Multa Histórica a Glovo y Delivery Hero: ¿El Inicio de una Cascada de Reclamaciones por Daños y Perjuicios?
La multa de 329 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Glovo y Delivery Hero por prácticas anticompetitivas marca un precedente en la aplicación del Derecho de la Competencia en el sector digital. Más allá de la sanción administrativa, esta resolución abre una vía directa para que terceros perjudicados, como empresas competidoras, consumidores o trabajadores, puedan reclamar daños y perjuicios derivados de las conductas ilícitas acreditadas. El marco normativo europeo y nacional, junto con la reciente jurisprudencia, reconoce a los afectados el derecho al pleno resarcimiento y facilitan el ejercicio de acciones civiles por la ventaja competitiva desleal y los perjuicios derivados de prácticas laborales ilícitas. Este artículo examina las claves, oportunidades y retos que plantea la reclamación de daños y perjuicios tras la sanción a Glovo y Delivery Hero, así como los aspectos procesales y sustantivos más relevantes para la defensa de los intereses de los afectados.

La Infracción y la Sanción a Glovo y Delivery Hero
Entre julio de 2018 y julio de 2022, Glovo y Delivery Hero participaron en un cártel en el sector de la entrega de alimentos a domicilio, llevando a cabo prácticas anticompetitivas graves que distorsionaron la competencia en el mercado europeo. Como resultado, la Comisión Europea ha impuesto una multa conjunta de 329 millones de euros, 223,3 millones para Delivery Hero y 105,7 millones para Glovo. Las conductas sancionadas incluyeron:
- Intercambio de información sensible: ambas empresas compartieron datos estratégicos sobre precios, costes, capacidad operativa, características de los productos y organización de sus redes de distribución, excediendo lo necesario para una relación de inversión. Esta coordinación permitió alinear sus estrategias comerciales y reducir la competencia efectiva en el mercado.
- Pactos de no captación de empleados: Glovo y Delivery Hero acordaron no contratar a empleados de la otra empresa, restringiendo la competencia en el mercado laboral, limitando las oportunidades de los profesionales cualificados y su capacidad para negociar mejores condiciones.
- Reparto de mercados geográficos: las dos compañías establecieron acuerdos para asignarse zonas de operación y evitar la competencia directa en determinados territorios, lo que afectó la libertad de elección y condiciones ofrecidas a consumidores y socios comerciales.
La Comisión Europea concluyó que estas prácticas constituían un cártel que infringía el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el cual prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que restrinjan la competencia. La cuantía de la multa refleja tanto la gravedad y la duración de las infracciones, como el impacto significativo que tuvieron en un mercado de rápido crecimiento y relevancia económica.
Fundamento Jurídico de la Reclamación de Terceros
La resolución de la Comisión Europea contra Glovo y Delivery Hero no solo tiene consecuencias de sanciones administrativas, sino que abre la puerta a que terceros afectados puedan reclamar daños y perjuicios ante los tribunales civiles. El fundamento jurídico de estas reclamaciones se asienta en el Derecho de la Competencia, la Ley de Competencia Desleal y la normativa laboral, así como en la jurisprudencia consolidada tanto a nivel nacional como europeo.
Las prácticas sancionadas por la Comisión Europea incluyen el intercambio de información comercial sensible, los pactos para no captar empleados y el reparto de mercados geográficos dentro del Espacio Económico Europeo. Estas conductas restringieron la competencia, limitaron las oportunidades laborales y redujeron los incentivos para innovar. Tales hechos constituyen la base para que terceros puedan reclamar indemnizaciones por los perjuicios derivados de estas infracciones.
Por otro lado, el uso sistemático de falsos autónomos por parte de Glovo y Delivery Hero ha sido objeto de reiteradas sanciones por parte la Inspección de Trabajo y los tribunales españoles. Esta práctica, que eludía las obligaciones legales de contratación y cotización a la Seguridad Social, permitió a ambas empresas reducir sus costes operativos y obtener una ventaja competitiva ilícita frente a aquellas empresas del sector que sí cumplían con la normativa laboral. Esta situación ha sido considerada por la jurisprudencia como una alteración sustancial de las reglas del mercado y una vulneración del principio de competencia leal recogido en el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal, facilitando reclamaciones civiles por competencia desleal.
El impacto de estas conductas se tradujo en una posición de ventaja frente a las empresas que asumían los costes asociados a la contratación de repartidores como trabajadores por cuenta ajena. Gracias a ello, Glovo y Delivery Hero pudieron ofrecer precios más bajos y expandirse de manera más rápida, generando un efecto de exclusión sobre sus competidores y afectando la estructura competitiva del mercado.
La ventaja competitiva ilícita obtenida por el uso de falsos autónomos no solo benefició a Glovo y Delivery Hero, sino que también causó perjuicios a diversos terceros:
- Empresas competidoras
Las compañías que operaban cumpliendo con la legislación laboral se vieron obligadas a asumir costes significativamente superiores, lo que dificultó su capacidad para competir en precios y, en muchos casos, provocó una pérdida de cuota de mercado. Además, la presencia de un competidor que no soportaba los mismos costes distorsionó la dinámica competitiva, afectando la rentabilidad y las posibilidades de crecimiento de estas empresas.
- Trabajadores autónomos genuinos
Los repartidores que realmente operaban como autónomos, sufrieron una clara desventaja competitiva. La presión a la baja sobre las tarifas y la precarización de las condiciones laborales se intensificaron, dificultando la sostenibilidad de su actividad y el acceso a derechos laborales básicos. La normalización de la figura del falso autónomo contribuyó a empeorar las condiciones generales del sector.
- Administraciones públicas
Las administraciones públicas también resultaron perjudicadas, ya que el uso de falsos autónomos supuso un fraude a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, al evitarse el pago de cotizaciones e impuestos correspondientes, lo que repercutió negativamente en la recaudación y en la sostenibilidad del sistema público.
Para que una reclamación de daños y perjuicios prospere, es imprescindible demostrar la existencia de un nexo causal directo entre la conducta infractora de Glovo y Delivery Hero y el daño sufrido por el reclamante. Esto implica acreditar que la pérdida de cuota de mercado, los sobrecostes asumidos o la precarización de las condiciones laborales derivan directamente de las prácticas anticompetitivas y del modelo de contratación irregular. La resolución de la Comisión Europea y los informes de la Inspección de Trabajo constituyen pruebas relevantes para establecer esta conexión causal, aunque será necesario un análisis individualizado en cada caso concreto.
La cuantificación de los daños representa uno de los mayores retos en este tipo de reclamaciones. El cálculo de la indemnización adecuada requiere, por lo general, la elaboración de informes periciales y análisis económicos que permitan estimar el perjuicio sufrido. Entre las metodologías más habituales se encuentran la comparación con escenarios contrafactuales, es decir, cómo habría evolucionado el mercado de no haberse producido la infracción, y el análisis de los ahorros de costes obtenidos ilícitamente por Glovo y Delivery Hero. La Directiva 2014/104/UE y la jurisprudencia europea facilitan el acceso a las pruebas necesarias, pero la carga de la prueba sobre el importe exacto del daño recae en el reclamante, lo que exige una preparación técnica y probatoria rigurosa.
Por lo que, aunque el fundamento jurídico de las reclamaciones de terceros tras la sanción a Glovo y Delivery Hero es sólido, su éxito dependerá de la capacidad para acreditar el daño, el nexo causal y la cuantía de la indemnización, aspectos que exigen un enfoque técnico y estratégico por parte de los abogados encargados de la defensa de los intereses de los perjudicados.
Precedentes y Jurisprudencia Relevante
Las reclamaciones de terceros por daños y perjuicios en el contexto de las plataformas digitales de reparto cuentan con un respaldo jurisprudencial consolidado, tanto en el ámbito nacional como europeo, especialmente en materia de competencia desleal y prácticas anticompetitivas.
A nivel nacional, la jurisprudencia ha establecido precedentes claros en la aplicación de la Ley de Competencia Desleal. El Tribunal Supremo ha consolidado el principio de “ventaja competitiva desleal” cuando esta deriva de la infracción de normas imperativas, como las laborales o fiscales. La sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, marcó un hito al reconocer la existencia de una relación laboral entre los repartidores y Glovo, considerando que los repartidores estaban sujetos a un poder de dirección y control por parte de la empresa. Esta doctrina ha sido aplicada en numerosas resoluciones posteriores tanto sobre Glovo como sobre otras plataformas, como Deliveroo y Amazon. Estas sentencias han obligado a dar de alta a miles de repartidores en la Seguridad Social y han reforzado la presunción de laboralidad en el sector.
En el ámbito europeo, la Directiva 2014/104/UE, refuerza el derecho de los perjudicados a obtener pleno resarcimiento por daños derivados infracciones del Derecho de la Competencia, facilitando la prueba del daño y del nexo causal en casos como los cárteles sancionados por la Comisión Europea. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado la obligación de los Estados miembros de garantizar la efectividad del derecho a reclamar daños por infracciones que distorsionan el mercado.
En definitiva, el marco jurisprudencial actual no solo avala la calificación de la relación laboral en el sector del reparto digital, sino que también legitima la reclamación de daños y perjuicios por parte de terceros afectados por la competencia desleal y el uso sistemático de falsos autónomos, siempre que se acredite el nexo causal y el perjuicio sufrido.