Rescisión de Pagos de Leasing tras la Declaración de Concurso: el 'Rescate' de la Administración Concursal
En el marco de un concurso de acreedores, el tratamiento de los contratos de leasing o arrendamiento financiero, así como el destino de las cuotas pendientes, suele generar importantes controversias, especialmente en lo que respecta a la posible rescisión de los pagos realizados tras la declaración del concurso. La reciente Sentencia 919/2025 de la Audiencia Provincial de Navarra ha sentado un precedente relevante para la práctica concursal al confirmar que los pagos de cuotas de leasing efectuados tras la declaración del concurso no pueden ser anulados si han sido expresamente autorizados por la administración concursal. Este pronunciamiento jurídico refuerza la facultad de rescate de la administración concursal para preservar bienes esenciales para el desarrollo de la actividad empresarial. De esta manera se evita que la entidad financiera recupere de forma inmediata los bienes cedidos, facilitando la continuidad operativa del negocio y la viabilidad del convenio concursal. En definitiva, esta resolución prioriza la continuidad económica por encima del rigor formal de la acción rescisoria, marcando un hito favorable para salvaguardar la viabilidad del concursado y la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores.
El Desafío del Leasing en el Tratamiento Concursal
El leasing, conocido también como arrendamiento financiero, es un contrato atípico ampliamente utilizado por las empresas para la adquisición y uso de bienes sin necesidad de realizar una inversión inicial elevada. En virtud de este contrato, el arrendador adquiere el bien por encargo del arrendatario y se lo cede para su uso durante un periodo determinado, a cambio del pago de cuotas periódicas. Además, se suele incluir una opción de compra para que el arrendatario pueda adquirir la propiedad del bien al final del contrato mediante el pago de una cuota residual. Esta naturaleza híbrida, que combina características del arrendamiento y de la compraventa a plazos, convierte al leasing en un elemento especialmente conflictivo en los procesos de insolvencia.
En el contexto de un concurso de acreedores, el tratamiento del leasing cobra una particular complejidad, dado que debe compatibilizarse el derecho del arrendador financiero con la protección del patrimonio del concursado y la continuidad de su actividad empresarial. La Ley Concursal (Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC) establece un régimen específico para estos contratos, que contempla cómo la declaración del concurso suspende las ejecuciones y embargos sobre los bienes del deudor, afectando directamente aquellos que están sujetos a contratos de leasing.
Dos artículos son especialmente relevantes para comprender el tratamiento concursal del leasing:
En definitiva, el leasing en sede concursal constituye un terreno de debate jurídico y práctico donde convergen intereses contrapuestos: por un lado, el derecho preferente del acreedor financiero a cobrar su crédito garantizado sobre el bien, y por otro, la necesidad de mantener activos esenciales para la continuidad empresarial y la consecución de un acuerdo con los acreedores. En este equilibrio, la administración concursal desempeña un papel esencial, evaluando cada caso y ejerciendo las facultades legales para armonizar dichos intereses durante el proceso concursal.
La Sentencia 919/2025 de la Audiencia Provincial de Navarra: El Veto a la Rescisión
El conflicto objeto de la Sentencia 919/2025, de 13 de junio de 2025¸tuvo como protagonista a la empresa Nano Automotive, S.L., declarada en concurso en 2021, y que, pese a ello, continuó desarrollando su actividad empresarial. Antes de la declaración del concurso, la compañía había firmado diversos contratos de arrendamiento financiero con el BBVA para el uso de maquinaria industrial esencial. Tras la apertura del concurso, la administración concursal autorizó expresamente el pago de las cuotas de leasing posteriores, con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad empresarial. No obstante, la entidad financiera solicitó la rescisión de estos pagos argumentando que no debieron abonarse tras la declaración concursal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a la parte demandante. La Audiencia Provincial de Navarra rechazó esta petición, señalando que la autorización otorgada por la administración concursal convierte dichos pagos en válidos y no susceptibles de anulación. Este pronunciamiento enfatiza la importancia de la gestión concursal en preservar la continuidad empresarial, en especial cuando se logran avances sustanciales como la obtención de un convenio.
El 'Rescate' Estratégico de la Administración Concursal: Análisis Jurídico de la Sentencia
La sentencia pone de relieve dos fundamentos jurídicos esenciales para el manejo del leasing en concurso. En primer lugar, protege la validez de los pagos posteriores a la declaración del concurso siempre que cuenten con la autorización de la administración concursal, eliminando la posibilidad de rescisión sobre ellos, en línea con el artículo 109.1 del TRLC. En segundo lugar, el artículo 430.2 del TRLC faculta a la administración concursal para rescatar contratos o bienes dentro del proceso concursal. Esta capacidad permite preservar los bienes objeto de contratos de leasing, evitando su recuperación prematura por parte del arrendador financiero y garantizando que dichos bienes continúen contribuyendo a la actividad económica del deudor concursado. Esta capacidad permite preservar los bienes objeto de contratos de leasing, evitando su recuperación prematura por parte del arrendador financiero y garantizando que dichos bienes continúen contribuyendo a la actividad económica del deudor concursado. Este equilibrio entre la protección de la masa activa y la viabilidad empresarial refuerza la estabilidad del concurso, facilitando la continuidad operativa y favoreciendo la posibilidad real de alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Impacto Favorable en la Viabilidad
La Sentencia 919/2025 de la Audiencia Provincial de Navarra se enmarca dentro de una línea jurisprudencial que ha generado un análisis profundo sobre la rescisión de pagos efectuados tras la declaración del concurso, en especial en contratos de leasing. Su valor radica en distinguir con claridad entre los actos que efectivamente perjudican la masa activa y aquellos que, aunque implican un pago individual, se ejecutan en favor del interés superior del concurso. El Tribunal Supremo y otras instancias han señalado que, debido a la naturaleza híbrida del leasing, resulta imprescindible un análisis individualizado para valorar si las obligaciones entre las partes se mantienen recíprocas y pendientes, lo cual determina la posibilidad de rescisión o la clasificación del crédito. En este sentido, la sentencia refuerza el criterio de que los pagos autorizados expresamente por la administración concursal posterior a la declaración del concurso no son susceptibles de rescisión, aportando así mayor seguridad jurídica y destacando el papel activo de la administración concursal en la correcta gestión del proceso.
Desde un enfoque práctico, esta doctrina aporta certidumbre a los concursados, quienes pueden continuar utilizando bienes esenciales para su actividad sin el temor inmediato a la rescisión de los pagos realizados. Para la administración concursal, la sentencia subraya la importancia de su función estratégica en la autorización y supervisión de pagos, pues su gestión eficaz puede marcar la diferencia entre la continuidad o la liquidación prematura de la empresa. Por último, para las entidades financieras la sentencia, aunque limita la posibilidad de recuperar rápidamente los bienes, establece un marco equilibrado que facilita la negociación y la protección de sus derechos dentro de un proceso concursal ordenado y justo.
En definitiva, la administración concursal trasciende su papel meramente fiscalizador para convertirse en un agente decisivo en la gestión económica y negociadora del concurso, encargado de armonizar la protección del patrimonio concursal con la viabilidad empresarial. La Sentencia 919/2025 es un claro ejemplo de esta labor, al establecer un criterio prudente y racional que favorece un proceso concursal transparente, estable y eficaz, factores imprescindibles para la reconstrucción empresarial y la confianza de todos los implicados en el proceso.