Segunda Oportunidad: el Supremo Limita la Exclusión por Sanciones Tributarias Graves
La existencia de sanciones tributarias puede convertirse en un obstáculo para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, incluso cuando el deudor cumple los requisitos para acogerse a la segunda oportunidad. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 1551/2026, de 2 de octubre, examina si la exclusión de la exoneración por la existencia de sanciones tributarias graves está debidamente justificada a la luz del artículo 23 de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia.
Marco Jurídico: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), permite a las personas físicas, sean o no empresarias, obtener la exoneración de determinadas deudas cuando cumplen los requisitos legales. Su finalidad es facilitar una segunda oportunidad a quienes se encuentran en situación de insolvencia, sin perjuicio de los límites y excepciones previstos en la ley.
Entre las circunstancias que pueden impedir el acceso a este mecanismo se encuentra haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa firme por determinadas infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social, así como la existencia de acuerdos firmes de derivación de responsabilidad dictados en ese mismo periodo. En particular, el artículo 487.1.2.º TRLC contempla las sanciones por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, así como determinados supuestos de derivación de responsabilidad. Para las infracciones tributarias graves, establece una regla específica: la exclusión opera cuando el importe de las sanciones supera el 50 % de la cuantía susceptible de exoneración correspondiente a los créditos de la AEAT, conforme al artículo 489.1.5.º TRLC, salvo que el deudor haya satisfecho íntegramente su responsabilidad en la fecha de presentación de la solicitud.
Este régimen debe interpretarse, además, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, cuyo artículo 23 permite establecer excepciones a la exoneración, siempre que estén debidamente justificadas. La cuestión consiste, por tanto, en determinar si la existencia de una sanción tributaria grave basta para excluir al deudor de la segunda oportunidad o si esa exclusión requiere una justificación adicional.
La Doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia 1551/2026
La Sentencia 1551/2026, de 2 de octubre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, analiza si la existencia de sanciones tributarias graves que superan el umbral económico previsto en el artículo 487.1.2.º TRLC justifica excluir al deudor del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho. La Sala estima el recurso de casación al considerar que esta causa de exclusión no está debidamente justificada, pues no cabe trasladar automáticamente a las infracciones graves los argumentos que fundamentan la exclusión por infracciones muy graves.
Para resolver la controversia, el Tribunal parte del artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y de su interpretación a la luz del artículo 23 de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este marco exige que las excepciones al acceso a la exoneración estén debidamente justificadas, de modo que las restricciones previstas en la legislación nacional no pueden aplicarse al margen de su fundamento y finalidad.
La Sala recuerda que ya había examinado la justificación de determinadas causas de exclusión en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, relativas a infracciones tributarias muy graves y a acuerdos de derivación de responsabilidad. Sin embargo, precisa que los argumentos empleados en aquellos pronunciamientos no pueden trasladarse automáticamente a las infracciones tributarias graves.
La distinción resulta relevante por la diferente naturaleza de las conductas sancionadas. El Tribunal recuerda que el empleo de medios fraudulentos determina, conforme a la normativa tributaria, la calificación de la infracción como muy grave y que este componente puede justificar la exclusión de la exoneración. Sin embargo, esa justificación no puede trasladarse automáticamente a las infracciones graves, ya que el mero hecho de que una infracción tenga esa calificación no permite presumir la utilización de medios fraudulentos. Por ello, la exclusión de la exoneración por esta última categoría no queda debidamente justificada si se fundamenta únicamente en argumentos vinculados a ese componente fraudulento.
A partir de este razonamiento, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, con las limitaciones aplicables a determinados créditos públicos.
La sentencia no elimina las causas de exclusión previstas en el artículo 487 TRLC ni establece que las sanciones tributarias graves deban quedar exoneradas en todos los casos. Su alcance es más concreto: considera que no basta con trasladar a las infracciones tributarias graves los argumentos utilizados para justificar la exclusión por infracciones muy graves, sino que la restricción debe contar con una justificación compatible con el Derecho de la Unión Europea.
Consecuencias Prácticas para la Segunda Oportunidad
La sentencia precisa los límites de la causa de exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando existen sanciones tributarias graves. Su principal aportación consiste en diferenciar estas infracciones de las muy graves y en exigir que la restricción al acceso a la segunda oportunidad esté debidamente justificada, conforme al Derecho de la Unión Europea.
Este criterio puede resultar relevante para los deudores que soliciten la exoneración y tengan sanciones tributarias, pues permite cuestionar la aplicación automática de esta causa de exclusión cuando su justificación no resulte suficiente. La resolución no supone, sin embargo, que todas las sanciones tributarias sean exonerables ni que desaparezcan las limitaciones establecidas en la legislación concursal.
En definitiva, el pronunciamiento delimita la aplicación de una de las causas de exclusión de la segunda oportunidad y refuerza la exigencia de justificar adecuadamente las restricciones al acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.



