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Santander y CaixaBank Deberán Pagar más de 7 Millones de Euros por Swaps Vendidos a Colegios

 

En un fallo histórico que sacude los cimientos de la banca española y establece un precedente en la protección de consumidores y entidades no financieras, el Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander y CaixaBank a indemnizar con más de siete millones de euros a tres colegios que contrataron productos financieros complejos conocidos como swaps, sin proporcionarles la información adecuada sobre sus riesgos, a través de una triple resolución judicial. Esta decisión incluye la inédita figura de la condena de futuro, obligando al Santander a asumir también las pérdidas que el swap siga generando hasta su extinción, ampliando de este modo la responsabilidad indemnizatoria del banco por los daños futuros derivados del contrato.

Estas sentencias, firmadas en abril de 2025, consolidan la jurisprudencia sobre la nulidad de contratos financieros por error vicio en el consentimiento, el incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento y la responsabilidad de las entidades bancarias en la colocación indiscriminada de productos complejos. Este pronunciamiento marca un antes y un después al confirmar que el mero registro formal de un contrato no exime al banco de su deber de transparencia y asesoramiento responsable.

Swaps


El Riesgo de los Swaps en la Financiación Educativa

Entre 2007 y 2009, diversas cooperativas educativas emprendieron la construcción y ampliación de sus colegios recurriendo a financiación bancaria. A cambio de facilitar dichos préstamos, Banco Santander y CaixaBank impusieron como condición la contratación de productos derivados denominados swaps o contratos de permuta financiera de tipos de interés.

Un swap es un instrumento financiero complejo en el que dos partes acuerdan intercambiar los flujos de pagos basados en distintos tipos de interés, generalmente para convertir préstamos a tipo variable en préstamos a tipo fijo, ofreciendo así una aparente cobertura frente a subidas de los tipos oficiales. Sin embargo, la protección era solo aparente, pues si los tipos de interés bajaban, como ocurrió en ese periodo, los colegios debían abonar cuantías muy elevadas en las denominadas liquidaciones negativas, generando pérdidas millonarias inesperadas y problemas de tesorería. Además, la cancelación anticipada de estos contratos acarreaba costes y penalizaciones considerables, dejando a los clientes en una situación especialmente gravosa.

Este contexto evidencia el alto riesgo financiero asociado a los swaps y la importancia esencial del deber de información y asesoramiento que deben cumplir las entidades bancarias en la comercialización de productos complejos. En estos casos, el incumplimiento de tal obligación fue decisivo: Santander y CaixaBank no explicaron adecuadamente la naturaleza y los riesgos de los swaps a las cooperativas de los colegios, lo que terminó generando graves consecuencias patrimoniales y motivó la intervención decisiva del Tribunal Supremo.

La Triple Sentencia del Tribunal Supremo

Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, STS 568/2025 y STS 570/2025, de 9 abril, y STS 613/2025, de 22 de abril, han reforzado y ampliado la doctrina sobre la responsabilidad de las entidades bancarias en la comercialización de productos financieros complejos, como los contratos swap.

El Supremo declara la nulidad de estos contratos por error vicio en el consentimiento, apoyándose en la insuficiencia y defectuosidad de la información facilitada por Banco Santander y CaixaBank a las cooperativas que gestionaban los colegios. Aunque las entidades alegaron que sus clientes disponían de conocimientos financieros, el Tribunal constató que la asesoría recibida fue nula o meramente formal, pues las cooperativas carecían de experiencia en instrumentos de este tipo y se les impuso la contratación de los swaps como condición imprescindible para acceder a la financiación del proyecto.

Este grave incumplimiento del deber de información y asesoramiento, que el Supremo considera esencial y previo a la firma, fundamenta la obligación de indemnizar todos los perjuicios sufridos por los clientes. Además, el Alto Tribunal rechaza la interpretación bancaria de confirmación tácita por el hecho de haber acordado posteriores modificaciones contractuales, entendiendo que estas renovaciones respondían a la continuidad de la financiación y no a una aceptación consciente del contrato viciado de origen.

Entre las principales novedades jurisprudenciales destaca la introducción de la condena de futuro, que obliga a Banco Santander a asumir no solo las pérdidas ya producidas hasta la demanda, sino también las liquidaciones negativas que el swap siga generando hasta la extinción del contrato. Esta solución se justifica en la previsibilidad del daño persistente derivado de la situación litigiosa, sentando así un precedente significativo para la responsabilidad bancaria en servicios financieros de largo recorrido.

Estas resoluciones dejan clara la responsabilidad de la banca en la comercialización abusiva, a la vez que refuerzan la protección de consumidores y entidades no financieras frente a productos complejos contratados sin la debida transparencia y asesoramiento profesional.

 

El Impacto de la Doctrina en la Responsabilidad Financiera

El impacto económico y social de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el caso de los swaps comercializados a colegios gestionados por cooperativas es de gran relevancia. Estas resoluciones no solo obligan a las entidades bancarias a reparar pérdidas millonarias, sino que también alivian la carga financiera de instituciones educativas que, de otra forma, habrían enfrentado graves e inesperadas dificultades financieras. Más allá del ámbito económico, estas decisiones contribuyen a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de entidades no financieras fundamentales para la sociedad, como son los centros escolares.

Desde el punto de vista jurídico, dichas sentencias establecen una doctrina de suma importancia para los casos de comercialización abusiva de productos financieros complejos. La introducción de la figura de la “condena de futuro”, que impone a las entidades bancarias la responsabilidad de responder por daños continuados derivados de contratos viciados, constituye una herramienta legal sólida para proteger a consumidores y entidades frente a perjuicios prolongados en el tiempo.

La experiencia judicial reciente aconseja a entidades y consumidores actuar con extrema cautela y demandar siempre un asesoramiento profesional especializado cuando se enfrenten a operaciones financieras complejas. La transparencia, la provisión completa de información y una adecuada evaluación de riesgos deben constituir la base ineludible en toda contratación financiera, previniendo así conflictos futuros y pérdidas económicas. Por último, esta sentencia representa un claro aviso para el sector bancario y un impulso decisivo hacia la mejora de la cultura financiera y la defensa efectiva de los derechos de quienes acceden a productos financieros sofisticados.