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Claw-Back Concursal: Causalidad, Presunción de Perjuicio y Límites Frente a Terceros Relacionados

 

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha ido perfilando con mayor precisión los criterios para la declaración de reintegro concursal, especialmente en lo relativo a la prueba del perjuicio y la extensión de la presunción frente a terceros relacionados y administradores. Esta evolución jurisprudencial, marcada por sentencias como la STS 56/2024, de 17 de enero, y el caso “Historia Viva, S.L.” STS 93/2024, de 25 de enero, supone una mayor atención al contexto y a la motivación en la declaración de reintegro. En particular, el TS ha reiterado que la existencia de un pago en el período de retroacción no basta por sí sola para declarar el reintegro, sino que debe motivarse de forma razonada la existencia de un acto de disposición y su relación con el perjuicio a la masa activa, atendiendo a las circunstancias económicas y jurídicas del caso.​

Esta orientación jurisprudencial abre un debate doctrinal y práctico sobre los límites de la presunción de perjuicio, la exigencia de motivación y la responsabilidad de los departamentos de compliance y compras intragrupo, en especial en grupos empresariales con operaciones frecuentes entre filiales y administradores. El Tribunal Supremo ha reiterado que la Administración Concursal debe justificar la concurrencia formal del acto en el período de retroacción y motivar el nexo causal entre el pago y el perjuicio efectivo para la masa, evitando la aplicación automática de presunciones y exigiendo una valoración individualizada en cada caso.​

 

Evolución Jurisprudencial Reciente sobre la Acción de Reintegro: de la Presunción Genérica al Análisis Contextual y Motivado del Perjuicio Real

La acción de reintegro en el concurso de acreedores, también conocida como claw-back, ha experimentado una evolución significativa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los últimos años. Hasta ahora, la doctrina se sustentaba en una presunción genérica de perjuicio para la masa activa cuando los pagos o actos se realizaban en el período de retroacción previsto por la Ley Concursal. No obstante, el TS ha ido perfilando un criterio más riguroso, exigiendo un análisis contextual y motivado sobre la existencia de un acto de disposición y su relación causal con el perjuicio para la masa activa, en lugar de admitir meras presunciones automáticas.​

Esta nueva orientación implica que la Administración Concursal debe fundamentar no solo la concurrencia formal del acto en el período de retroacción, sino también la relación causal directa entre el pago y el perjuicio efectivo para la masa, atendiendo a las circunstancias económicas y jurídicas del momento en que se llevó a cabo el acto. La prueba del perjuicio ya no puede basarse exclusivamente en presunciones iuris tantum de perjuicio ni en su aplicación automática frente a terceros relacionados, sino que requiere una valoración individualizada y motivada en cada caso, evitando sesgos retrospectivos y asegurando que la decisión de reintegro se ajuste a la realidad del supuesto concreto.​

 

La Causalidad Exigida por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reforzado en sus últimas resoluciones la exigencia de motivación y prueba del nexo causal en las acciones de reintegro, marcando un punto de inflexión en la interpretación de la causalidad necesaria para declarar la reversión de pagos a la masa activa.​

En la Sentencia del Tribunal Supremo 56/2024, de 17 de enero, el TS subraya que la mera realización de pagos en el período de retroacción no basta para declarar el reintegro, sino que debe motivarse de forma razonada y contextual la existencia de un acto de disposición y su relación con el perjuicio a la masa activa. Esta sentencia impone a la Administración Concursal la obligación de analizar las circunstancias específicas del caso, evitando la aplicación automática de presunciones y exigiendo una valoración individualizada de cada acto.​

El caso “Historia Viva, S.L.”, STS 93/2024, de 25 de enero, constituye un hito en la doctrina sobre la presunción iuris tantum de perjuicio en operaciones con personas relacionadas, ya que el TS delimita los límites de dicha presunción y exige que se acredite de forma efectiva el daño real causado a la masa, considerando si la operación era necesaria para el mantenimiento de la actividad. En este supuesto, el Tribunal rechaza el reintegro por falta de motivación suficiente y por no haberse probado el nexo causal directo entre el acto y el perjuicio, estableciendo así un precedente claro sobre la necesidad de una prueba rigurosa y contextualizada.​

Finalmente, la STS 519/2025, de 1 de abril, profundiza en los efectos prácticos de la tramitación de créditos y la admisión de pruebas documentales, destacando la importancia de la prueba en el proceso de reintegro. El TS exige que la Administración Concursal aporte documentación suficiente y motivada para justificar la existencia de perjuicio y el nexo causal, lo que refuerza la exigencia de motivación y prueba en la práctica concursal.​

En conjunto, estas sentencias delimitan con mayor precisión los requisitos para declarar el reintegro, reforzando la necesidad de motivación, prueba del perjuicio real y análisis contextual en cada caso, evidenciando la solidez del análisis económico-financiero que demuestre el perjuicio.

 

Consecuencias Prácticas para Compliance y Negocios Intragrupo

La evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de reintegro concursal tiene implicaciones directas para los departamentos de compliance y las operaciones intragrupo. La exigencia de motivación y prueba del perjuicio real obliga a las empresas a reforzar sus controles internos y a documentar de forma rigurosa cada operación que implique pagos o transferencias a terceros relacionados, especialmente en contextos de dificultad económica o insolvencia inminente.​

Para los departamentos de compliance, es fundamental implementar protocolos que garanticen la motivación y el análisis contextual de cada pago, asegurando que no se vulneren los intereses de la masa activa y que las operaciones se realicen en condiciones de mercado y con justificación empresarial legítima. Además, la necesidad de acreditar el perjuicio real impone una exigencia más elevada en la gestión de la documentación y en la valoración del impacto financiero de cada acto, lo que repercute directamente en la tramitación de créditos y en la defensa frente a eventuales acciones de reintegro.

En el ámbito de los negocios intragrupo, las empresas deben extremar la diligencia en la gestión de operaciones entre filiales y administradores, evitando pagos o transferencias que puedan ser interpretados como perjudiciales para la masa activa. La jurisprudencia actual limita la aplicación de presunciones automáticas y exige una valoración individualizada, lo que obliga a anticipar riesgos y a adoptar medidas preventivas para salvaguardar la posición de los terceros de buena fe y garantizar la seguridad jurídica en la gestión empresarial.​

En definitiva, la nueva orientación del TS exige una mayor responsabilidad y prudencia en la gestión de operaciones concursales, reforzando la importancia de los controles internos, la documentación y la motivación en cada decisión que afecte a la masa activa.