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Calificación de Indemnizaciones por Despidos Improcedentes Preconcursales como Crédito Contra la Masa

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 1674/2025, de 19 de noviembre, representa un hito jurisprudencial en la interfase entre derecho laboral y derecho concursal. Resuelve de forma definitiva la calificación de las indemnizaciones por despidos pre-concursales declarados improcedentes cuando la administración concursal ejerce la opción indemnizatoria durante la fase concursal.

El Alto Tribunal sistematiza su doctrina desde la STS 400/2014, determinando que el devengo del crédito se produce en el momento de la decisión extintiva de la administración concursal, generando automáticamente crédito contra la masa privilegiado con independencia de la fecha del despido o de la sentencia que acredita la improcedencia. Este criterio tiene aplicación inmediata en la gestión de ERE litigiosos dentro de procedimientos concursales.

Despidos Improcedentes Pre-concursales


Planteamiento del Conflicto Jurídico

El litigio se origina en un procedimiento concursal con impugnación de la lista de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Álava. Un trabajador despedido disciplinariamente antes de la declaración de concurso obtiene sentencia de improcedencia en fecha 23 de abril de 2021 (incidente concursal 88/2021). La administración concursal opta por abonar la indemnización legal en lugar de readmitir al demandante, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa pretende fragmentar la indemnización: calificar como crédito contra la masa únicamente la parte proporcional al período trabajado tras el auto declarativo de concurso, y como crédito concursal el resto correspondiente a la antigüedad acumulada con anterioridad a la insolvencia. El Juzgado de primera instancia acepta esta tesis restrictiva, fijando el devengo en la fecha efectiva del despido.​

 

Error de Interpretación de la Audiencia Provincial de Álava

La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia 980/2021 de 3 de diciembre, confirma parcialmente esta fragmentación, pero incurre en un error técnico de calificación. Considera que el «exceso» indemnizatorio, diferencia entre despido objetivo (20 días por año) e improcedencia (33 o 45 días), no constituye gasto necesario para la continuidad de la actividad empresarial, sino sanción por acto extintivo reprochable cuyos parámetros de cómputo permanecen anclados en el pasado preconcursal de la sociedad.

Este razonamiento comete doble equivocación: desvincula la naturaleza del crédito del momento extintivo definitivo y aplica un prorrateo ficticio propio de salarios corrientes, ignorando que la indemnización por improcedencia nace íntegramente con la decisión empresaria entre readmisión o indemnización. Así, contradice frontalmente la doctrina consolidada del Supremo que fija el devengo precisamente en dicha opción extintiva.

Doctrina del Tribunal Supremo: Devengo Exclusivo por Decisión Extintiva

La Sentencia del Tribunal Supremo 1674/2025, de 19 de noviembre, estima el recurso y casa la sentencia de la Audiencia Provincial con una regla clara y definitiva: «la indemnización por despido improcedente derivada de la opción por no readmisión, cuando la resolución que acuerda dicha indemnización es posterior a la declaración del concurso, aunque la demanda se hubiera interpuesto con anterioridad, no constituye un crédito devengado antes de la declaración de concurso”

El Supremo consolida su criterio jurisprudencial desde la STS 400/2014 de 22 de junio, reiterado en las posteriores STS 423/2015, 473/2016 y 414/2017, el devengo se produce exclusivamente en la decisión extintiva de la empresa, no en la fecha del despido ni en la declaración judicial de improcedencia. La reforma del artículo 56 ET operada por la Ley 3/2012, que refundió su redacción eliminando la mención expresa a la «decisión extintiva», tuvo carácter meramente formal y no puede prevalecer sobre jurisprudencia constitucionalmente vinculante.

El Alto Tribunal subraya que esta opción corresponde a la administración concursal actuando en interés de la masa, lo que determina de forma automática la naturaleza privilegiada del crédito generado. Rechaza tajantemente cualquier fragmentación: a diferencia de los salarios que se devengan día a día, la indemnización por improcedencia nace de una sola vez con la decisión extintiva. En consecuencia, se reconoce al trabajador la calificación íntegra de su indemnización como crédito contra la masa, se revoca la sentencia de apelación y se ordena devolver el depósito constituido.​

 

Consecuencias Prácticas para la Gestión Concursal

La sentencia impone a las administraciones concursales una planificación rigurosa de los despidos heredados, transformando su gestión de discrecional a jurídicamente predeterminada. Toda opción por indemnización en litigios pre-concursales declarados improcedentes genera crédito contra la masa con subrogación plena del FOGASA sin límite cuantitativo, lo que multiplica significativamente las partidas destinadas a salidas laborales y desplaza a los acreedores concursales ordinarios del activo disponible.​

Asimismo, obliga a asumir las costas procesales de todas las demandas laborales pendientes al momento de la declaración de concurso (artículo 394.1 LEC), incrementando los gastos corrientes del procedimiento. Desde la perspectiva estratégica, desincentiva la opción sistemática por indemnizaciones en ERE con alta probabilidad de improcedencia: priorizar readmisiones viables puede resultar ahora más ventajoso para preservar el activo destinado al convenio o la liquidación.

La STS 1674/2025 brinda certeza absoluta en esta compleja interfaz laboral-concursal, orientando la actuación de administraciones concursales, despachos especializados y el propio FOGASA hacia criterios objetivos que equilibran la tutela prioritaria del crédito laboral con la preservación del activo para el conjunto de acreedores.