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Hipoteca Multidivisa: el Tribunal Supremo Refuerza la Importancia de la Información Precontractual sobre el Riesgo de Cambio

En las hipotecas multidivisa, el consumidor debe poder comprender, antes de contratar, las consecuencias económicas que pueden derivarse de las fluctuaciones de la divisa en la que se denomina el préstamo. La Sentencia del Tribunal Supremo 1386/2026, de 7 de septiembre, incide precisamente en esta exigencia y en la importancia de acreditar que la información sobre los riesgos específicos del producto fue recibida con antelación suficiente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Bankinter y confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al considerar que no quedó acreditado que los prestatarios hubieran recibido previamente información suficiente sobre los riesgos específicos del producto, en particular sobre la posibilidad de que las fluctuaciones de la divisa afectaran no solo a las cuotas, sino también al capital pendiente de amortización, hasta el punto de llegar a adeudar más capital del inicialmente recibido.

La resolución recuerda así que el control de transparencia debe atender a la información efectivamente facilitada al consumidor antes de la contratación, sin que el conocimiento adquirido durante la vida del préstamo pueda subsanar una eventual falta de información precontractual. Asimismo, la posibilidad contractual de cambiar posteriormente de divisa no elimina, una vez declaradas abusivas por falta de transparencia las cláusulas multidivisa, los efectos derivados de dicha abusividad.

 

Hipoteca Multidivisa


Naturaleza Jurídica de la Hipoteca Multidivisa

La hipoteca multidivisa es una modalidad de préstamo hipotecario en la que el préstamo se denomina en una divisa distinta del euro y las fluctuaciones del tipo de cambio pueden repercutir en la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortización.

A diferencia de un préstamo hipotecario denominado en euros, la utilización de una divisa extranjera introduce un riesgo de tipo de cambio que puede repercutir tanto en el importe de las cuotas como en el capital pendiente de amortización. Una evolución desfavorable del tipo de cambio puede provocar que el prestatario llegue a adeudar un importe superior al capital inicialmente recibido.

Este elemento adquiere especial relevancia desde la perspectiva del control de transparencia cuando el prestatario tiene la condición de consumidor. La información facilitada antes de la contratación debe permitirle comprender no solo el funcionamiento del producto, sino también las consecuencias económicas que pueden derivarse de las fluctuaciones de la divisa.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y a la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortización no es inocua para el consumidor cuando le impide comprender los riesgos de la operación. En particular, puede impedirle comparar la oferta multidivisa con otras alternativas de financiación en euros y valorar adecuadamente las consecuencias económicas de contratarla.

En este contexto, el análisis de la transparencia no se limita a comprobar la existencia de información contractual, sino que exige atender a la información precontractual efectivamente proporcionada al consumidor y a su capacidad para comprender, antes de contratar, la naturaleza, características y riesgos del producto.

 

Sentencia 1386/2026: Falta de Transparencia en el Clausulado Multidivisa

La Sentencia 1386/2026 del Tribunal Supremo, de 7 de septiembre, analiza la validez del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario contratado con Bankinter el 22 de julio de 2008. Los prestatarios solicitaron su nulidad por falta de transparencia, pero el Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de los prestatarios y revocó la sentencia de primera instancia declarando la nulidad de las cláusulas multidivisa al considerar que no había quedado acreditado que los consumidores hubieran recibido, antes de contratar, información suficiente sobre el funcionamiento del producto y sus principales riesgos. En particular, no constaba acreditada la entrega de la segunda página de un documento de primera disposición en la que figuraban simulaciones sobre la evolución de las cuotas y del capital pendiente. Tampoco quedó acreditada la entrega de un folleto explicativo con ejemplos numéricos sobre las consecuencias que podía tener una evolución desfavorable de la divisa. La Audiencia también consideró insuficiente la información remitida por correo electrónico, al destacar principalmente los beneficios de la operación y presentar el producto como un préstamo “normal y corriente”.

El Tribunal Supremo confirma este criterio y recuerda que la información necesaria para comprender el funcionamiento y los riesgos del producto debe ser recibida por el cliente con antelación suficiente a la contratación. No basta, por tanto, con la información recibida en el momento de otorgar la escritura ni con la obtenida posteriormente.

El recurso de casación de Bankinter planteaba tres cuestiones: la suficiencia de la información facilitada a los prestatarios, el carácter abusivo de las cláusulas multidivisa y las consecuencias de su eventual nulidad a la luz de la STJUE de 3 de octubre de 2019, asunto C-260/18, Dziubak. El Tribunal Supremo desestima los tres motivos.

En este caso, la Sala considera especialmente relevante que el riesgo derivado de la fluctuación de la divisa no afectara únicamente al importe de las cuotas. También podía repercutir sobre el capital pendiente de amortización, de manera que una evolución desfavorable del tipo de cambio podía provocar que el prestatario acabara adeudando más capital del inicialmente recibido.

Esta falta de información no resulta inocua para el consumidor. Al desconocer los riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no podía comparar adecuadamente la oferta multidivisa con otras alternativas en euros ni valorar las consecuencias económicas de la operación.

La sentencia descarta, además, que la contratación previa de una hipoteca convencional permita presumir que los prestatarios tuvieran conocimientos financieros suficientes para comprender los riesgos específicos del préstamo multidivisa, especialmente la posibilidad de acabar adeudando más capital del inicialmente recibido.

La Sala también analiza la posibilidad contractual de cambiar posteriormente de divisa. Precisa que esta posibilidad, considerada en sí misma, no es abusiva, pero que deja de ser operativa cuando las cláusulas multidivisa han sido declaradas abusivas por falta de transparencia. Mantenerla operativa permitiría al consumidor consolidar el recálculo del capital pendiente derivado de una conversión realizada en un escenario desfavorable.

A partir de estas consideraciones, la Sala concluye que las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y a la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortización no superaron el control de transparencia y que, en las circunstancias concretas del caso, resultaban abusivas. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por Bankinter y mantiene el pronunciamiento de la Audiencia Provincial.

 

Consecuencias de la Nulidad del Clausulado Multidivisa

La declaración de nulidad del clausulado multidivisa no determina la desaparición del préstamo hipotecario. Suprimidas las cláusulas relativas a las divisas, resulta aplicable el régimen contractual que las propias partes habían previsto para la fijación del capital y de las cuotas en euros.

En este caso, la Audiencia Provincial estableció que la cantidad adeudada debía calcularse partiendo de los 108.000 euros efectivamente prestados y restando las cantidades que los prestatarios hubieran debido abonar si el préstamo hubiera operado en euros desde el inicio. El importe correspondiente debía determinarse en ejecución de sentencia.

La sentencia de apelación, que queda mantenida al desestimarse el recurso de casación, establece que el exceso resultante debe reintegrarse a los prestatarios en metálico, con los intereses legalmente establecidos desde la fecha de cada cobro.

La sentencia de la Audiencia Provincial también condenó a Bankinter a abonar las comisiones y gastos pagados por los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula multidivisa, con los intereses desde la fecha de cada cobro, cantidades que debían determinarse en ejecución de sentencia. Al desestimar el recurso de casación, el Tribunal Supremo mantiene este pronunciamiento.

El Tribunal Supremo rechaza que, para determinar las consecuencias de la nulidad, sea necesario sustituir las cláusulas eliminadas por una disposición supletoria de Derecho nacional. La Sala distingue el supuesto analizado del resuelto por la STJUE de 3 de octubre de 2019, asunto C-260/18, Dziubak, y recuerda que, en los préstamos multidivisa, la supresión de las cláusulas relativas a las divisas permite aplicar el régimen contractual para la fijación del capital y las cuotas en euros que las propias partes habían previsto en el contrato.

La posibilidad de cambiar de divisa durante la vigencia del préstamo tampoco altera esta conclusión. Como señala el Tribunal Supremo, una vez declaradas abusivas por falta de transparencia las cláusulas multidivisa, la posibilidad de conversión deja de ser operativa por aplicación del principio de no vinculación.

La STS 1386/2026 confirma, en definitiva, que la falta de acreditación de una información precontractual suficiente sobre los riesgos específicos de la multidivisa puede determinar la nulidad de las cláusulas afectadas, con la subsistencia del préstamo conforme al régimen contractual previsto para euros y las correspondientes consecuencias restitutorias.