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El Tribunal Supremo Refuerza la Protección del Consumidor: Nuevo Criterio sobre Costas en Apelaciones por Cláusulas Abusivas

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la consolidación de la tutela judicial del consumidor al revisar su doctrina sobre la imposición de costas procesales en los recursos de apelación relativos a cláusulas abusivas. Mediante las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, dictadas los días 4 y 5 de diciembre de 2025, por el Pleno de la Sala Primera, el Alto Tribunal adopta un criterio más garantista: cuando el recurso de apelación interpuesto por el consumidor sea estimado total o parcialmente en materia de cláusulas abusivas, procederá la imposición de las costas de la segunda instancia al profesional predisponente, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen. De este modo, se pretende evitar que los gastos derivados del recurso desincentiven la defensa de los derechos reconocidos al consumidor.

Esta modificación doctrinal responde a las exigencias del Derecho de la Unión Europea en materia de principio de efectividad del derecho del consumidor y a la doctrina constitucional sobre tutela judicial efectiva, evitando el riesgo económico de que el consumidor deba afrontar costes tras ganar su asunto en apelación. En definitiva, el Alto Tribunal refuerza la idea de que ganar en apelación no puede convertirse, para el consumidor, en una victoria económicamente gravosa.

Costas



Contexto Jurídico Previo: La "Barrera" del Artículo 398.2 LEC

Hasta diciembre de 2025, la imposición de costas en segunda instancia se regía por lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en conexión con el artículo 394 LEC. Conforme a esta regulación, cuando un recurso de apelación era estimado total o parcialmente, no procedía la imposición automática de las costas del recurso, salvo que el tribunal apreciara temeridad. En la práctica, ello implicaba que, aun cuando el consumidor obtenía en apelación la declaración de abusividad de una cláusula o una ampliación de la estimación de sus pretensiones, lo habitual era que cada parte asumiera los gastos causados en la segunda instancia.

Este criterio general del proceso civil se aplicaba igualmente a los litigios sobre condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. Así, el consumidor vencedor en apelación frente al profesional predisponente, no tenía garantizada la recuperación de los gastos derivados del recurso, lo que generaba un riesgo económico susceptible de actuar como factor disuasorio para recurrir resoluciones parcialmente desfavorables, especialmente en asuntos de cuantía limitada donde el coste del recurso podía resultar proporcionalmente elevado.

En ese marco, la doctrina del Tribunal Supremo mantenía una aplicación estricta del principio objetivo del vencimiento previsto en la LEC, sin contemplar una especialidad específica para los procedimientos sobre cláusulas abusivas en segunda instancia. Precisamente esta línea interpretativa es la que el Pleno de la Sala Primera revisa en las sentencias de 4 y 5 de diciembre de 2025, inaugurando un enfoque más alineado con las exigencias del Derecho de la Unión Europea en materia de protección efectiva del consumidor.

 

Las Sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025: el Giro Doctrinal del Tribunal Supremo

Las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, dictadas por el Pleno de la Sala Primera los días 4 y 5 de diciembre de 2025, representan un giro doctrinal explícito sobre la imposición de costas en apelaciones por cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo modula la aplicación del criterio general del artículo 398.2 LEC en este ámbito específico y establece un criterio específico para estos supuestos, atendiendo a su singularidad y la posición de inferioridad estructural del consumidor frente al profesional predisponente.

El nuevo enfoque establece que cuando el consumidor obtiene una estimación total o parcialmente favorable de su recurso de apelación o de la impugnación que formula frente a una sentencia de primera instancia en materia de cláusulas abusivas, las costas de la segunda instancia deben imponerse al profesional o empresario que redactó la cláusula, como regla general y salvo circunstancias que justifiquen una solución distinta debidamente motivada. De este modo, se evita que el éxito procesal del consumidor quede desvirtuado por la obligación de asumir los gastos necesarios para lograr la plena tutela de su derecho.

La Sala, sin embargo, introduce ciertos matices para atender a supuestos de estimación recíproca o parcial de los recursos. Cuando el profesional también interpone apelación y esta es estimada en parte, el Tribunal Supremo declara que el profesional ha de asumir, al menos, una parte significativa de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, conforme a los principios de efectividad y proporcionalidad, especialmente cuando la estimación parcial no altera sustancialmente la posición jurídica obtenida por el consumidor.

En definitiva, el Tribunal Supremo configura un régimen específico de costas en apelación para los litigios sobre cláusulas abusivas, orientado a impedir que el consumidor soporte cargas económicas que puedan neutralizar o debilitar la protección que el ordenamiento jurídico le reconoce.

 

El Impulso Definitivo: la Normativa Europea y la Revisión Constitucional

El cambio doctrinal del Tribunal Supremo trasciende la mera técnica procesal: responde a la necesidad de garantizar la efectividad del derecho del consumidor, en coherencia con la normativa de la Unión Europea y los principios constitucionales de tutela judicial efectiva.

En el ámbito europeo, la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas establece que los Estados miembros deben asegurar que los consumidores puedan ejercer sus derechos sin que cargas económicas desproporcionadas desincentiven la acción judicial. Esta directiva ha sido interpretada en múltiples ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha subrayado que la protección efectiva del consumidor requiere mecanismos que eviten que el riesgo económico neutralice la tutela jurídica

A nivel nacional, la sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025 abordó la cuestión del régimen de costas en litigios sobre cláusulas abusivas desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en conexión con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. El Constitucional destacó que mantener un régimen que obliga al consumidor a asumir los costes de un recurso exitoso podía vulnerar derechos fundamentales, generando un riesgo económico que desincentivaba la defensa de intereses legítimos.

En este contexto, el giro del Tribunal Supremo al imponer las costas al profesional predisponente en apelaciones ganadas por consumidores representa un alineamiento imprescindible con los principios europeos y constitucionales, reforzando la tutela efectiva y asegurando que los consumidores puedan acceder plenamente a la justicia sin temor a costes desproporcionados.

 

Efectividad del Derecho del Consumidor e Impacto Práctico

El cambio doctrinal del Tribunal Supremo tiene un impacto directo y tangible en la protección efectiva de los consumidores. Al establecer que, en apelación, las costas deben ser asumidas por el profesional o empresario predisponente cuando el consumidor obtiene una estimación total o parcial de su recurso o de su impugnación en litigios sobre cláusulas abusivas, se elimina un riesgo económico que anteriormente podía desincentivar el ejercicio de sus derechos. De esta manera, la tutela judicial efectiva deja de ser únicamente formal y se traduce en una protección real, accesible y segura.

Desde un enfoque práctico, el nuevo régimen de costas incentiva que los consumidores interpongan apelaciones completas, incluso cuando la resolución de primera instancia haya sido parcialmente desfavorable. Esto fortalece la capacidad del sistema judicial para revisar y corregir cláusulas abusivas en los contratos, fomentando un entorno contractual más justo y equilibrado.

Para los profesionales y empresas, la doctrina impone mayores responsabilidades. No solo deben extremar la diligencia en la redacción de sus contratos para evitar cláusulas abusivas, sino que también deben asumir las consecuencias económicas de recurrir en apelación cuando se demuestra que sus prácticas vulneran la normativa de protección al consumidor.

En definitiva, la nueva doctrina refuerza la efectividad del derecho del consumidor, garantiza que ganar en apelación no se convierta en una carga económica desproporcionada y aporta mayor seguridad jurídica en los litigios sobre cláusulas abusivas, beneficiando tanto a los consumidores como al sistema judicial en su conjunto.