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El Tribunal Supremo Delimita el Plan de Pagos en la Segunda Oportunidad

Conservar la vivienda habitual es una de las principales preocupaciones de quienes recurren al mecanismo de segunda oportunidad. Sin embargo, optar por la exoneración mediante plan de pagos no significa que el deudor pueda limitarse a seguir pagando su hipoteca. El plan debe cumplir los requisitos previstos legalmente y responder a la finalidad para la que está concebido. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 1275/2026, de 22 de julio, que aborda un supuesto especialmente relevante por la aplicación temporal de la normativa concursal tras la reforma introducida por la Ley 16/2022.

El supuesto parte del concurso consecutivo de una persona física no empresaria, declarado en abril de 2022 conforme a la legislación anterior. En aquel momento se había abierto la fase de liquidación y, posteriormente, el deudor solicitó la exoneración mediante un plan de pagos con el objetivo de conservar su vivienda habitual. La cuestión que llega al Tribunal Supremo es si esa apertura de la liquidación, producida bajo la normativa anterior, impedía acceder al plan de pagos regulado actualmente en el artículo 495.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La Sala Primera responde que no: la apertura de la liquidación conforme a la legislación anterior no puede impedir, por sí sola, que el deudor acceda a esta modalidad de exoneración. Ahora bien, el acceso al plan no implica su aprobación automática. La propuesta debe ajustarse a las exigencias materiales establecidas en el TRLC.

 

Plan de pagos


Marco Jurídico: ¿Qué Exige el Plan de Pagos?

La exoneración del pasivo insatisfecho permite a las personas físicas que cumplen los requisitos legales liberarse de determinadas deudas pendientes tras la conclusión del procedimiento concursal. Una de las vías previstas por el TRLC es la exoneración mediante plan de pagos, regulada fundamentalmente en los artículos 495 y siguientes. Esta modalidad permite al deudor acceder a la exoneración sin liquidación de la masa activa, siempre que se cumplan los requisitos legales y se apruebe el plan de pagos.

El artículo 495.2 TRLC establece, con carácter general, que la solicitud de exoneración mediante plan de pagos debe presentarse antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. La Sentencia del Tribunal Supremo 1275/2026 introduce una precisión relevante para los concursos consecutivos de personas físicas no empresarias declarados bajo la normativa anterior a la Ley 16/2022. Esta previsión planteaba una dificultad en los concursos consecutivos declarados bajo la legislación anterior a la Ley 16/2022. En determinados casos, como el de la sentencia analizada, la apertura de la liquidación venía impuesta por la propia normativa entonces vigente y no dependía de la voluntad del deudor.

Por su parte, el artículo 496 TRLC determina el contenido del plan de pagos, que debe incluir un calendario para los créditos exonerables cuyo pago vaya a asumir el deudor, así como los recursos previstos para atenderlos y las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones que puedan surgir durante su vigencia. Esta exigencia resulta especialmente relevante cuando existe una vivienda habitual hipotecada. Las deudas garantizadas con derechos reales no son exonerables dentro del límite del privilegio especial, de acuerdo con el artículo 489.1.8.º TRLC. Por ello, el pago de las cuotas hipotecarias no puede sustituir al calendario de los créditos exonerables que exige el artículo 496.

El TRLC contempla, además, un régimen específico para las deudas con garantía real en determinados supuestos de exoneración mediante plan de pagos, regulado en el artículo 492 bis. Frente a esta modalidad, el artículo 501 TRLC regula la exoneración tras la liquidación de la masa activa y determinados supuestos de concurso sin masa o conclusión por insuficiencia de masa activa. La distinción entre ambas vías es esencial, porque determina qué régimen de exoneración resulta aplicable.

 

La Doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia 1275/2026

La Sentencia 1275/2026 aborda tres cuestiones principales: el acceso al plan de pagos en determinados concursos anteriores a la reforma, el contenido que debe reunir dicho plan y su aplicación frente a los supuestos de concurso sin masa o insuficiencia de masa activa.

El acceso al plan no queda impedido por una liquidación anterior a la reforma

El Tribunal Supremo considera que la apertura de la fase de liquidación conforme a la legislación anterior no puede privar al deudor de la posibilidad de acogerse al plan de pagos previsto en el actual artículo 495 TRLC. La razón es que, bajo la normativa anterior, la apertura de la liquidación era una consecuencia legalmente prevista para los concursos consecutivos de personas físicas no empresarias.

Una interpretación contraria produciría, a juicio de la Sala, una consecuencia difícilmente justificable: impedir el acceso a una modalidad de exoneración por una circunstancia que el deudor no podía evitar y que derivaba exclusivamente del régimen concursal anterior.

Para alcanzar esta conclusión, el Supremo tiene también en cuenta la finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Un plan de pagos debe contener realmente un calendario de créditos exonerables

La posibilidad de acceder a esta modalidad no significa que cualquier propuesta pueda ser aprobada. En el supuesto analizado, el plan presentado se centraba esencialmente en el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios que gravaban la vivienda habitual. Sin embargo, no incorporaba un calendario de pago de créditos exonerables.

El Tribunal Supremo considera que esta carencia impide aprobar el plan. Los créditos hipotecarios, dentro del límite del privilegio especial, no son créditos exonerables. Por ello, el pago de las cuotas correspondientes a la deuda hipotecaria no exonerable, dentro del límite del privilegio especial, no puede sustituir al calendario de los créditos exonerables que exige el artículo 496 TRLC.

La sentencia establece así una diferencia fundamental: poder acceder al plan de pagos y cumplir los requisitos para que este sea aprobado son cuestiones distintas.

Concursos sin masa e insuficiencia de masa activa

La Sala también delimita el ámbito de aplicación del plan de pagos frente a los supuestos de concurso sin masa o conclusión por insuficiencia de masa activa.

En estos casos, la exoneración se articula por la vía del artículo 501 TRLC y no mediante el régimen del plan de pagos. Por ello, tampoco resulta aplicable la regla específica del artículo 492 bis.2 TRLC relativa a las deudas con garantía real.

La conservación de la vivienda habitual no modifica esta conclusión. Que el inmueble permanezca en el patrimonio del deudor no permite, por sí solo, aplicar el régimen previsto para la exoneración mediante plan de pagos. La garantía hipotecaria, además, permanece y puede ejecutarse si se produce un incumplimiento de la obligación garantizada.

 

Implicaciones Prácticas

La Sentencia 1275/2026 deja un criterio especialmente relevante para la práctica concursal: el plan de pagos debe ser un verdadero plan de pagos. No basta con incluir las cuotas de la hipoteca para conservar la vivienda habitual. Cuando se opta por esta modalidad de exoneración, la propuesta debe incorporar el contenido exigido por el artículo 496 TRLC y, en particular, contemplar el calendario de los créditos exonerables cuyo pago asuma el deudor.

La sentencia también ofrece una solución relevante para los concursos consecutivos iniciados bajo la normativa anterior a la reforma de 2022, al admitir que la apertura de la liquidación conforme a aquella legislación no impida, por sí sola, acceder al plan de pagos.

En definitiva, el Tribunal Supremo delimita con claridad el alcance de esta modalidad de segunda oportunidad: la conservación de la vivienda puede ser compatible con la exoneración mediante plan de pagos, pero no convierte el pago de la hipoteca en el contenido del propio plan.