Jueces Españoles Abren la Puerta a la Exoneración Total de Deuda Pública

La exoneración de deuda pública en España está viviendo una transformación histórica. Durante años, la Ley de Segunda Oportunidad ha servido como una herramienta fundamental para que personas físicas y autónomos pudieran liberarse de sus deudas, pero siempre con una importante restricción, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo podían exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros, conforme a lo establecido en la Ley 16/2022.
Sin embargo, la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha obligado a replantearse este límite, considerándolo desproporcionado y contrario al derecho comunitario. En este nuevo contexto, los juzgados españoles, han dictado resoluciones pioneras declarando inaplicable el citado límite, permitiendo así la exoneración total de la deuda pública en determinados casos.
Esta evolución jurisprudencial supone un punto de inflexión en la Segunda Oportunidad real y efectiva, abriendo la puerta a la posibilidad de cancelar la totalidad de la deuda pública y consolidando una auténtica segunda oportunidad para los deudores de buena fe.
El Contexto de la Segunda Oportunidad en España
La Ley de Segunda Oportunidad, formalmente conocida como Ley 25/2015, nació en España como respuesta a las situaciones de sobreendeudamiento que afectaban a particulares y autónomos, ofreciéndoles la posibilidad de reiniciar su vida económica sin el lastre de deudas impagadas Su objetivo era que los deudores de buena fe, que no podían afrontar sus obligaciones financieras, pudieran exonerarse de sus deudas y reintegrarse plenamente en la actividad económica y social.
No obstante, la ley incorporó desde su origen una importante restricción que, en muchos casos, limitaba su alcance efectivo. Conforme a la reforma de la Ley Concursal de 2022, solo podían exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Para un gran número de autónomos y pequeños empresarios, las deudas con las administraciones públicas solían superar ampliamente este importe, lo que implicaba que, aunque lograran liberarse de sus créditos privados, seguían arrastrando una considerable carga pública.
Esta limitación generó una creciente frustración entre los deudores, ya que la imposibilidad de acceder a una exoneración total de sus deudas con la Administración dificultaba una reestructuración económica real y perpetuaba situaciones de exclusión y bloqueo financiero. Así, la restricción de los 10.000 euros se convirtió en uno de los principales obstáculos para que la Segunda Oportunidad cumpliera plenamente su propósito de ofrecer un nuevo comienzo.
La Influencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha marcado un hito fundamental en la exoneración de deuda pública en España, reafirmando la primacía del derecho europeo sobre la legislación nacional. En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE resolvió los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, estableciendo que la Directiva 2019/1023 no permite la exclusión automática y absoluta de los créditos públicos del régimen de exoneración de deudas, pero sí admite que los Estados miembros puedan establecer limitaciones justificadas y proporcionadas, siempre que no vacíen de contenido el derecho a una segunda oportunidad real y efectiva para los deudores de buena fe.
La jurisprudencia del TJUE ha sido determinante para que los juzgados españoles revisen críticamente la normativa interna que limitaba la exoneración de deudas públicas a un máximo de 10.000 euros. Los magistrados han entendido que dicha restricción, al carecer de una justificación suficiente y concreta, resultaba desproporcionada y contraria al espíritu de la Directiva europea.
Esta doctrina europea persigue garantizar una segunda oportunidad real y efectiva para los deudores, evitando que cargas desproporcionadas, como grandes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, impidan su reintegración económica y social. El TJUE ha subrayado que cualquier limitación al derecho de exoneración debe equilibrar adecuadamente la protección del crédito público con los derechos fundamentales de los deudores, asegurando así que la segunda oportunidad no se reduzca a una mera formalidad, sino que sea un instrumento eficaz de rehabilitación personal y económica.
La Interpretación de los Juzgados Españoles: Un Nuevo Enfoque
La interpretación de los juzgados de lo Mercantil en España ha experimentado un giro fundamental a raíz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dando lugar a un cambio de perspectiva en la exoneración de deuda pública dentro del marco de la Segunda Oportunidad. Este avance jurisprudencial responde al objetivo de asegurar que los deudores de buena fe puedan acceder a una segunda oportunidad real y efectiva, en consonancia con los principios del derecho comunitario.
En este contexto, destaca especialmente el Auto 394/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, dictado el 20 de mayo de 2025, que se ha convertido en un referente pionero en la materia. El juzgado analizó la solicitud de exoneración de un deudor cuyas deudas superaban el límite de 10.000 euros establecido para créditos con Hacienda y la Seguridad Social. Tras examinar la cuestión a la luz de la doctrina europea, el tribunal concluyó que dicho límite, recogido en el artículo 489.1.5º del TRLC, resulta contrario al Derecho de la Unión Europea, al no estar suficientemente justificado y por vulnerar el principio de proporcionalidad. El razonamiento del auto subraya que la exclusión automática del crédito público carece de fundamento objetivo y desvirtúa el propósito esencial del mecanismo de exoneración, impidiendo que la Segunda Oportunidad cumpla su función de rehabilitación económica y social del deudor.
El juzgado propuso una solución innovadora que consistía en exonerar íntegramente los primeros 5.000 euros de deuda pública y perdonar el 50% del remanente superior, sin establecer un tope máximo de 10.000 euros. Sin embargo, la trascendencia de este auto va más allá de su fórmula concreta. En la práctica, ha sido interpretado y aplicado por otros tribunales como una apertura hacia la exoneración total del crédito público, sin limitaciones cuantitativas, siguiendo el espíritu de la Directiva europea y la jurisprudencia comunitaria.
Las implicaciones de esta resolución son profundas y transformadoras. Permite que muchos deudores superen un obstáculo histórico que les impedía acceder a una reestructuración económica real, que ahora pueden aspirar a una reestructuración económica real. Además, establece un precedente clave para otros juzgados, que comienzan a adoptar criterios similares en sus resoluciones.
El criterio del Juzgado de Alicante no es un caso aislado. En la actualidad, se observa una tendencia creciente en otros tribunales españoles, que están adoptando resoluciones similares. Un ejemplo relevante es el Auto 708/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, que ha exonerado íntegramente las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, sin ningún tipo de límite cuantitativo. También se han dictado autos en juzgados de Valencia, Sevilla y Barcelona, donde se ha aplicado la doctrina europea y se ha optado por la exoneración total del crédito público, en línea con una interpretación progresista de la legislación nacional.
Implicaciones de la Exoneración Total de Deuda Pública
La interpretación jurisprudencial reciente y la aplicación directa de la doctrina europea sobre la exoneración de deuda pública han generado cambios significativos en el marco regulatorio de Segunda Oportunidad en España, con implicaciones significativas para todos los actores implicados.
Para los deudores, este avance representa una verdadera liberación financiera. Ya no se enfrentan a la imposibilidad de reiniciar su vida por culpa de cargas insuperables. La posibilidad de acceder a una exoneración total o casi total de sus deudas públicas supone un alivio fundamental en su situación personal y económica, permitiéndoles retomar la iniciativa empresarial, el consumo y la participación activa en la sociedad, sin el lastre de deudas que antes se consideraban impagables.
Para el sistema judicial y económico, este cambio introduce mayor seguridad jurídica y fomenta la recuperación económica y social de las personas físicas y autónomos. La alineación con los principios europeos de insolvencia refuerza la confianza en las instituciones y facilita la reinserción de quienes han atravesado situaciones de sobreendeudamiento, impulsando la actividad económica en su conjunto.
Para la Administración Pública, la nueva interpretación judicial obliga a replantear el equilibrio entre la recaudación y la importancia de la rehabilitación económica de los ciudadanos. Si bien la recaudación es un objetivo legítimo, la jurisprudencia actual pone el foco en la necesidad de no obstaculizar injustificadamente la reinserción social y económica de quienes, actuando de buena fe, han visto afectadas sus oportunidades por deudas insostenibles.