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Caixabank Condenada: La Justicia Anula 5 Cláusulas Abusivas de Caixabank en un Préstamo Hipotecario

 

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz ha dictado una sentencia contundente contra Caixabank, declarando nulas cinco cláusulas abusivas incluidas en un préstamo hipotecario firmado en 2009. La resolución obliga a la entidad bancaria a reembolsar al cliente las cantidades indebidamente cobradas, junto con los intereses legales, y a eliminar dichas condiciones del contrato. Esta resolución no solo representa una victoria significativa para el afectado, sino que se refuerza la protección de los consumidores frente a condiciones opacas y desequilibradas, sumándose a una tendencia jurisprudencial que exige mayor transparencia y equidad en los contratos hipotecarios.

 

5 Cláusulas Abusivas de Caixabank


Un Golpe Judicial a las 5 Cláusulas Abusivas de Caixabank

En marzo de 2009, un cliente de Caixabank suscribió un préstamo hipotecario que, según la demanda presentada, incluía cinco cláusulas abusivas por falta de transparencia, ausencia de negociación individualizada y carencia de información previa. La sentencia 1475/2025, dictada el 19 de junio de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, estimó íntegramente las pretensiones del demandante y declaró nulas las cláusulas de gastos, comisión de apertura, comisión por posiciones deudoras, intereses de demora y comisión de estudio. El fallo obliga a Caixabank a devolver al cliente cerca de 2.000 euros más los intereses legales, así como a eliminar dichas condiciones del contrato. Además, la resolución impone las costas del proceso a la entidad, subrayando la falta de pruebas sobre una negociación previa y el incumplimiento de las obligaciones de información y transparencia por parte del banco.

 

Las 5 Cláusulas Abusivas de Caixabank

La reciente sentencia contra Caixabank declaró nulas cinco cláusulas hipotecarias por considerarlas abusivas, al imponer obligaciones desproporcionadas y carecer de la debida transparencia. A continuación, se detallan cada una de estas cláusulas:

1. Cláusula de Gastos de Formalización

Esta cláusula trasladaba al cliente la totalidad de los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario, incluyendo honorarios de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuestos. El Tribunal Supremo ya había considerado abusiva esta práctica, al entender que genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor, ya que la entidad bancaria es la principal interesada en la formalización y registro del préstamo. Por ello, estos gastos deben ser asumidos en su mayor parte por el banco, tal y como ratifica la sentencia de Cádiz.

2. Cláusula de Comisión de Apertura

Se trata de una comisión que la entidad cobraba al cliente al conceder el préstamo, sin justificar la existencia de un servicio real y efectivo distinto del propio estudio y concesión del crédito. La jurisprudencia ha reiterado que, si el banco no puede acreditar qué servicio específico remunera esta comisión, su cobro resulta indebido. La sentencia subraya que esta comisión carecía de causa justificada, convirtiéndose en una carga injusta para el prestatario.

3. Cláusula de Comisión por Posiciones Deudoras

Esta cláusula imponía al cliente una comisión adicional en caso de impago o retraso en el abono de las cuotas, sin que la entidad bancaria acreditara la prestación de un servicio específico ni el coste real de la gestión de recobro. Dado que los descubiertos ya generan intereses de demora, la imposición de una comisión extra por este concepto ha sido considerada desproporcionada. El fallo de Cádiz refuerza esta perspectiva, invalidando la posibilidad de aplicar una doble penalización al consumidor.

4. Cláusula de Intereses de Demora

La sentencia anuló la cláusula que fijaba intereses de demora excesivos en caso de impago, por considerarlos desproporcionados y contrarios a la normativa de protección al consumidor, que exige que estos intereses no superen en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado. Cuando el tipo de interés de demora es excesivo, se convierte en una penalización abusiva, como ocurrió en este caso.

5. Cláusula de Comisión de Estudio

Esta comisión, cobrada supuestamente por la evaluación del riesgo crediticio antes de conceder la hipoteca, fue considerada abusiva al no acreditarse la existencia de un servicio real y específico, ni haberse negociado de forma individualizada con el cliente. El juzgado concluyó que Caixabank no pudo justificar la prestación de un servicio diferenciado para el cobro de esta comisión, lo que llevó a su anulación.

 

Fundamentos Legales de la Sentencia: Un Refuerzo a la Protección del Consumidor

La fundamentación legal de la sentencia que declara nulas las cinco cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario de Caixabank se apoya en un marco normativo y jurisprudencial sólido, tanto a nivel nacional como europeo. La decisión judicial se sustenta en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), especialmente en su artículo 89.3, que califica como abusivas aquellas cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato sin una distribución equitativa con la entidad financiera. Esta ley establece que cualquier cláusula que imponga cargas desproporcionadas al consumidor, o que no haya sido objeto de negociación individual, puede ser declarada nula de pleno derecho.

Además de la normativa española, la sentencia tiene en cuenta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta directiva, de obligado cumplimiento para los Estados miembros, dispone que serán consideradas abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado reiteradamente esta norma, insistiendo en la obligación de los jueces nacionales de anular cualquier cláusula abusiva y restituir al consumidor la situación previa a su aplicación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha sido igualmente determinante en este ámbito. Sentencias como la STS 705/2015 y la STS 1505/2018 han sentado criterios claros sobre la transparencia y la abusividad de determinadas condiciones contractuales, especialmente en el ámbito hipotecario. El Alto Tribunal ha reiterado que corresponde a las entidades financieras la carga de probar que las cláusulas fueron negociadas y que responden a un servicio real y justificado, algo que en el caso de Caixabank no quedó acreditado.

La importancia de este marco legal y jurisprudencial radica en la protección efectiva del consumidor frente a prácticas bancarias opacas o desequilibradas. La sentencia no solo ampara los derechos del cliente afectado, sino que también obliga a las entidades a garantizar transparencia, equidad y suficiente información en la contratación de productos hipotecarios. De este modo, se refuerza la confianza en el sistema y se fomenta un mercado más justo y equilibrado, en consonancia con los principios europeos de protección al consumidor.

 

Mayor Transparencia y Protección en los Préstamos Hipotecarios

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz contra Caixabank constituye un avance relevante en la defensa de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Este fallo no solo protege los derechos del cliente afectado, sino que refuerza la protección de los consumidores ante condiciones contractuales opacas o desproporcionadas. La resolución refuerza la tendencia hacia una mayor transparencia y equilibrio en el sector bancario español, obligando a las entidades a revisar sus prácticas contractuales y a garantizar una información clara y suficiente a sus clientes. Además, pone de manifiesto el importante papel de los jueces en la defensa de los derechos de los ciudadanos, consolidando la protección del consumidor como principio fundamental en la contratación bancaria y financiera.