Responsabilidad de la Banca en el Concurso: la Aplicación de la Pérdida de Oportunidad como Daño Resarcible
La Sentencia 1944/2025 del Tribunal Supremo constituye un pronunciamiento de especial relevancia en la confluencia entre el derecho concursal y el derecho bancario, al abordar una cuestión particularmente sensible: la eventual responsabilidad de las entidades financieras cuando su actuación incide de forma decisiva en la viabilidad de una empresa en situación de insolvencia. En concreto, la resolución reconoce que el bloqueo de líneas de descuento en un contexto de incumplimiento contractual previamente declarado puede dar lugar a responsabilidad indemnizatoria cuando priva a la sociedad concursada de una posibilidad real de continuidad.
En este marco, el Tribunal articula su razonamiento sobre la base de la doctrina de la pérdida de oportunidad, afirmando que la frustración de una expectativa razonable de éxito empresarial puede constituir un daño jurídicamente resarcible. No se trata, por tanto, de afirmar con certeza que la empresa habría evitado la liquidación, sino de reconocer que existía una probabilidad seria y fundada de lograrlo, cuya desaparición resulta imputable, al menos en parte, a la conducta de las entidades financieras. De este modo, el Tribunal concluye que dicha actuación contribuyó de manera relevante a impedir que la concursada mantuviera su actividad y aspirara a un convenio viable.
La sentencia no solo sistematiza los criterios de imputación en contextos de causalidad compleja, sino que también ofrece pautas relevantes para la cuantificación del daño en supuestos donde este se proyecta sobre una probabilidad frustrada y no sobre un resultado cierto. Con ello, refuerza la aplicación de esta doctrina en el ámbito concursal: puede ser indemnizable la pérdida de una oportunidad razonable de supervivencia empresarial, abriendo así nuevas perspectivas tanto en la litigación como en la valoración jurídica de las decisiones financieras en escenarios de crisis.
Contexto Normativo
La Sentencia 1944/2025, de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo se inscribe en un contexto jurídico en el que el concurso de acreedores ha evolucionado significativamente, dejando de concebirse exclusivamente como un mecanismo liquidativo para configurarse también como un instrumento orientado a la conservación de la empresa, la continuidad de la actividad y la satisfacción ordenada de los acreedores. Esta orientación, reforzada tras las últimas reformas del derecho concursal, sitúa la viabilidad empresarial en el centro del sistema, especialmente en las fases iniciales de la insolvencia.
En este escenario, la financiación bancaria y, en particular, los instrumentos de circulante como las líneas de descuento, adquiere una relevancia decisiva, en la medida en que puede permitir sostener la actividad ordinaria del deudor y facilitar la consecución de soluciones de continuidad, como la aprobación de un convenio o la ejecución de un plan de reestructuración. La disponibilidad o retirada de dicha financiación deja así de ser una mera cuestión contractual para proyectarse directamente sobre las posibilidades reales de supervivencia de la empresa.
Ahora bien, esta lógica convive con el principio de libertad contractual que rige la actuación de las entidades financieras, que, en condiciones ordinarias, pueden revisar, limitar o cancelar sus posiciones de riesgo conforme a criterios de prudencia y gestión del crédito. La tensión jurídica surge precisamente cuando estas decisiones se adoptan en un contexto concursal o preconcursal, en el que su impacto puede resultar determinante para la continuidad o el colapso del deudor, planteándose entonces si dicha actuación puede generar responsabilidad cuando concurre un incumplimiento contractual previo, como sucede en el caso enjuiciado.
Así, adquiere especial relevancia la doctrina de la pérdida de oportunidad, que permite abordar supuestos en los que no puede acreditarse con certeza que la conducta de la entidad financiera haya causado directamente la insolvencia o la liquidación, pero sí que ha frustrado una posibilidad razonable y fundada de continuidad empresarial o de superación de la situación concursal. Desde esta perspectiva, el análisis jurídico trasciende el daño final y se centra en la privación de una expectativa real de resultado favorable.
En definitiva, el contexto normativo en el que se sitúa la resolución refleja una creciente sensibilidad hacia la protección de la viabilidad empresarial en situaciones de crisis, al tiempo que plantea interrogantes relevantes sobre los límites de actuación de las entidades financieras y sobre la posible imputación de responsabilidad cuando sus decisiones contribuyen de forma significativa a la desaparición de dicha viabilidad en el marco de relaciones contractuales incumplidas y ya judicialmente declaradas.
Doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia 1944/2025
La Sentencia 1944/2025, de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo admite de forma expresa la indemnización por pérdida de oportunidad como criterio de imputación en un contexto concursal vinculado al bloqueo de financiación bancaria, aportando una construcción especialmente relevante en materia de causalidad. El Alto Tribunal declara que no es exigible acreditar que, de no haberse producido la actuación de las entidades financieras, la sociedad hubiera superado el concurso con éxito; basta, por el contrario, con constatar la existencia de una probabilidad seria y fundada de continuidad o de obtención de un resultado concursal favorable que se vio frustrada como consecuencia de dicha conducta.
En el supuesto, la sociedad concursada había diseñado un plan de viabilidad orientado a la continuidad de su actividad, cuya ejecución dependía en gran medida del mantenimiento de las líneas de descuento de facturas. Tras la declaración de concurso, entidades como BBVA y Caixabank procedieron a bloquear dichas líneas, privando a la empresa de la liquidez necesaria para operar con normalidad y comprometiendo de forma decisiva tanto la viabilidad del plan como la posibilidad de alcanzar un convenio con los acreedores.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial de Cantabria, que había rechazado la pretensión indemnizatoria al considerar que el cierre empresarial respondía a una pluralidad de causas estructurales no imputables de forma determinante a la actuación de las entidades financieras, el Tribunal Supremo reencuadra este enfoque y sitúa el análisis en el terreno propio de la pérdida de oportunidad. En este sentido, subraya que esta doctrina opera precisamente en una franja intermedia entre la certeza causal plena y la mera expectativa ilusoria, permitiendo reconocer como daño resarcible la privación de una oportunidad real y no meramente hipotética.
Desde esta perspectiva, el daño indemnizable no se identifica con la liquidación de la sociedad en sí misma, sino con la pérdida de una expectativa razonable de continuidad empresarial o de consecución de un resultado favorable, como la aprobación de un convenio viable. En cuanto a la imputación, el Tribunal no atribuye a las entidades financieras la responsabilidad exclusiva del desenlace final, sino que reconoce la concurrencia de múltiples factores propios de la situación de insolvencia. No obstante, considera acreditado que la retirada de financiación tuvo una incidencia relevante en la frustración de la viabilidad, lo que justifica la procedencia de la indemnización.
La sentencia adopta un criterio proporcional a la cuantificación del daño, coherente con la lógica de la pérdida de oportunidad. La indemnización no cubre la totalidad del perjuicio sufrido, sino únicamente el valor económico de la probabilidad perdida, ponderando el grado de influencia que la conducta de las entidades financieras tuvo en la desaparición de dicha oportunidad, en el caso concreto, fijando una reducción proporcional del 15% del perjuicio total reclamado.
Con ello, la Sala Primera refuerza una línea interpretativa de alcance práctico, al afirmar que, cuando la financiación constituye un elemento decisivo para sostener la actividad y articular una solución concursal, su bloqueo injustificado en el contexto de incumplimientos contractuales previos declarados judicialmente puede generar un daño resarcible, aun cuando no sea posible reconstruir con certeza absoluta cuál habría sido el resultado final del proceso concursal.
Implicaciones e Impacto en Derecho Concursal
La Sentencia 1944/2025 del Tribunal Supremo proyecta un impacto relevante en la práctica concursal al consolidar la doctrina de la pérdida de oportunidad como herramienta resarcitoria frente a actuaciones bancarias que pueden comprometer la viabilidad de la empresa en concurso. En particular, la resolución introduce un estándar de análisis más exigente sobre el efecto que las decisiones de retirada o restricción de crédito pueden tener en las posibilidades reales de continuidad empresarial, reforzando así la posición de aquellos deudores que acrediten la existencia de un proyecto de viabilidad razonable sustentado en la disponibilidad de liquidez.
Desde esta perspectiva, la sentencia incide directamente en la forma en que las entidades financieras deben motivar y estructurar sus decisiones de reducción o cancelación de financiación en contextos de crisis empresarial, siempre dentro del respeto a las obligaciones contractuales vigentes. La libertad contractual en la gestión del riesgo crediticio se mantiene plenamente vigente, pero queda matizada por la eventual generación de responsabilidad cuando dichas decisiones no solo afectan a la relación bilateral con el cliente, sino que además frustran una expectativa razonable de continuidad o de éxito de un plan de reestructuración.
En el marco normativo actual, especialmente tras la reforma operada por la Ley 16/2022, la doctrina jurisprudencial se alinea con la lógica del Texto Refundido de la Ley Concursal, en particular con la prohibición de cláusulas de resolución automática por el mero hecho de la declaración de concurso, y puede implicar un mayor escrutinio en determinados supuestos sobre los pactos y decisiones de financiación adoptados en fases preconcursales o inmediatamente posteriores a la apertura del procedimiento. Este enfoque tendrá un impacto directo en los procedimientos de homologación de planes de reestructuración y en las negociaciones con acreedores, donde la continuidad del circulante se convierte en un elemento esencial para valorar la viabilidad real de cualquier solución.
Asimismo, el pronunciamiento se inserta en la tendencia armonizadora del Derecho de la Unión Europea, en particular con los objetivos de la Directiva (UE) 2019/1023, que impulsa marcos preventivos de reestructuración orientados a la preservación de empresas viables. En este contexto, la sentencia refuerza el equilibrio entre la protección del crédito y la continuidad empresarial, al tiempo que introduce un mayor nivel de escrutinio sobre decisiones adoptadas en entornos de discrecionalidad económica.



