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Exoneración del Pasivo Insatisfecho sin Liquidar la Vivienda Habitual: Una Segunda Oportunidad Real

 

La posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin necesidad de liquidar la vivienda habitual constituye uno de los avances más relevantes introducidos por la reforma de la Ley Concursal en España. Hasta la entrada en vigor de esta modificación, la norma general exigía al deudor desprenderse de todos sus bienes, incluido su hogar, como condición indispensable para acceder a la cancelación de sus deudas. Sin embargo, la reforma de 2022 abrió la puerta a una alternativa más flexible y humana, permitiendo que, bajo determinados requisitos, el deudor pueda cancelar la mayor parte de sus deudas sin perder su vivienda habitual.

 

la Vivienda Habitual


Evolución Normativa y Reforma de la Ley Concursal: Un Nuevo Horizonte para la Vivienda Habitual

Tradicionalmente, la Ley Concursal en España exigía que el deudor, para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, se sometiera a la liquidación de la totalidad de su patrimonio. Este procedimiento implicaba la venta de todos sus bienes, incluida la vivienda habitual, con el objetivo de satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes con los acreedores. En la práctica, esto suponía en muchos casos el sacrificio del hogar familiar, una consecuencia especialmente dura para quienes afrontaban la insolvencia actuando de buena fe.

Esta regla general respondía al principio de responsabilidad patrimonial universal, según el cual el deudor debe cumplir con sus obligaciones utilizando todos sus bienes actuales y adquiridos en el futuro. Así, la liquidación se utilizaba comúnmente como mecanismo para satisfacer el pago a los acreedores, aunque implicara la pérdida de la vivienda habitual e, incluso en algunos casos, la exclusión social del deudor y su familia.

La reforma de la Ley Concursal, aprobada en 2022 mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, supuso un cambio de paradigma en la protección del deudor persona física. Inspirada en directrices europeas y en la necesidad de garantizar una segunda oportunidad real, la nueva normativa introdujo la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin que sea imprescindible liquidar la vivienda habitual, siempre que se verifiquen ciertos requisitos.

Entre los principales cambios destacan:

  • Introducción del plan de pagos: permite que el deudor conserve determinados bienes, incluida la vivienda habitual, si presenta y cumple un plan de pagos para satisfacer parte de sus deudas en un plazo determinado.
  • Protección reforzada de la vivienda habitual: la ley contempla expresamente la posibilidad de no liquidar la vivienda cuando su valor no sea suficiente para cubrir la deuda hipotecaria pendiente, o cuando el deudor está al corriente de los pagos y la conservación del inmueble resulta viable.
  • Requisitos de buena fe y viabilidad: el deudor debe acreditar que ha actuado de buena fe y que puede cumplir con el plan de pagos propuesto, garantizando así que la protección se dirige a quienes realmente lo necesitan y cumplen con las exigencias legales.

 

Este marco normativo representa un avance significativo en la protección de la vivienda habitual, al permitir que muchas personas puedan acceder a la exoneración de sus deudas sin verse obligadas a perder su hogar, siempre bajo la supervisión y control judicial.

 

Mecanismos para Preservar la Vivienda Habitual en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

La reforma de la Ley Concursal introdujo soluciones específicas para que el deudor pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin tener que perder su vivienda habitual. Estos mecanismos están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos y procedimientos, y se articulan principalmente a través del plan de pagos, la conclusión del concurso sin liquidación y el acuerdo extrajudicial de pagos.

 

El Plan de Pagos: La Vía Principal para Conservar la Vivienda Habitual

El Plan de Pagos, regulado principalmente en el Artículo 489.1. 5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), representa un instrumento fundamental para la conservación de la vivienda en el contexto de la Segunda Oportunidad. Gracias a este mecanismo, el deudor puede solicitar, ante el juzgado, la exoneración del pasivo insatisfecho proponiendo un calendario para abonar, en un plazo de hasta cinco años, las deudas no exonerables y parte de las exonerables. Si este plan es aprobado por el juez y el deudor lo cumple puntualmente, la vivienda habitual queda excluida del proceso de liquidación, siempre que no exista una ejecución hipotecaria en curso sobre el inmueble.

El plan de pagos debe contemplar:

  • Un calendario detallado de pagos de los créditos exonerables que se vayan a satisfacer dentro del plazo fijado.
  • Acreditación de ingresos regulares y suficientes que garanticen el cumplimiento del plan.
  • La satisfacción de las deudas no exonerables, así como de posibles obligaciones por alimentos, subsistencia o actividad profesional.
  • La justificación de la necesidad de conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, para la continuidad de la vida familiar o la actividad económica del deudor.

 

Concurso sin Liquidación: Cuando no Hay Activos

El artículo 487 TRLC prevé la posibilidad de finalizar el concurso sin liquidación del patrimonio cuando el deudor carece de bienes o derechos suficientes para afrontar los gastos del proceso concursal. Entre las causas para esta modalidad se encuentran:

  • El pago íntegro a los acreedores.
  • Insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos contra la masa.
  • La aprobación de un convenio que permita la continuidad de la vida económica del deudor sin la necesidad de liquidar sus bienes, incluida la vivienda habitual.

 

Este recurso adquiere partículas importancia en situaciones donde el valor de la vivienda no alcanza a cubrir la deuda hipotecaria pendiente, o cuando su venta no aportaría recursos adicionales para los acreedores. En estos casos, el juez puede acordar la conclusión del concurso sin la liquidación de la vivienda, permitiendo su conservación para el deudor.

 

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): Negociación Previa y Conservación de la Vivienda

Previo al concurso de acreedores, el deudor podía intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con sus acreedores, un procedimiento de naturaleza preconcursal dirigido a evitar la apertura formal del concurso y la liquidación de la vivienda habitual. El AEP permitía negociar propuestas de quita, aplazamientos e incluso el mantenimiento de bienes esenciales como la vivienda principal. Aunque ya no constituye una etapa obligatoria tras las últimas reformas, el espíritu de la negociación y la búsqueda de acuerdos amistosos sigue presente en la normativa y se mantiene como opción recomendada.

Si el acuerdo era aprobado y se cumplía, el deudor podía evitar la ejecución sobre su vivienda habitual. En caso contrario, tenía la posibilidad de solicitar la exoneración en sede concursal, acogiendo el plan de pagos previsto en la Ley.

Estos mecanismos, bien estructurados y adecuadamente justificados, abren la puerta a la verdadera segunda oportunidad, permitiendo que el deudor conserve su vivienda habitual siempre bajo la vigilancia judicial y cumpliendo de forma rigurosa los requisitos de viabilidad y buena fe establecidos por la normativa concursal actual.

 

Un Camino con Ventajas y Desafíos

La exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidar la vivienda habitual supone un avance notable en materia de protección social y acceso real a una segunda oportunidad. Entre sus principales ventajas destaca la posibilidad de cancelar deudas inasumibles y permitir al deudor retomar su vida económica sin perder su hogar, lo que refuerza la estabilidad familiar y disminuye el riesgo de exclusión social. El nuevo marco normativo, más flexible, otorga acceso a este beneficio tanto a personas físicas como a autónomos, permitiendo incluso conservar bienes esenciales mediante la aprobación judicial de un plan de pagos adecuado.

No obstante, persisten desafíos importantes, como la complejidad interpretativa de la norma, la necesidad de acreditar la buena fe del deudor y las dificultades en la elaboración y aprobación del plan de pagos o en la valoración del patrimonio. Además, existen inquietudes sobre posibles efectos en el mercado crediticio y el riesgo de uso indebido del mecanismo si no se controla adecuadamente.

A pesar de estos retos, la práctica judicial reciente muestra situaciones de éxito en las que se ha permitido mantener la vivienda habitual tras valorar la buena fe del deudor, la proporcionalidad de la deuda y la viabilidad del pago. Distintas resoluciones, como el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander de 11 de junio de 2025 (concursos coordinados 211/2024 y 213/2024), confirma que la aplicación rigurosa del principio de buena fe permite a familias conservar su vivienda y comenzar de nuevo tras la insolvencia sin renunciar a su hogar.