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Nulidad por Error Vicio: la Falta de Información sobre el Derivado Implícito Invalida el Contrato Hipotecario

 

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad total de un préstamo hipotecario de BBVA al apreciar un error vicio en el consentimiento, causado por la falta de información suficiente y comprensible sobre el coste de liquidación de un derivado implícito integrado en el contrato.

Según la resolución, la entidad no proporcionó a los clientes una explicación clara y comprensible sobre cómo se determinaría el coste de liquidación del derivado en caso de amortización anticipada, un aspecto que resultó determinante cuando, al cancelar el préstamo en 2016, los prestatarios tuvieron que afrontar un pago adicional superior a 57.000 € por esa liquidación.

Esta falta de información fue determinante para apreciar un error esencial y excusable en el consentimiento, conforme al artículo 1266 del Código Civil, al afectar a un elemento esencial del contrato como es el coste total de la operación. Por ello, la Sala de lo Civil del Supremo ha declarado nulo el contrato de préstamo hipotecario en su totalidad, ordenando la correspondiente restitución de las prestaciones en los términos de liquidación fijados en la propia sentencia.

 

Derivado implícito


Derivado Implícito

Un derivado implícito actúa como un instrumento financiero complejo incorporado de forma no explícita en un contrato principal, como puede ser un préstamo hipotecario, ya que modifica sustancialmente las condiciones económicas al condicionar el cálculo de intereses y obligaciones accesorias, como el coste de cancelación anticipada. Su relevancia radica en que este gasto oculto distorsiona el coste real de la operación si la entidad no lo explica con total claridad al firmar el contrato.

El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia que, aunque el préstamo hipotecario en sí mismo no constituye un producto financiero complejo, el derivado implícito integrado en él sí tiene la consideración de producto financiero complejo, lo que activa un deber reforzado de información. Esta calificación depende de la propia naturaleza técnica y de los riesgos específicos que conlleva el derivado implícito cuando se utiliza para fijar el tipo de interés o para configurar obligaciones vinculadas, como la liquidación en caso de cancelación anticipada.

El Supremo aplica las exigencias informativas de la normativa pre-MiFID, vigente en 2006, que impone a las entidades un deber reforzado de información sobre riesgos, costes y mecánica de estos instrumentos, incluso cuando se integran en contratos bancarios tradicionales.

Este incumplimiento no determina automáticamente la nulidad, pero incide en la apreciación del error vicio del consentimiento, debido a que el prestatario desconoce el verdadero alcance económico del derivado, afectando a un elemento esencial del contrato y pudiendo derivar en su nulidad total.

Sentencia 1916/2025 del Tribunal Supremo

El litigio se inicia con la demanda presentada por los prestatarios, quienes solicitaron, con carácter principal, la nulidad de la cláusula relativa a la cancelación del derivado implícito por concurrir error vicio en el consentimiento, al no haber recibido información suficiente sobre su funcionamiento y, en particular, sobre el coste de su liquidación anticipada. De forma subsidiaria, interesaron la nulidad total del préstamo hipotecario, al considerar que esa falta de información había afectado de manera decisiva su voluntad de contratar.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda la controversia en la Sentencia 1916/2025, del 19 de diciembre, a la luz del artículo 1266 del Código Civil y aprecia la existencia de un error esencial y excusable. El error recaía sobre un elemento determinante del contrato: el coste de cancelación anticipada del derivado, que finalmente supuso una liquidación de 57.663 euros, calculada conforme a los parámetros fijados por la propia entidad. Para el Alto Tribunal, no se trataba de una contingencia menor o previsible, sino de un impacto económico relevante que alteraba de forma sustancial el precio global de la operación.

La sentencia concluye que la entidad financiera no proporcionó información clara y comprensible, ni sobre la naturaleza del derivado implícito, ni sobre el método de cálculo de su liquidación en caso de amortización anticipada. Esta omisión fue determinante: cuando los prestatarios decidieron cancelar el préstamo, se enfrentaron a una carga económica que no habían podido anticipar razonablemente al momento de la contratación. El Tribunal entiende que, de haber conocido adecuadamente el alcance y los riesgos de ese mecanismo, los clientes podrían no haber suscrito el contrato en los mismos términos.

El Supremo considera que el derivado no constituía un elemento accesorio o fácilmente separable, sino que formaba parte de la estructura económica esencial del préstamo, existiendo una clara interdependencia entre ambos. Por ello, el error apreciado no afecta solo a una estipulación concreta, sino al negocio en su conjunto, lo que conduce a la declaración de nulidad total del contrato.

Como efecto propio de la nulidad, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas; sin embargo, en este caso concreto, la restitución se concreta en la devolución del importe abonado por la liquidación del derivado implícito (57.663,06 euros), más los intereses correspondientes, al haber quedado ya amortizado el capital del préstamo.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre la exigencia del deber de información en la comercialización de instrumentos financieros complejos integrados en contratos bancarios y subraya que la falta de información suficiente puede comprometer no solo una cláusula, sino la validez misma del contrato.

Consecuencias Prácticas de la Nulidad

La declaración de nulidad total del préstamo hipotecario produce efectos jurídicos y económicos relevantes. La nulidad obliga a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones, realizando una liquidación completa de la relación contractual: el prestatario debe devolver el capital efectivamente recibido y la entidad financiera debe reintegrar todas las cantidades percibidas que excedan de ese capital, incluidos intereses, comisiones y cualquier otro concepto vinculado al contrato anulado.

De esta manera, la sentencia fortalece la posición de los prestatarios en litigios relacionados con productos financieros complejos integrados en préstamos hipotecarios, especialmente cuando la entidad no puede acreditar que cumplió con su deber de información. La doctrina consolidada por el Tribunal Supremo confirma que no basta con insertar cláusulas técnicamente correctas en la escritura pública, sino que la entidad debe demostrar que explicó de forma comprensible la naturaleza del instrumento, sus riesgos y su impacto económico, particularmente en escenarios de cancelación anticipada.

La resolución proyecta también un mensaje claro al sector financiero. Obliga a extremar la diligencia en la comercialización de estructuras contractuales híbridas que combinen financiación tradicional con instrumentos derivados, evitando contratos cuya complejidad pueda oscurecer el coste efectivo del préstamo. La falta de transparencia no se agota en la posible anulación de una estipulación concreta, sino que puede comprometer la validez del contrato en su conjunto.

En definitiva, esta sentencia consolida una línea jurisprudencial clara: cuando un derivado implícito incide de forma sustancial la economía del préstamo y no ha sido objeto de una información suficiente y comprensible, el ordenamiento jurídico ampara al cliente mediante la nulidad del contrato, con todas las consecuencias restitutorias que ello implica.