El Tribunal Supremo Consolida la Revisión Individualizada del IRPH en Sentencias de Noviembre de 2025
El Tribunal Supremo ha dictado en noviembre de 2025 dos sentencias que abordan el tratamiento jurídico del IRPH como índice de referencia en contratos hipotecarios en España. En estas resoluciones, el tribunal aclara que no existe una nulidad automática ni una declaración generalizada de abusividad respecto a las cláusulas relacionadas con el IRPH. En cambio, sostiene que la validez de dichas cláusulas debe analizarse individualmente, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso y a las pruebas aportadas por las partes.
Estas sentencias consolidan un criterio jurisprudencial que limita las reclamaciones masivas, esclareciendo que la declaración de abusividad del IRPH requiere un análisis caso por caso. Si en un proceso concreto se demuestra que la cláusula fue incluida sin la adecuada información o que provocaba un desequilibrio sustancial, puede ser declarada nula; si no, prevalece la validez de la cláusula, siempre que se cumplan los requisitos legales de transparencia y publicidad oficiales. Los tribunales deben valorar las circunstancias probadas en cada litigio para determinar la posición final, siguiendo los parámetros establecidos por el Alto Tribunal.
Sentencia 1590/2025: Control de Transparencia
La Sentencia 1590/2025 del Tribunal Supremo establece que para evaluar la transparencia de la cláusula hipotecaria referida al IRPH, debe analizarse si el consumidor tuvo acceso a la información relevante sobre la composición, características, valores y evolución de dicho índice. El Tribunal fundamenta su análisis en la normativa vigente en la fecha de contratación, especialmente en la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia en las condiciones financieras de los préstamos inmobiliarios y la Circular 5/1994 del Banco de España, publicada en el BOE, que regula el cálculo y la difusión pública del IRPH.
El Alto Tribunal aclara que no es necesario que la entidad financiera proporcione al consumidor una explicación técnica o matemática detallada del índice, sino que el consumidor disponga de medios adecuados para comprender la naturaleza del IRPH y el impacto económico que supone para el préstamo hipotecario. En este sentido, se valora que el contrato incluya la referencia expresa al IRPH y a la Circular 5/1994, y que el consumidor pudiera acceder a estos datos mediante la entrega del folleto informativo o consultándolos en fuentes oficiales.
El Tribunal subraya que el control de transparencia debe realizarse de manera individualizada, considerando las circunstancias específicas de la entrega de la información, la fecha y cuantía del préstamo, y la acreditación de que el consumidor recibió la documentación exigida. En el caso examinado, se concluyó que la cláusula IRPH superaba el control formal de transparencia, por lo que no procedió realizar el control de abusividad en ese supuesto.
En definitiva, la sentencia orienta que la validez de la cláusula IRPH está condicionada a que el consumidor haya tenido acceso efectivo a la información relevante conforme a la normativa aplicable en el momento, y que dicha información haya sido suministrada de forma transparente y comprensible para el prestatario.
Sentencia 1591/2025: Abusividad Supeditada y Comparación Objetiva
La sentencia 1591/2025 del Tribunal Supremo se centra en el análisis del control de abusividad de la cláusula referida al IRPH, aplicable únicamente cuando no se ha superado el control de transparencia. En el supuesto concreto analizado, en el que se constató previamente la falta de transparencia, el Tribunal evalúa si dicha carencia genera un desequilibrio económico significativo en perjuicio del consumidor o evidencia una conducta contraria a los principios de buena fe.
Para ello, el Tribunal realiza una comparación objetiva entre el tipo efectivo derivado de la cláusula IRPH y diversos índices y referencias vigentes en la fecha de contratación, como los tipos publicados por el Banco de España sobre IRPH, el Euríbor, los tipos medios de hipotecas según el INE, así como tipos medios aplicados por Cajas de Ahorro y bancos. También se incluye en el análisis el tipo sintético calculado para ese periodo.
Tras esta comparativa, el Tribunal concluye que la aplicación del IRPH no causa un desequilibrio sustancial en detrimento del consumidor, dado que su uso no resulta intrínsecamente más gravoso que otros índices de referencia, ni evidencia mala fe por parte de la entidad financiera. Así, el pronunciamiento mantiene la línea jurisprudencial que limita la declaración generalizada de abusividad sobre el IRPH, recomendando que cada caso se analice según sus circunstancias concretas y las pruebas aportadas, prestando especial atención a la situación del mercado en el momento de la contratación.
Naturaleza Oficial del IRPH y Carga de la Prueba
El Tribunal Supremo destaca en sus sentencias que el IRPH es un índice oficial y público, cuya difusión se realiza periódicamente a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica que su mera utilización en los contratos hipotecarios no puede ser considerada automáticamente como causa de nulidad o de abusividad.
El Alto Tribunal señala que no es necesario que el consumidor reciba una información individualizada o compleja comparativa sobre la evolución y cálculo del IRPH. Se considera suficiente con que la cláusula contenga una referencia expresa al índice y a la normativa oficial que lo regula, en particular la Circular 5/1994 del Banco de España, cuya publicación en el BOE cumple con la obligación de transparencia formal que se impone a las entidades financieras.
Asimismo, la sentencia descarta que el IRPH pueda considerarse un índice sujeto a manipulación, destacando que, a diferencia de otros índices, su proceso de elaboración y su publicación están bajo la supervisión y control de la Administración pública. En cuanto a la carga de la prueba, el Tribunal recuerda que corresponde a quien impugna la cláusula demostrar la falta de transparencia o la abusividad para solicitar su nulidad. No puede darse por sentado que la cláusula sea abusiva únicamente por incluir una referencia al IRPH.
Por último, aunque se mantiene abierta la posibilidad de declarar la nulidad de la cláusula en casos concretos donde se pruebe la ausencia de transparencia o abusividad, se rechaza su declaración de nulidad de forma general o automática, consolidando un modelo de revisión individualizada basada en pruebas concretas.



