Nulidad del Pacto de Anatocismo en Hipotecas UCI: Sentencias
de 2025 y su Impacto para el Consumidor
La problemática del anatocismo en los contratos de préstamos hipotecarios ha cobrado una creciente relevancia en los tribunales españoles durante los últimos años, alcanzando un punto clave en 2025 con sentencias pioneras que afectan directamente a la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). El anatocismo, entendido como la capitalización de intereses impagados para generar nuevos intereses, ha sido judicialmente calificado como una cláusula abusiva y nula por numerosas sentencias cuando se presenta falta de transparencia, dado que puede multiplicar el perjuicio económico del prestatario en situaciones de impago. Así lo refleja la Sentencia 66/2025 del Juzgado de Chiclana de la Frontera, que ordena la eliminación de dicha cláusula y el recálculo de la deuda hipotecaria, estableciendo un precedente fundamental para la protección del consumidor y la interpretación de los contratos bancarios.
El Anatocismo y sus Implicaciones en Hipotecas
El anatocismo es una práctica financiera que consiste en la capitalización de intereses, es decir, la incorporación al capital pendiente de amortización de los intereses devengados y no pagados, de modo que estos generan a su vez nuevos intereses. Aunque está regulado en el artículo 317 del Código de Comercio, su aplicación en contratos hipotecarios, como los ofrecidos por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), ha suscitado gran controversia judicial debido a la complejidad y falta de transparencia en su inclusión. En la práctica, esto provoca que, a pesar de realizar pagos periódicos, el capital pendiente no solo no disminuya, sino que puede aumentar, complicando la amortización y encareciendo la deuda del prestatario. El resultado es una espiral de deuda creciente, donde los intereses se suman constantemente para generar nuevos intereses, incrementando de manera exponencial y a menudo imprevisible el coste final del préstamo. Esta situación ha llevado a los tribunales a analizar si esta práctica supera los controles de transparencia y abusividad previstos en la normativa de protección al consumidor.
Argumentos Jurisprudenciales: Por qué el Pacto de Anatocismo se Considera Abusivo y su Nula Transparencia
En numerosos fallos judiciales recientes, se ha determinado que el pacto de anatocismo en las hipotecas, en particular las otorgadas por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), constituye una cláusula abusiva, fundamentada principalmente en dos bases legales: el desequilibrio contractual y la falta de transparencia.
Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), se considera cláusula abusiva toda estipulación no negociada individualmente que, contrariando la buena fe, cause un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El anatocismo impone una doble sanción excesiva al capitalizar intereses moratorios, aumentando de forma injustificada y excesiva la deuda, rompiendo así el equilibrio contractual y colocando al prestatario en una situación de indefensión.
El aspecto más relevante consiste en la ausencia de transparencia en esta cláusula. De acuerdo con la doctrina, tanto del Tribunal Supremo, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que una cláusula que define un aspecto esencial del contrato sea válida, como el coste financiero en caso de mora, debe superar un control de transparencia reforzado, lo que requiere que el consumidor conozca, comprenda y pueda valorar con claridad las consecuencias económicas reales de la capitalización de intereses en caso de impago. En los contratos con UCI, los tribunales han constatado deficiencias graves en la información facilitada, falta de simulaciones previsionales claras, ausencia de cuadros de amortización accesibles y una complejidad técnica que no fue explicada en términos comprensibles para un consumidor medio. Esta opacidad impidió que los prestatarios entendieran que, aunque pagaban puntualmente, su deuda podía aumentar debido al anatocismo.
Estos argumentos se reflejan en sentencias recientes que no solo anulan el pacto de anatocismo, sino que también ordenan el recalculo del cuadro de amortización sin aplicar capitalización de intereses y la devolución de las sumas abonadas en exceso.
Sentencias Recientes de 2025: Juzgado de Chiclana de la Frontera y Audiencia Provincial de Oviedo
La jurisprudencia de 2025 refleja un reconocimiento creciente de la abusividad del pacto de anatocismo en las hipotecas concedidas por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), con sentencias de gran importancia que representa un punto de inflexión en la defensa de los derechos del consumidor.
La Sentencia 66/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera (Cádiz), constituye un hito jurisprudencial al anular la cláusula de “intereses sobre intereses” basándose en dos fundamentos clave: la falta de transparencia material y la abusividad inherente del pacto. El juzgado concluyó que UCI no cumplió con su deber de informar clara y comprensiblemente sobre la mecánica del anatocismo, impidiendo que el consumidor entendiese cómo la capitalización de intereses impagados generaba un efecto “bola de nieve” que aumentaba progresivamente y de forma exponencial la deuda. Además, al tratarse de una cláusula que afecta al precio del dinero, debía superar un estricto control de transparencia reforzado, que no superó, por lo que fue declarada nula y se ordenó la eliminación de este pacto y el recálculo íntegro del cuadro de amortización sin aplicación del anatocismo desde el inicio del préstamo.
Por su parte, la Sentencia 225/2025, de 29 de abril, de la Audiencia Provincial de Oviedo ratificó la nulidad de la cláusula anatocista al confirmar la falta de transparencia de un sistema de amortización con cuotas fijas iniciales bajas que no cubrían la totalidad de los intereses. Así, los intereses no remuneratorios no cubiertos se capitalizaban, incrementando el capital pendiente a pesar de los pagos puntuales del prestatario. La Audiencia destacó la ausencia de información clara acerca de este mecanismo oculto, lo que vulneró el control de transparencia, resultando en la declaración de nulidad de la cláusula y la orden de proceder a su recálculo sin anatocismo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
La Audiencia destacó la ausencia de información clara acerca de este mecanismo oculto, lo que vulneró el control de transparencia, resultando en la declaración de nulidad de la cláusula y la orden de proceder a su recálculo
Estas sentencias, junto a otras dictadas en varias provincias durante 2025, consolidan una línea jurisprudencial clara que protege rigurosamente al consumidor frente a cláusulas que no superan el control de transparencia material y que imponen condiciones abusivas sobre el coste del crédito hipotecario, sentando un precedente fundamental para futuras reclamaciones y la defensa jurídica de los prestatarios frente a las entidades financieras.
Efectos Prácticos de la Nulidad del Anatocismo: Recálculo del Cuadro de Amortización y Devolución de Cantidades Abonadas en Exceso
La declaración de nulidad del pacto de anatocismo en hipotecas tiene importantes consecuencias prácticas para el prestatario. En primer lugar, se ordena el recálculo del cuadro de amortización del préstamo desde su inicio, eliminando el efecto capitalizador de intereses. Esto implica que el capital pendiente se calcula únicamente con base en el capital inicial y los intereses ordinarios pactados, sin acumular los intereses impagados para generar nuevos intereses, lo que corrige la carga financiera abusiva impuesta por el anatocismo.
En segundo lugar, este recálculo suele implicar que el prestatario haya abonado cantidades superiores a las debidas debido a la aplicación indebida del anatocismo, por lo que los tribunales suelen ordenar la restitución de dichas sumas, incluyendo los intereses legales correspondientes. Este reintegro restablece el equilibrio contractual y evita que el consumidor soporte un coste financiero desproporcionado y no informado.
Además, estas resoluciones refuerzan el derecho del consumidor a disponer de información clara y completa, conforme a la normativa vigente de protección al consumidor y a la exigencia de un control de transparencia reforzado en cláusulas esenciales. En la práctica, estas sentencias han abierto la puerta a miles de afectados por hipotecas UCI para reclamar la nulidad del anatocismo, con el respaldo judicial para la corrección del cuadro de amortización y la devolución de las cantidades pagadas en exceso, fortaleciendo así la posición jurídica del prestatario frente a la entidad financiera.



