La reciente Sentencia 3763/2025 del Tribunal Supremo arroja luz sobre un aspecto crucial del Derecho Hipotecario, la subsistencia de la hipoteca como garantía real tras la resolución del contrato principal que la originó. Esta cuestión, tradicionalmente fuente de dudas, gira en torno a si la extinción o resolución del contrato de préstamo conlleva automáticamente la desaparición de la garantía hipotecaria. La doctrina en esta sentencia implica un avance significativo al reforzar la protección de los derechos del acreedor hipotecario.
El Tribunal Supremo establece que, pese a declararse la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento grave, la hipoteca no se extingue automáticamente. Por ello, la garantía real permanece vigente mientras subsista la obligación de pago, siendo necesario que el acreedor inicie el procedimiento ejecutivo correspondiente para hacer efectiva la realización de dicha garantía. Este fallo supone un pilar fundamental para la seguridad jurídica de acreedores y deudores en el mercado hipotecario español.
El Principio de Accesoriedad y Contexto Normativo
En el Derecho Hipotecario el principio de accesoriedad es fundamental y define la hipoteca como un derecho real que garantiza una obligación principal, generalmente un préstamo o crédito. Esta relación implica que la existencia y vigencia de la hipoteca dependen directamente de la obligación garantizada; cuando esta desaparece, la hipoteca también se extingue, y viceversa.
Sin embargo, esta relación ha sido objeto de debate, especialmente cuando se trata de la resolución del contrato principal, como ocurre en los contratos de préstamo hipotecario. Tradicionalmente, se dudaba sobre si la resolución contractual produce efectos ex tunc (retroactivos), lo que podría interpretarse como la extinción automática de la obligación principal y, en consecuencia, de la garantía hipotecaria asociada.
La jurisprudencia reciente, y en particular la doctrina del Tribunal Supremo ha aportado claridad al centrar la atención no en la existencia del contrato en sí, sino en la vigencia de la obligación garantizada. El Tribunal Supremo distingue de manera crucial que la resolución contractual solo declara la ruptura del vínculo contractual, pero la obligación de pago de la deuda pendiente subsiste, aunque bajo un nuevo título jurídico, normalmente una sentencia condenatoria.
Así, la Sentencia 3763/2025 del Tribunal Supremo matiza que, incluso en casos de vencimiento anticipado por incumplimiento grave, la hipoteca no se extingue automáticamente con la resolución del contrato principal. En cambio, subsiste como un derecho real accesorio que garantiza la deuda pendiente, manteniéndose vigente, aunque la obligación contractual inicial haya sido resuelta. Así, la resolución del contrato genera una obligación de pago subsistente bajo un nuevo título ejecutivo, y la hipoteca continúa siendo efectiva para asegurar el cumplimiento de dicha obligación.
Sentencia del Tribunal Supremo 3763/2025
La Sentencia 3763/2025 del Tribunal Supremo reafirma una doctrina esencial en Derecho Hipotecario al establecer que la resolución del contrato principal de préstamo hipotecario, que declara el vencimiento anticipado y condena al pago de las cantidades adeudadas, no extingue de forma automática la hipoteca constituida en garantía. Esta distinción resulta fundamental, ya que diferencia claramente entre los efectos declarativos y los ejecutivos en la protección del derecho real hipotecario, señalando que la extinción del contrato de préstamo como título obligacional primario no implica necesariamente la desaparición del derecho real de garantía.
El Tribunal explica que, aunque la resolución contractual implica la ruptura del vínculo contractual originario, no extingue la obligación garantizada. La obligación de pago sigue vigente, ahora formalmente reconocida bajo un nuevo título, habitualmente una sentencia condenatoria. En consecuencia, la hipoteca, como derecho real accesorio, mantiene su vigencia mientras subsista dicha obligación garantizada.
El fundamento jurídico de esta subsistencia radica en que la hipoteca está vinculada a la obligación garantizada y no exclusivamente al contrato que la originó. Por ello, aunque el contrato inicial haya sido resuelto, la deuda persiste como obligación sustantiva y la hipoteca continúa asegurándola. Esto garantiza al acreedor el derecho a promover la ejecución de la garantía hipotecaria mediante el procedimiento legalmente establecido.
Esta doctrina fortalece la seguridad jurídica al proteger los derechos de los acreedores hipotecarios y delimitar claramente los efectos que la resolución contractual tiene sobre el derecho real de garantía. Asimismo, impide que el deudor utilice la resolución para evadir la obligación garantizada, asegurando así el acceso efectivo a la ejecución hipotecaria.
Implicaciones Prácticas: La Necesidad de Procedimientos Ejecutivos
La doctrina establecida por la Sentencia 3763/2025 tiene profundas repercusiones para acreedores y deudores dentro del ámbito hipotecario. En primer lugar, confirma que la resolución del contrato principal no extingue automáticamente la hipoteca, lo que significa que la garantía real continúa siendo válida para asegurar la deuda pendiente. No obstante, la ejecución de esta garantía no se produce de forma automática ni como parte de la sentencia que declara la resolución y condena al pago. Será necesario que el acreedor inicie expresamente el procedimiento ejecutivo hipotecario para solicitar la realización de la garantía mediante la venta del inmueble hipotecado, siendo la sentencia condenatoria el nuevo título que fundamenta la existencia y exigibilidad de la deuda.
Este planteamiento establece una clara separación entre la obligación de pago declarada y el cauce procesal para su ejecución, reforzando la seguridad jurídica y garantizando el derecho de defensa de ambas partes. Para el acreedor implica la necesidad de activar los mecanismos legales adecuados para hacer valer la garantía y evitar retrasos que puedan dificultar la recuperación del crédito. Para el deudor, implica que, a pesar de la resolución del contrato, la carga hipotecaria subsiste y puede ser ejecutada, manteniendo así su obligación pendiente.
Además, la sentencia fija criterios claros para la ejecución del derecho hipotecario: el valor para la venta del inmueble será el pactado en la escritura hipotecaria, descontando cargas anteriores y la parte de la hipoteca ya ejecutada. El inmueble se transmitirá con la carga pendiente conforme al artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que aporta certeza y previsibilidad sobre los efectos de la ejecución.
En definitiva, esta jurisprudencia fortalece la estabilidad del sistema hipotecario español al asegurar que la garantía real no desaparece con la resolución del contrato, pero exige el respeto riguroso de los procedimientos legales para su ejecución. Así, se alcanza un equilibrio justo entre proteger los derechos del acreedor y salvaguardar los derechos del deudor, fomentando la seguridad jurídica y la confianza en las operaciones de financiación hipotecaria.



