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Recursos de Casación y Costas en Procesos Bancarios: Evolución de la Jurisprudencia Bancaria

Recursos de Casación
Crédito: Fotografía por FDV, disponible bajo la licencia Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0 (CC BY-SA 3.0) desde Wikimedia Commons. Link: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Tribunal_Supremo,_Madrid.jpg?uselang=es

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias fundamentales en torno a los recursos de casación interpuestos por entidades bancarias en procesos de nulidad de cláusulas abusivas, reiterando en múltiples ocasiones la condena en costas a favor de los consumidores. Estas resoluciones fortalecen la protección de los usuarios de servicios financieros ante conductas abusivas y asientan un criterio jurisprudencial que obliga a estas entidades cubrir los gastos del proceso cuando se estima parcial o totalmente la demanda. Este artículo analiza las decisiones más recientes del Alto Tribunal, los fundamentos jurídicos que las sustentan y el impacto significativo que las elevadas condenas en costas están generando tanto para los consumidores como para el sector financiero.



Contexto y el Recurso de Casación

En los últimos años, el panorama judicial español ha experimentado un notable incremento de litigiosidad en el ámbito bancario, protagonizado principalmente por los consumidores que reaccionan frente a prácticas consideradas abusivas o irregulares. La proliferación de reclamaciones relativas a cláusulas abusivas en contratos financieros, la aplicación del índice IRPH y la repercusión de gastos hipotecarios, entre otros asuntos, ha generado un volumen extraordinario de procesos judiciales y sentencias, la mayoría de las cuales han resultado desfavorables para las entidades bancarias.

El recurso de casación representa el último medio de impugnación extraordinario en nuestro ordenamiento jurídico, permitiendo la revisión de sentencias firmes ante el Tribunal Supremo cuando se alega una infracción de la ley o una contradicción con la jurisprudencia vigente. Su función esencial es la de unificar la doctrina y asegurar la correcta aplicación del Derecho, especialmente en aquellos casos que, por su trascendencia o por afectar a un gran número de situaciones análogas, requieren un criterio uniforme y estable por parte del Alto Tribunal. Así, la casación se ha convertido en una herramienta fundamental para las entidades financieras como mecanismo de defensa.

Este contexto de litigiosidad creciente y de recurso sistemático a la casación ha generado una jurisprudencia abundante y consolidada, que impacta directamente tanto en la protección de los consumidores como en la estrategia procesal y de gestión de riesgos de las entidades bancarias.

 

Análisis de las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional

En los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha experimentado una evolución notable en relación con la litigación bancaria, marcando un punto de inflexión en la protección de los derechos de los consumidores y en la imposición de costas a las entidades financieras. Las recientes resoluciones no solo han precisado y clarificado los criterios aplicables, sino que además han consolidado una línea jurisprudencial firme, orientada a reforzar la tutela efectiva de los usuarios de servicios financieros frente a prácticas consideradas abusivas.

Sentencia del Tribunal Supremo 977/2024, de 9 de julio

El Tribunal Supremo reitera que la condena en costas a favor del consumidor procede siempre que se declare nula al menos una cláusula abusiva, aunque no se estimen todas las pretensiones de la demanda. Esta doctrina se fundamenta en el principio de efectividad de la Directiva 93/13, cuyo objetivo es garantizar que el consumidor no se vea sometido a cargas económicas indebidas por defender sus derechos ante los tribunales. El Tribunal Supremos subraya que la imposición de costas no debe depender exclusivamente de que el consumidor obtenga una victoria total en el litigio, sino que basta con la declaración de nulidad de una sola cláusula para que la entidad bancaria deba asumir los gastos del proceso.

Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2025, de 24 de febrero

En sintonía con este criterio, el Tribunal Constitucional respalda la interpretación del Tribunal Supremo y subraya que el principio de efectividad europeo debe prevalecer sobre normas procesales nacionales, como el principio de vencimiento recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Constitucional insiste en que la imposición de costas a la entidad bancaria no es una mera cuestión procedimental, sino una garantía esencial de protección judicial efectiva para los consumidores pues evita que soporten los gastos judiciales derivados de la defensa de sus derechos frente a cláusulas abusivas.

El análisis de los criterios aplicados por los tribunales pone de manifiesto la influencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19) dictaminó que los Estados miembros no pueden establecer obstáculos económicos que impidan o dificulten el acceso a la justicia de los consumidores. Esta doctrina ha sido asumida plenamente por el Tribunal Supremo, que ha matizado en el principio de vencimiento que, aunque la norma general exige imponer las costas al perdedor total del litigio, la protección del consumidor justifica excepciones, especialmente cuando la entidad bancaria no ha reparado proactivamente el daño o no ha realizado otras ofertas antes del proceso.

Esta tendencia jurisprudencial exige a las entidades bancarias a actuar con responsabilidad y a ofrecer soluciones extrajudiciales para evitar la condena en costas. El Tribunal Supremo ha consolidado así una doctrina según la cual la simple declaración de nulidad de una cláusula abusiva genera el derecho a las costas, sin necesidad de que el consumidor obtenga una victoria completa en el litigio.

 

Implicaciones Prácticas

Las resoluciones recientes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tienen consecuencias prácticas muy relevantes tanto para los consumidores como para las entidades bancarias.

Para los consumidores, estas sentencias suponen una mayor seguridad jurídica y una protección reforzada frente a prácticas abusivas. Al imponer las costas a la entidad bancaria cuando se declara nula una cláusula abusiva, incluso si solo se estima parcialmente la demanda, se eliminan barreras económicas que podrían disuadir a los usuarios de reclamar sus derechos ante los tribunales. Así, se facilita el acceso a la justicia y se incentiva la defensa de los intereses de los consumidores que han sido perjudicados por cláusulas suelo, gastos hipotecarios o productos como las tarjetas revolving, quienes pueden acudir a los tribunales sin temor a asumir los gastos del proceso, aunque no logren una victoria total.

Para las entidades bancarias, estas resoluciones implican una mayor exigencia de diligencia y transparencia en la gestión de sus contratos y reclamaciones. Los bancos deben revisar sus cláusulas y adoptar una actitud proactiva, ofreciendo soluciones extrajudiciales para evitar condenas en costas. La jurisprudencia consolidada incrementa el riesgo de litigiosidad y la exposición a reclamaciones masivas, lo que puede traducirse en una mayor carga procesal y en la necesidad de revisar sus estrategias defensivas. Además, la obligación de asumir las costas de los recursos presentados por los consumidores refuerza la responsabilidad de las entidades bancarias y fomenta actuaciones conformes a la legalidad y a la protección del consumidor.