En los últimos años, la protección frente a cláusulas abusivas en contratos bancarios ha avanzado notablemente gracias a la interpretación de tribunales tanto españoles como europeos. Recientemente, el Tribunal Supremo ha reforzado esta línea jurisprudencial al establecer una condena en costas a una entidad financiera que no eliminó de manera proactiva una cláusula suelo previamente declarada abusiva, vulnerando así el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Este fallo sienta un precedente claro, las entidades bancarias no solo están obligadas a retirar las cláusulas que perjudican a los consumidores, sino también a asumir los costes judiciales derivados para reparar el daño ocasionado.
Principio de Efectividad del Derecho de la Unión Europea
La protección contra las cláusulas abusivas en los contratos bancarios se basa en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, una norma comunitaria destinada a salvaguardar los derechos de los consumidores en la Unión Europea. Conforme a esta Directiva, se consideran abusivas aquellas cláusulas contractuales no negociadas individualmente que, contraviniendo los requisitos de la buena fe, generan un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. La legislación española ha incorporado estos principios, estableciendo un marco jurídico estricto para la identificación y anulación de dichas cláusulas en los contratos bancarios, especialmente en lo relativo a préstamos y créditos hipotecarios.
Además, el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea impone a los tribunales nacionales y a las entidades financieras la obligación de garantizar una protección real y efectiva a los consumidores. En este sentido, los bancos deben actuar de forma diligente y proactiva para eliminar de sus contratos cualquier cláusula declarada abusiva, como las cláusulas suelo, y proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. La inacción o retardo injustificado de la entidad financiera constituye el incumplimiento de esta obligación europea, que puede traducirse en consecuencias legales, como la condena en costas, en atención a que obliga al consumidor a litigar para hacer valer un derecho ya reconocido. Este enfoque no solo responde a un mandato legal, sino que también contribuye a evitar litigios innecesarios y refuerza la tutela integral del consumidor, acorde con los objetivos de la Unión Europea.
Sentencia del Tribunal Supremo 943/2025, de 16 de junio
El litigio se originó con la presentación de una demanda colectiva por parte de cientos de consumidores que solicitaban la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas en sus préstamos hipotecarios y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Antes de acudir a los tribunales, los afectados dirigieron requerimientos extrajudiciales a las entidades, exigiendo la eliminación de dichas cláusulas y la devolución de los importes cobrados en exceso. Sin embargo, la respuesta de los bancos fue nula o insuficiente, persistiendo la situación hasta que, años después, algunas entidades optaron por allanarse finalmente en el proceso judicial.
En primera instancia, el juzgado estimó la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas suelo y condenó a las entidades al pago de las costas. No obstante, la Audiencia Provincial, en apelación, revocó dicha condena en costas para algunas entidades, considerando que el allanamiento posterior y la supuesta insuficiencia del plazo extrajudicial legitimaban su posición.
Ante esta situación, la parte actora interpuso recurso de casación invocando la vulneración de la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia europea sobre protección efectiva del consumidor.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 943/2025, de 16 de junio, revoca expresamente la decisión de la Audiencia Provincial y confirma la condena en costas a los bancos. El Supremo resalta que la jurisprudencia sobre la abusividad de la cláusula suelo era clara y consolidada, por lo que las entidades financieras estaban obligadas a eliminar estas cláusulas y restituir lo cobrado de forma proactiva, sin esperar a requerimientos formales o a la interposición de demandas. La inacción injustificada de los bancos obligó a los consumidores a recurrir nuevamente a los tribunales para ejercer un derecho ya reconocido, lo que justifica la condena en costas incluso en caso de allanamiento posterior.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza el deber de las entidades bancarias de reparar voluntariamente el perjuicio causado por la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos y consolida la tutela efectiva del consumidor en el ámbito hipotecario.
Hacia una Banca Más Transparente y Responsable
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 943/2025, de 16 de junio, marca un punto de inflexión decisivo en la protección de los consumidores y en la responsabilidad de las entidades bancarias frente a prácticas contractuales abusivas. Las implicaciones de este fallo son contundentes tanto para los consumidores como para las propias entidades financieras.
Para los consumidores, esta doctrina fortalece significativamente su defensa ante cláusulas opacas o carentes de transparencia en los contratos bancarios. El Tribunal Supremo ratifica que la falta de transparencia en cláusulas suelo determina su nulidad, así como la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas, incluso en el marco de acciones colectivas.
Los afectados ya no están obligados a plantear litigios individuales, gracias al sólido respaldo de las demandas colectivas, que son admisibles incluso cuando las cláusulas no son idénticas en todos sus términos, pero cumplen una función y redacción similar. Este mecanismo supone una protección efectiva frente a los abusos masivos y agiliza la recuperación de derechos y cantidades defraudadas.
Para la banca, la sentencia establece una obligación de máxima diligencia, ya no es admisible permanecer pasiva a la espera de requerimientos judiciales o extrajudiciales. Las entidades financieras deben identificar y eliminar de oficio cualquier cláusula que contravenga la doctrina consolidada o la normativa de transparencia. Además, cualquier demora o falta de actuación que obligue al consumidor a litigar implicará la condena en costas, incluso cuando la entidad se allane posteriormente.
La importancia de esta sentencia dentro de la jurisprudencia contemporánea es indiscutible. La doctrina confirmada por el Tribunal Supremo, en sintonía con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), consolida el control abstracto de transparencia, habilitando la nulidad y restitución de los efectos de cláusulas abusivas a través de demandas colectivas.
Este fallo no solo resuelve el principal litigio en torno a las cláusulas suelo, sino que también establece criterios claros para la admisión de futuras acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en el sector bancario español. Así, refuerza la seguridad jurídica para los consumidores y agiliza la tutela judicial frente a prácticas abusivas del sector financiero.
Finalmente, la resolución desalienta tácticas dilatorias por parte de las entidades, dejando claro que los derechos de los consumidores no pueden estar a merced de la pasividad bancaria ni de tecnicismos procesales.