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Acumulación Subjetiva y Defensa Colectiva frente a Cláusulas Abusivas Bancarias


 

El 16 de junio de 2025, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia clave que marca un antes y un después en la defensa colectiva de los consumidores frente a prácticas abusivas bancarias. La Sentencia 943/2025 resuelve uno de los litigios más extensos y significativos en la historia del Derecho de Consumo en España, la demanda colectiva interpuesta por la asociación ADICAE contra más de un centenar de entidades financieras por la aplicación de cláusulas suelo opacas en contratos hipotecarios.

En esta resolución, el Tribunal Supremo no solo reconoció la posibilidad de acumulación subjetiva de acciones colectivas, aun cuando las cláusulas cuestionadas sean similares, pero no idénticas, sino que también reafirmó la validez del control de transparencia aplicado a estas demandas masivas. De este modo, se consolida la vía jurídica colectiva como un instrumento efectivo para la defensa de miles de consumidores, obligando a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas indebidamente. La sentencia sienta una sólida doctrina para futuros casos frente a abusos contractuales en el ámbito financiero.

Defensa Colectiva


Contexto Histórico y Jurídico de la Macrodemanda de ADICAE

La acción colectiva impulsada por ADICAE contra el uso de cláusulas suelo abusivas en contratos hipotecarios se ha convertido en una de las batallas jurídicas más complejas en la historia del Derecho de Consumo en España. Iniciada en noviembre de 2010, esta macro demanda representó a miles de afectados y se dirigió contra más de un centenar de entidades financieras, incluyendo bancos, cajas de ahorro y cooperativas. Durante más de una década, esta acción colectiva transitó por diversas instancias judiciales, desde juzgados mercantiles hasta la Audiencia Provincial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y finalmente el Tribunal Supremo.

En el centro del debate se encontraba la interpretación del artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que contempla la acumulación de acciones cuando existe una conexión entre ellas. Sin embargo, la jurisprudencia predominante en aquel momento exigía que las cláusulas abusivas fueran idénticas en todas las entidades demandadas para permitir la acumulación de las demandas.

Esta interpretación estricta dificultaba considerablemente la defensa colectiva, pues obligaba a litigar contra cada banco por separado, lo que incrementaba de manera significativa los recursos, el tiempo y los costes judiciales. En consecuencia, muchas familias tuvieron que presentar reclamaciones individuales, fragmentando así la fuerza y eficacia de la acción colectiva.

 

Sentencia 943/2025 del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2025

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, mediante la histórica Sentencia 943/2025 dictada el 16 de junio, ha resuelto uno de los litigios más emblemáticos y prolongados del Derecho de Consumo en España. En esta resolución, el Tribunal desestimó los recursos interpuestos por más de un centenar de entidades financieras contra la macro demanda colectiva promovida por ADICAE en 2010, que representaba a cientos de miles de consumidores afectados por cláusulas suelo opacas en préstamos hipotecarios.

Uno de los pilares fundamentales de esta sentencia es el reconocimiento expreso de la acumulación subjetiva de acciones colectivas frente a múltiples bancos, incluso cuando las cláusulas abusivas en cuestión no sean idénticas, sino que presenten similitudes en su redacción y finalidad. El Tribunal Supremo, respaldándose en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitido en julio de 2024, sostuvo que la “conexión por razón de la causa de pedir” debe valorarse no desde una literalidad formal, sino atendiendo a la esencia y sustancia de la conducta abusiva. Es decir, la acción colectiva puede fundamentarse en la falta de transparencia de cláusulas bancarias que, aunque no idénticas, compartan un carácter abusivo común y busquen restringir el tipo variable de interés.

Esta interpretación más flexible representa una ampliación significativa del alcance de las demandas colectivas, ya que permite agrupar a múltiples afectados y entidades en un solo proceso, superando la rigidez anterior que limitaba la admisibilidad a cláusulas absolutamente idénticas. Así, el Tribunal Supremo consolida la acción colectiva como un instrumento eficaz para proteger a los consumidores frente a abusos masivos, obligando a las entidades financieras a restituir las cantidades cobradas indebidamente y sentando una doctrina sólida para futuras reclamaciones contractuales de carácter colectivo.

 

Impacto y Alcance Práctico

La Sentencia 943/2025 del Tribunal Supremo representa un avance decisivo en la defensa colectiva de los consumidores y marca un cambio profundo en el tratamiento judicial de las demandas contra cláusulas abusivas bancarias.

Para los consumidores, la sentencia supone una defensa colectiva mucho más eficaz y accesible. A partir de ahora, una única demanda puede agrupar a miles de afectados con cláusulas similares procedentes de diferentes bancos, lo que reduce considerablemente los costes, el tiempo y la fragmentación de procesos judiciales. De esta forma, se facilita el acceso masivo a la justicia y se fortalece la posición del consumidor frente a la banca.

Por lo que respecta a las entidades financieras, la posibilidad real de afrontar una demanda masiva que acumule cláusulas similares de diferentes bancos incrementa la presión para que estas entidades revisen, modifiquen o eliminen este tipo de cláusulas abusivas. Este efecto impulsa a la banca a actuar con mayor transparencia y responsabilidad, contribuyendo a prevenir futuros litigios de gran escala.

Desde el punto de vista del sistema judicial, la sentencia representa una unificación de criterios jurisprudenciales, evitando disparidades en los fallos emitidos por distintas audiencias provinciales. Al establecer un precedente claro sobre la admisibilidad de la acumulación subjetiva de acciones, el tribunal contribuye a la coherencia y eficiencia de la administración de justicia, optimizando recursos y garantizando mayor seguridad jurídica.

En definitiva, la Sentencia 943/2025 consolida la acción colectiva como un instrumento eficaz, justo y necesario para proteger los derechos de los consumidores frente a abusos masivos, estableciendo un precedente sólido para futuras reclamaciones colectivas en el ámbito contractual y financiero.