Clickiure | Servicios de Procuraduría Nacional

Exigencia de Prueba Rigurosa y Protección de la Seguridad Jurídica en Pactos de No Competencia Postcontractual

 

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio de 2025 representa un pronunciamiento significativo en materia de incumplimiento contractual y pactos de no competencia. En este fallo, el Alto Tribunal desestima la demanda presentada contra un directivo por supuesta vulneración del pacto de no competencia, al constatar que no se acreditó de forma suficiente ni el incumplimiento grave ni la efectiva transgresión del acuerdo suscrito. Esta resolución refuerza la seguridad jurídica al exigir a la parte demandante la presentación de pruebas contundentes, reafirmando la doctrina sobre la bilateralidad y reciprocidad inherente a este tipo de pactos y subrayando la necesidad de establecer una compensación justa, evitando la imposición de cláusulas arbitrarias o desproporcionadas.

 

Marco Legal de Pactos de No Competencia Postcontractual y Exigencia de Prueba Efectiva del Incumplimiento Grave

El pacto de no competencia postcontractual está regulado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece los requisitos legales para su validez y exigibilidad. Este pacto tiene por objeto proteger los intereses industriales o comerciales legítimos del empleador tras la extinción de la relación laboral, y solo será válido si se cumplen de forma acumulativa los siguientes criterios: la existencia de un interés industrial o comercial efectivo y demostrable que justifique la restricción impuesta al trabajador; una limitación temporal que no exceda los dos años para técnicos y seis meses para el resto de trabajadores; y la obligación de otorgar una compensación económica adecuada al trabajador como contraprestación por la restricción a su libertad profesional. Asimismo, se recomienda que el pacto quede formalizado por escrito y de manera clara para evitar ambigüedades y garantizar la seguridad jurídica.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reafirmado la necesidad de respetar estos requisitos, subrayando la proporcionalidad y equilibrio de derechos y obligaciones entre las partes. Para que el pacto pueda ser exigido judicialmente, la parte demandante debe aportar una prueba sólida y concluyente que demuestre el incumplimiento grave y la vulneración concreta del acuerdo. La ausencia de acreditación suficiente conduce a la desestimación de las demandas, como mecanismo para proteger tanto la seguridad jurídica como los derechos fundamentales laborales, evitando interpretaciones abusivas que perjudiquen al trabajador.

Este marco legal y jurisprudencial delimita de manera clara la validez y aplicabilidad de los pactos de no competencia postcontractual, siendo indispensable su estricto cumplimiento para asegurar su eficacia y la justicia equitativa en la resolución de conflictos laborales que los involucren.

 

Doctrina sobre la Bilateralidad, Reciprocidad y Compensación Económica Adecuada

El Tribunal Supremo ha consolidado en su jurisprudencia la doctrina de que el pacto de no competencia postcontractual debe ser bilateral y recíproco, impidiendo que su existencia, eficacia o cumplimiento dependan unilateralmente de la voluntad del empleador. Esto significa que ninguna de las partes puede desvincularse arbitrariamente del pacto sin afectar su validez y exigibilidad.

El pacto se fundamenta en una obligación recíproca: el trabajador se compromete a no concurrir en la misma actividad durante un tiempo limitado tras la extinción contractual, mientras que la empresa asume la obligación de proporcionar una compensación económica adecuada. Esta compensación debe ser proporcional y suficiente conforme a las circunstancias específicas de cada caso. En caso de incumplimiento empresarial en el pago o si la compensación es nula o insuficiente, el directivo queda liberado del deber de no competir.

Respecto a los requisitos de validez, además del carácter bilateral y la compensación adecuada, la duración del pacto debe respetar los límites legales, y el interés industrial o comercial del empresario debe ser efectivo y demostrado. La insuficiente o inexistente acreditación sobre cualquiera de estos requisitos, así como la ausencia de una compensación justa, conlleva la nulidad del pacto y la desestimación de la demanda.

 

Sentencia 941/2025 del Tribunal Supremo

La Sentencia 941/2025, de 12 de junio de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima la demanda contra un directivo por presunta vulneración del pacto de no competencia y por supuestos incumplimientos contractuales. El Alto Tribunal fundamenta su pronunciamiento en la falta de acreditación suficiente de los hechos que pudieran constituir un incumplimiento grave o una efectiva transgresión del acuerdo suscrito.

El Tribunal subraya que la parte demandante no logró aportar pruebas concluyentes que demostraran el incumplimiento grave del directivo ni un perjuicio efectivo derivado de la vulneración del pacto. Esta exigencia probatoria estricta responde a la jurisprudencia consolidada, que impone una carga rigurosa a quien pretende hacer valer el pacto, reforzando así la protección procesal del demandado.

Además, se enfatiza la doctrina de bilateralidad y reciprocidad del pacto, que implica que, sin la existencia y cumplimiento de una compensación económica adecuada por parte de la empresa, no puede exigirse el cumplimiento unilateral del acuerdo. En este caso, no se constató que la compensación fuera insuficiente ni que existiera una vulneración relevante del compromiso adoptado por el directivo.

Los hechos probados evidencian que el directivo no llevó a cabo actividades competitivas demostrables que comprometieran intereses empresariales protegidos, ni incurrió en un incumplimiento grave del pacto. En consecuencia, se rechaza la pretensión empresarial, reiterando la necesidad de que cualquier reclamación por incumplimiento se base en pruebas fehacientes y contundentes.

Este fallo consolida la interpretación restrictiva y equilibrada del Tribunal Supremo sobre los pactos de no competencia postcontractual, reflejando la prudencia necesaria para evitar sanciones injustificadas y proteger tanto la libertad profesional como los legítimos intereses empresariales.

 

Alcance y Relevancia de la Resolución en la Práctica Profesional

La resolución del Tribunal Supremo de junio de 2025 constituye un hito jurisprudencial esencial que consolida criterios determinantes para la validez y exigibilidad de los pactos de no competencia postcontractual en el ámbito laboral. Su trascendencia radica en la exigencia de una prueba sólida y suficiente para acreditar tanto el incumplimiento grave como la efectiva vulneración del pacto, estableciendo un alto estándar probatorio que salvaguarda la seguridad jurídica y protege la libertad profesional.

El fallo enfatiza asimismo el carácter bilateral y recíproco inherente a estos pactos, subrayando que la prestación de una compensación económica adecuada y proporcionada es condición indispensable para su validez. Así, se previene la imposición de cláusulas abusivas o unilaterales que puedan desequilibrar la relación contractual en perjuicio del trabajador, buscando un justo equilibrio entre la protección de los intereses empresariales y la tutela de los derechos laborales.

En la práctica profesional, esta sentencia invita a una redacción precisa y negociada de los términos contractuales, a una clara justificación del interés empresarial y a la fijación rigurosa de la compensación económica, con el fin de evitar controversias y asegurar la efectividad real y jurídica de los pactos.

En definitiva, esta sentencia contribuye a construir un marco normativo claro, equilibrado y orientador para la práctica jurídica, fomentando pactos de no competencia equitativos, proporcionados y sustentados en evidencias robustas, favoreciendo así una convivencia armoniosa entre la defensa legítima de los intereses empresariales y la protección de los derechos laborales.