El Supremo Endurece el Deber de Lealtad: Administradores Condenados por Desvío de Actividad a Sociedades Vinculadas
En el actual escenario empresarial, marcado por estructuras corporativas complejas y frecuentes operaciones entre entidades vinculadas, la frontera entre la legalidad y el conflicto de interés resulta especialmente delicada. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 20 de marzo, ha establecido un criterio nítido y contundente, reforzando uno de los cimientos esenciales de la gobernanza societaria: el deber de lealtad del administrador. Este fallo, con una notable repercusión en el ámbito jurídico-mercantil, no solo condena la desviación de actividad y clientela hacia sociedades vinculadas y la omisión de mecanismos formales de transparencia, sino que también sanciona la deslealtad en sí misma, independientemente de la existencia de un daño económico inmediato. La resolución impone al administrador infractor la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados, subrayando la exigencia de actuar de buena fe y de ejercer una gestión proactiva, transparente y alineada con el interés social. Supone, en definitiva, un auténtico hito en la interpretación del deber de lealtad y fija nuevos estándares de vigilancia para los administradores en contextos empresariales donde los riesgos de conflicto exigen redoblar la diligencia y la transparencia.
Sentencia 449/2025 del Tribunal Supremo: Un Precedente en el Deber de Lealtad del Administrador
En marzo de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 449/2025, de 20 de marzo, que supuso un importante punto de inflexión en la interpretación del deber de lealtad en el ámbito societario español. El litigio nació en el seno de una sociedad limitada compuesta por dos socios enfrentados, titulares del 60 % y el 40 % del capital respectivamente. Al detectar que los administradores y el socio mayoritario habían desviado actividad y clientela hacia sociedades vinculadas a sus propios intereses, incumpliendo tanto las obligaciones de información como la exigencia de contar con la aprobación previa de la junta general, el socio minoritario interpuso una acción social de responsabilidad, poniendo de manifiesto un claro conflicto de interés y una vulneración del deber de lealtad. Tales operaciones ejecutadas sin la debida aprobación formal por parte del consejo de administración y sin comunicación expresa del conflicto de interés, constituyeron una grave infracción del deber de lealtad. Los administradores aprovecharon oportunidades de negocio en beneficio propio y en detrimento de la sociedad, generando un perjuicio económico que la sentencia obliga a indemnizar. Este caso no solo puso a prueba la integridad en la gestión de operaciones entre empresas vinculadas, sino que también llevó al Tribunal Supremo a perfilar el alcance del deber de lealtad y la responsabilidad de los administradores, sentando un precedente esencial para la gobernanza corporativa en España.
Jurisprudencia y Fundamentos Jurídicos: Deber de Lealtad y Operaciones con Sociedades Vinculadas
La Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 20 de marzo, establece de manera clara y contundente los principios jurídicos que regulan el deber de lealtad de los administradores, especialmente en el contexto de operaciones realizadas con sociedades vinculadas. En primer lugar, el Tribunal recuerda que el deber de lealtad obliga a los administradores a actuar con la diligencia de un fiel representante, siempre en beneficio de la sociedad y poniendo por delante el interés social frente al propio. Este deber implica no solo la prohibición de aprovechar oportunidades de negocio para beneficio personal o de sociedades relacionadas, sino también la obligación de informar expresamente a la junta general sobre cualquier posible conflicto de intereses que pudiera surgir.
Además, la sentencia subraya que cualquier operación con sociedades vinculadas debe contar con la autorización previa de la junta general, requisito indispensable para garantizar la transparencia y evitar usos indebidos del cargo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones configura una vulneración grave del deber de lealtad, que puede conllevar responsabilidad indemnizatoria, incluso aunque no se produzca un daño económico inmediato claro. En este caso, el Tribunal comprobó que los administradores desviaron clientela y actividad hacia sociedades vinculadas sin la requerida comunicación ni autorización, generando un perjuicio económico por lucro cesante y gastos superfluos para la sociedad. Así, la jurisprudencia refuerza la necesidad de un control estricto y activo por parte de los órganos sociales para prevenir conflictos de interés y proteger el patrimonio y funcionamiento de las sociedades en el ámbito mercantil español.
Conductas Sancionadas, Determinación del Perjuicio y Responsabilidad
La Sentencia 449/2025 del Tribunal Supremo sanciona de manera clara y contundente diversas conductas de los administradores que vulneran el deber de lealtad, destacando especialmente la desviación de actividad y clientela hacia sociedades vinculadas sin contar con la autorización expresa ni garantizar la transparencia necesaria. Estas operaciones no autorizadas constituyen una competencia desleal contra a la sociedad afectada al aprovechar los administradores su posición para favorecer intereses propios o de entidades relacionadas, causando un perjuicio directo al interés social.
En cuanto a la determinación del perjuicio, la sentencia reconoce que la sociedad sufrió un daño económico evaluable, particularmente en forma de lucro cesante, es decir, la pérdida de facturación que habría correspondido directamente a la sociedad si no se hubiera desviado la clientela. A este daño directo se suman gastos innecesarios derivados de contratos con sociedades vinculadas que duplicaban funciones o servicios, así como los costes judiciales derivados del litigio para proteger los derechos sociales frente a estas conductas desleales. La valoración económica del prejuicio procede de manera gradual y proporcional al tiempo durante el cual cada administrador ejerció sus funciones y realizó estas prácticas desleales.
Finalmente, en materia de responsabilidad e indemnización, el Tribunal enfatiza que la obligación de resarcir los daños no está condicionada a la existencia de un perjuicio económico inmediato o evidente, sino al incumplimiento probado del deber de lealtad y a la relación causal con el daño estimado, aunque este sea indirecto o parcial. Esta doctrina amplía el alcance de la responsabilidad para prevenir abusos y reforzar la defensa del interés social, estableciendo criterios claros para la cuantificación y exigibilidad de las indemnizaciones derivadas de la gestión desleal.
Un Paso Decisivo Hacia la Gobernanza Responsable
La Sentencia 449/2025 del Tribunal Supremo no es solo un fallo judicial, sino que representa un avance fundamental en la jurisprudencia sobre la gestión societaria, destacando la importancia del refuerzo de la transparencia, la buena fe y el control riguroso de los conflictos de interés en los grupos empresariales. Al subrayar que los administradores deben actuar con absoluta lealtad y proactividad, priorizando siempre el interés social sobre cualquier interés particular, la resolución impulsa un estándar más exigente de gobernanza corporativa. Además, constituye un llamado inequívoco a fortalecer los mecanismos internos de supervisión y a garantizar que las operaciones entre sociedades vinculadas se conduzcan bajo criterios estrictos de autorización y comunicación, con el fin de evitar cualquier sombra de deslealtad o beneficio personal indebido. En definitiva, esta sentencia no solo refuerza la confianza en la gestión empresarial, sino que también protege los derechos de los socios, contribuyendo a la consolidación de un mercado más transparente y justo.



