Competencia Empresarial: Límites a las Adquisiciones en Mercados Digitales
Las adquisiciones empresariales pueden generar importantes sinergias, pero también plantear riesgos para la competencia cuando refuerzan la posición de mercado de una de las empresas implicadas. Así lo pone de manifiesto el caso Booking–Etraveli, en el que el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la prohibición de una operación que podía reforzar la posición dominante de Booking en el mercado de las reservas hoteleras. Según el análisis de la Comisión, la adquisición permitiría a Booking acelerar el crecimiento de su actividad de reservas de vuelos y aprovechar esa expansión para captar y fidelizar clientes hoteleros mediante ventas cruzadas.
En su sentencia de 9 de septiembre de 2026, asunto T-1139/23, el Tribunal examina cómo deben valorarse los efectos de una concentración atendiendo, entre otros factores, a los efectos de red, las barreras de entrada y la capacidad de los competidores para expandirse. La resolución ofrece criterios relevantes para analizar los límites del crecimiento empresarial mediante adquisiciones, especialmente en mercados digitales.
Marco Jurídico: el Control de las Concentraciones Empresariales
Las fusiones y adquisiciones permiten a las empresas ampliar su actividad, acceder a nuevos mercados y generar sinergias. Sin embargo, estas operaciones también pueden alterar el equilibrio competitivo, por lo que el Derecho de la Unión Europea somete determinadas concentraciones a un control previo para evitar que perjudiquen significativamente la competencia.
El marco normativo se encuentra en el Reglamento (CE) n.º 139/2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. Su artículo 2 establece que una concentración debe declararse incompatible con el mercado interior cuando obstaculice significativamente la competencia efectiva, en particular, como consecuencia de la creación o el refuerzo de una posición dominante.
Para determinar si existe ese riesgo, la Comisión Europea no atiende únicamente a las cuotas de mercado de las empresas implicadas, sino que examina factores como la estructura del mercado, la competencia actual y potencial, las barreras de entrada y las posibilidades de elección de proveedores y consumidores. La Comisión también puede valorar las eficiencias económicas alegadas por las partes, siempre que sean verificables, específicas de la concentración y susceptibles de beneficiar a los consumidores de forma suficiente para compensar los posibles efectos negativos sobre la competencia.
Este análisis adquiere especial importancia en las concentraciones no horizontales, en las que las empresas no compiten directamente, en lo esencial, en el mismo mercado. Aunque no implican necesariamente la pérdida de competencia directa entre las partes, pueden generar efectos sobre mercados relacionados o complementarios. En el caso Booking–Etraveli, pese al solapamiento de sus actividades en las reservas de vuelos, el Tribunal consideró que su relación era fundamentalmente no horizontal.
La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el Asunto Booking–Etraveli
El caso se originó cuando Booking Holdings, dedicada principalmente a las reservas hoteleras en línea, notificó a la Comisión Europea una operación por la que adquiriría el control exclusivo de la mayoría de las actividades de Etraveli Group, especializada en las reservas de vuelos. La operación pretendía ampliar la oferta de Booking e integrar distintos servicios de viaje en una misma plataforma.
Sin embargo, el 25 de septiembre de 2023, la Comisión Europea declaró la operación incompatible con el mercado interior al considerar que reforzaría la posición de Booking en el mercado de las reservas hoteleras y podría aumentar las barreras de entrada y expansión, dificultando la captación de clientes por parte de sus competidores. Booking recurrió la decisión y el Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso mediante la Sentencia asunto T-1139/23, de 9 de septiembre de 2026.
El Tribunal rechazó que las Directrices sobre concentraciones no horizontales excluyeran la teoría del perjuicio empleada por la Comisión, basada en el denominado efecto de desapalancamiento. Según esta teoría, Booking aprovecharía su actividad en el mercado de las reservas de vuelos, en el que no disponía de poder de mercado, para reforzar su posición dominante en el mercado de las reservas hoteleras. El Tribunal consideró que las Directrices no impedían examinar este tipo de efectos.
El Tribunal recordó que el refuerzo de una posición dominante no permite concluir automáticamente que una concentración obstaculice significativamente la competencia efectiva. La Comisión puede basarse en elementos cualitativos, incluso sin que estén corroborados por datos cuantitativos, siempre que sean suficientemente significativos y concordantes y respalden sus conclusiones. En este caso, el Tribunal consideró relevantes los efectos de red del mercado de las agencias de viajes en línea hoteleras, la importante distancia existente entre Booking, como líder dominante, y sus principales competidores, así como la dificultad de replicar un ecosistema de viajes que integrara las reservas de vuelos y hoteles.
El Tribunal detectó errores en el análisis de la Comisión sobre el incremento de la cuota de mercado de Booking y no consideró acreditado que el crecimiento derivado de la operación llevara a los hoteles a transferir a la plataforma una parte adicional de su catálogo de habitaciones, a poner fin a sus relaciones comerciales con otras agencias de viajes en línea hoteleras o que permitiera a Booking aumentar las comisiones cobradas a los hoteles. No obstante, concluyó que estos errores no desvirtuaban la evaluación global de la Comisión, que había demostrado suficientemente que la operación daría lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva.
En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la decisión de la Comisión Europea, destacando la importancia de valorar el impacto global de una concentración y no únicamente sus efectos inmediatos sobre las cuotas de mercado. Por último, el Tribunal confirmó que la Comisión tenía motivos para excluir las eficiencias alegadas por Booking, al considerar que las ventajas que la operación supuestamente ofrecería a los clientes de vuelos no podían compensar el perjuicio que ocasionaría a los hoteles y a los clientes de servicios hoteleros.
Consecuencias Prácticas para la Competencia Empresarial
La sentencia Booking–Etraveli pone de relieve que las operaciones de adquisición no deben valorarse únicamente por las sinergias o las oportunidades de crecimiento que ofrecen, sino también por sus posibles efectos sobre la competencia. Incluso cuando las empresas operan en mercados diferentes, la integración de sus actividades puede generar ventajas estratégicas que refuercen la posición de una de ellas y dificulten la expansión de sus competidores.
Por ello, las empresas que planteen una fusión o adquisición deben analizar cómo puede afectar la operación al conjunto de los mercados implicados, prestando especial atención a las relaciones entre actividades complementarias, los efectos de red y las barreras de entrada. En los entornos digitales, por ejemplo, la posibilidad de aprovechar una amplia base de usuarios para atraer clientes hacia otros servicios puede proporcionar una ventaja competitiva difícil de contrarrestar.
También resulta fundamental justificar las eficiencias económicas que se esperan obtener de la operación. Las sinergias comerciales, la reducción de costes o las ventajas derivadas de integrar distintos servicios deben estar suficientemente acreditadas para que puedan valorarse en el análisis de competencia. En este sentido, identificar los posibles riesgos regulatorios desde las primeras fases de la negociación permite anticipar obstáculos y estudiar alternativas antes de ejecutar la transacción.
En definitiva, el caso Booking–Etraveli muestra que el control europeo de concentraciones no se limita a examinar el tamaño de las empresas o el solapamiento entre sus actividades, sino que atiende a los efectos previsibles de la operación sobre la dinámica competitiva. Para las empresas, esto supone incorporar el análisis de competencia a su estrategia de crecimiento y valorar, junto con la rentabilidad de una adquisición, su posible impacto en el mercado.



