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El Tribunal Supremo Redefine la Reclamación Anticipada de Deudas: el Artículo 1129 CC Legitima la Reclamación al Fiador Ante la Insolvencia



Contexto y Antecedentes Legales de la Reclamación Anticipada de Deudas

El Derecho civil español reconoce la fianza como una garantía personal regulada en el artículo 1822 del Código Civil. Implica que una persona, el fiador, respalda con su propio patrimonio el cumplimiento de una obligación ajena, asumiendo la deuda si el deudor principal no la paga. Esta garantía puede manifestarse de forma subsidiaria, donde el acreedor solo puede dirigirse contra el fiador después de agotar las vías contra el deudor, o de forma solidaria, que habilita al acreedor para reclamar directamente al fiador, sin necesidad de dirigirse antes al deudor principal.

La reclamación anticipada de deudas es una cláusula habitual en los contratos de préstamo que permite exigir toda la deuda antes del plazo establecido si el deudor incurre en determinados incumplimientos, como insolvencia, el incumplimiento de pagos o la disminución de garantías. El objetivo es ofrecer al acreedor una vía eficaz para proteger su crédito frente a riesgos sobrevenidos, como la incapacidad o mala fe del deudor, permitiéndole actuar de forma rápida ante escenarios de peligro para la recuperación de la deuda.

El artículo 1129 del Código Civil respalda legalmente esta protección del acreedor, estableciendo que el deudor “pierde el derecho al plazo” si resulta insolvente, no otorga las garantías prometidas o las reduce. De este modo, la ley permite reclamar el pago inmediato, incluso al fiador, cuando la confianza en la solvencia o las garantías del deudor se ve comprometida, sin necesidad de esperar al vencimiento pactado.



La Sentencia del Tribunal Supremo 1111/2024, de 16 de septiembre de 2024

El conflicto que resolvió la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1111/2024 tiene su origen en la declaración de insolvencia del deudor principal y su consecuente incapacidad para atender las obligaciones pactadas en un préstamo. Frente a esta situación, el acreedor reclamó el pago íntegro al fiador solidario, a pesar de que el contrato no contemplaba expresamente una cláusula de vencimiento anticipado en caso de insolvencia. La posición del acreedor se fundamentó en que la insolvencia del deudor, debidamente acreditada, legitimaba la exigibilidad inmediata de la deuda al amparo del artículo 1129 del Código Civil.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial adoptaron inicialmente una postura restrictiva, considerando insuficiente la ausencia de un pacto contractual expreso. No obstante, el recurso ante el Tribunal Supremo reabrió el debate en torno al alcance y los efectos del artículo 1129 CC, concretamente en lo relativo a la posibilidad de extender la pérdida del beneficio del plazo por insolvencia al fiador de la deuda.

La STS 1111/2024 establece con claridad los criterios para la aplicación del artículo 1129 CC en supuestos de insolvencia del deudor:

  • Confirma que la insolvencia objetiva del deudor, incluso cuando derive de una declaración de concurso, conlleva la pérdida automática del beneficio del plazo, lo que habilita al acreedor para reclamar de inmediato la totalidad de la deuda.
  • Señala que el artículo 1129 CC no exige la existencia de una cláusula expresa de vencimiento anticipado ni requiere declaración judicial previa; basta con probar la situación de insolvencia.
  • La principal aportación de la sentencia radica en extender los efectos del vencimiento anticipado al fiador solidario, quien queda obligado a cumplir con su garantía incluso si la causa de la exigibilidad proviene de la insolvencia del deudor principal.



Fundamentos Jurídicos de la Sentencia

La fundamentación de la sentencia se sustenta en varios pilares:

  • Vínculo causal entre insolvencia y pérdida del plazo: el Tribunal Supremo argumenta que la insolvencia del deudor conlleva automáticamente la pérdida del derecho al plazo conforme al artículo 1129 CC. Una vez comprobada esta circunstancia, el acreedor está facultado para exigir el pago total del préstamo sin esperar al vencimiento inicialmente pactado.
  • Función de la fianza: la sentencia resalta que el propósito de la fianza es brindar protección jurídica al acreedor frente al posible impago o insolvencia del deudor. Impedir la reclamación al fiador en estos casos supondría desvirtuar por completo la eficacia de la garantía personal.
  • Principios de buena fe y seguridad jurídica: el Supremo señala que la actuación del acreedor se ampara en los principios de buena fe y seguridad jurídica. Resulta legítimo que, ante la constatación de hechos debidamente probados que demuestren un cambio en la solvencia del deudor, la ley otorgue preferencia a la integridad del derecho de crédito y a la eficacia de las garantías, sin que la ausencia de una cláusula contractual específica pueda obstaculizar la satisfacción del crédito.

 

La STS 1111/2024, por tanto, contribuyó a consolidar una doctrina jurisprudencial según la cual la mera verificación de la insolvencia del deudor puede justificar el vencimiento anticipado de la deuda y la reclamación de la totalidad incluso al fiador solidario, fortaleciendo así la función y la eficacia de la fianza como instrumento de protección para los acreedores en contextos de riesgo relevante.



Implicaciones y Efectos Prácticos de la Sentencia

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1111/2024 redefinió el papel y la responsabilidad de la fianza en los préstamos, especialmente en contextos de insolvencia del deudor principal. La decisión permite al acreedor exigir el pago inmediato al fiador solidario una vez acreditada la insolvencia, ya sea manifiesta o declarada en concurso, incluso si no existe una cláusula específica de vencimiento anticipado en el contrato. Esto implica que, desde el momento en que se verifica objetivamente la insolvencia, el acreedor puede actuar de forma directa y expedita frente al fiador, sin necesidad de agotar previamente la ejecución sobre el deudor ni de tramitar procedimientos adicionales.

Esta doctrina contribuyó a robustecer los derechos del acreedor proporcionándole una mayor seguridad jurídica y aumentando su capacidad de intervención frente a situaciones de insolvencia. Las entidades bancarias y financieras, por tanto, encuentran en la sentencia un respaldo para proteger con más eficacia sus derechos, lo que podría facilitar la concesión de créditos respaldados por fianza, ya que la efectividad de esta garantía se ve notablemente reforzada al permitir que el acreedor puede reclamar de manera ágil y directa la totalidad de la deuda, tanto al deudor como al fiador solidario.

Sin embargo, para los fiadores el efecto es inverso, su compromiso se extiende y su responsabilidad aumenta, obligándolos a extremar la cautela antes de asumir la fianza y a valorar con rigor las posibles consecuencias económicas y jurídicas, prestando especial atención a la situación financiera del deudor y a la interpretación legal vigente, valorando de manera más rigurosa no solo la solvencia del deudor, sino también los términos y consecuencias jurídicas de su compromiso. Firmar como fiador implica asumir el riesgo de ser reclamado de forma inmediata y total si el deudor atraviesa dificultades patrimoniales, incluso si tales circunstancias no están detalladas específicamente en el contrato.

En definitiva, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo refuerza la función de la fianza como instrumento esencial de protección del crédito, dotando de mayor efectividad a las garantías personales en escenarios de riesgo. Al tiempo que ofrece a los acreedores una vía más rápida y segura de satisfacción, lanza también un mensaje de cautela a quienes, a partir de ahora, deban valorar la firma de una fianza, recordándoles la necesidad de comprender íntegramente el alcance de su compromiso a la luz de esta jurisprudencia.