La Sentencia 755/2024, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de octubre de 2024, ha suscitado un debate relevante en el ámbito del derecho concursal y la responsabilidad del fiador hipotecario, especialmente en cuanto a la extensión de la responsabilidad de los codeudores una vez concluido el proceso concursal. Esta resolución clarifica la responsabilidad de los fiadores respecto a las deudas hipotecarias de sociedades concursadas tras la subasta de los bienes. En este artículo, examinaremos los fundamentos que llevaron a la Audiencia Provincial a condenar a los fiadores al pago de las deudas hipotecarias restantes después de la subasta. La sentencia descarta la prescripción, pone de relieve la subsidiariedad de la garantía personal frente a la garantía real, y delimita con claridad el alcance y los límites de la obligación del codeudor en el marco concursal. Esta decisión aporta criterios de gran relevancia para profesionales y partes involucradas en procedimientos concursales y en el ámbito del afianzamiento hipotecario.
El Recorrido Judicial de la Deuda
La Sentencia 755/2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona se originó en un procedimiento concursal iniciado contra una sociedad deudora que había otorgado varias garantías hipotecarias. Tras la declaración del concurso, se llevó a cabo la subasta pública de los bienes hipotecados, cuya cuantía resultó insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda pendiente. Frente a esta situación, la entidad financiera presentó demanda contra los fiadores personales, requiriendo su condena al pago del saldo restante.
El asunto llegó a la Audiencia Provincial tras interponer recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, la cual había eximido inicialmente a los fiadores de responsabilidad posterior a la subasta. En su análisis, la Audiencia examinó la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria de los fiadores dentro del proceso concursal y evaluó expresamente si la realización de la subasta extingue o no la obligación frente a dichos codeudores.
Esta resolución, con fecha 22 de octubre de 2024, revirtió la sentencia de instancia y estableció un precedente importante sobre el alcance y los límites de la responsabilidad de los fiadores en escenarios concursales con insuficiencia de garantía real, contribuyendo a clarificar la posición jurídica de los afianzadores en deudas hipotecarias vinculadas a sociedades en concurso.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia 755/2024
La Sentencia 755/2024 se sustenta en un análisis riguroso de la normativa concursal y civil aplicable, destacando especialmente el artículo 146 de la Ley Concursal, el artículo 414 del Texto Refundido de la Ley de Concursal (TRLC), y el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya. El artículo 146 LC establece la prelación y orden de pago a los acreedores en el concurso, incluyendo la ejecución de garantías reales y la responsabilidad subsidiaria de los fiadores cuando la garantía real resulte insuficiente para cubrir la deuda.
Por su parte, el artículo 414 TRLC refuerza la responsabilidad de los codeudores, señalando que la obligación del fiador permanece vigente incluso tras la liquidación y subasta de los bienes del deudor principal, salvo que se haya producido el pago total o la prescripción legal. En concreto, reconoce que la responsabilidad del fiador es autónoma y no se extingue con la apertura o conclusión del concurso, permitiendo al acreedor reclamar directamente a los fiadores tras la subasta, incluso si los bienes hipotecados no bastan para cubrir la deuda. De acuerdo con esta norma, el tribunal sostiene que la responsabilidad del afianzador es subsidiaria, activándose únicamente una vez agotadas las garantías reales.
Finalmente, el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya ofrece un marco específico para delimitar el alcance y los límites de la obligación del codeudor en el contexto de las garantías personales dentro de los procedimientos concursales, destacando la complementariedad entre la garantía real y la personal, sin que la realización de la primera extinga automáticamente la segunda. En este sentido, se rechazó la alegación de prescripción basada en un supuesto retraso desleal por parte del banco, concluyéndose que la reclamación fue presentada en el momento procesal adecuado, una vez finalizados el concurso y la subasta. No existió demora injustificada ni actos del banco que pudieran generar una confianza legítima en la no reclamación de la deuda.
Asimismo, la Audiencia Provincial subraya que la obligación del fiador es una garantía autónoma que protege al acreedor más allá del concurso del deudor principal. De este modo, consolida la doctrina de que el fiador responde por la deuda remanente incluso tras la insuficiencia de la garantía real, otorgando mayor seguridad jurídica a las entidades financieras en procedimientos concursales. Esta interpretación pone en valor la complementariedad entre la garantía real y la personal, donde la subasta no extingue la responsabilidad subsidiaria del fiador, cuyos límites y alcances fueron específicamente determinados en esta resolución.
Subsidiariedad y Alcance de la Obligación del Fiador Hipotecario
La Sentencia 755/2024 aclara que la responsabilidad del fiador es estrictamente subsidiaria, es decir, que sólo se activa cuando la garantía real resulta insuficiente para satisfacer la deuda. La naturaleza subsidiaria ofrece al fiador una tutela legal, pues únicamente tendrá que responder cuando se hayan agotado las medidas judiciales de cobro contra los bienes del deudor principal pero no exime de la obligación cuando la subasta no cubre el total adeudado.
En el contexto de un procedimiento concursal, la obligación del codeudor va más allá de la fase de concurso y de la deuda reconocida en ese proceso, pudiendo extenderse al saldo pendiente al momento del pago. Así, el fiador asume una responsabilidad autónoma que le obliga a responder por el remanente, incluso tras la realización de la subasta y agotamiento de los activos reales embargados.
La sentencia también aborda y rechaza las alegaciones de los fiadores sobre una supuesta demora contraria a la buena fe. El tribunal considera que el ejercicio legítimo del derecho a reclamar la deuda no genera prescripción ni contraviene la buena fe, especialmente cuando la reclamación se produce una vez finalizados el proceso concursal y la subasta. Estos momentos procesales son fundamentales para determinar la cuantía definitiva adeudada y para preservar los derechos de las partes.
Esta interpretación impide que el fiador se desligue de su responsabilidad por simples demoras vinculadas a la complejidad y duración de los procedimientos concursales. Así, se garantiza la protección del acreedor y la eficacia del sistema de garantías personales, sin perjuicio de que luego los fiadores puedan ejercer acciones de reembolso y subrogación contra el deudor principal, conforme a lo dispuesto en la ley.
Repercusiones Prácticas para Entidades Financieras y Fiador Hipotecario
La Sentencia 755/2024 tiene importantes implicaciones prácticas, tanto para las entidades financieras como para las personas físicas que afianzan créditos hipotecarios. Para bancos y entidades de crédito, esta resolución refuerza la seguridad jurídica en la reclamación de deudas pendientes tras procesos concursales, al legitimar la exigencia directa de responsabilidad a los fiadores una vez agotadas las garantías reales, otorgándoles la confianza de que el aval solidario mantiene su eficacia y no se diluye por la liquidación concursal.
Para los fiadores, la sentencia constituye un recordatorio claro sobre la extensión y rigor de su compromiso, subrayando que su responsabilidad puede persistir incluso tras la liquidación concursal y la subasta de los bienes hipotecados. Quienes actúan como afianzadores deben comprender plenamente el riesgo adicional que conlleva esta responsabilidad autónoma y subsidiaria.
Esta resolución fortalece el equilibrio entre derechos y obligaciones de acreedores y codeudores en el ámbito hipotecario concursal, promoviendo la confianza en el sistema crediticio y fomentando una práctica más prudente y transparente en el otorgamiento de garantías.