, sino un requisito sustancial para la validez y eficacia de los actos administrativos y judiciales.​

En la práctica, la protección de los derechos del deudor depende de la rigurosa observancia de las garantías formales, por lo que la Administración debe desplegar una conducta activa para asegurar que las notificaciones lleguen al conocimiento efectivo del destinatario, evitando situaciones de indefensión y reforzando la seguridad jurídica en el ámbito procesal.