Nueva Frontera en la Rescisión de Pagos Exigibles: La Deuda Vencida Puede Ser Rescindida Sin Necesidad de Insolvencia
El Derecho Concursal español, en continuo desarrollo, enfrenta tradicionalmente la tensión entre preservar la empresa y proteger la masa activa de acreedores. En este contexto, la acción rescisoria se configura como un instrumento esencial para anular actos perjudiciales realizados antes de la declaración de concurso. La Sentencia 3863/2025 del Tribunal Supremo marca un hito relevante en materia concursal al determinar que la insolvencia deja de ser un requisito indispensable para ejercitar la acción rescisoria, posibilitando la rescisión de pagos legítimos efectuados sobre créditos vencidos y exigibles cuando se den causas que lesionen gravemente a la masa activa. Esta línea jurisprudencial refuerza el principio fundamental de igualdad entre acreedores, conocido como par conditio creditorum, ampliando los supuestos en que pueden rescindirse actos jurídicos ordinarios durante el periodo sospechoso. Así, la sentencia revela la creciente atención judicial sobre operaciones que, pese a estar formalmente justificadas, pueden comprometer el equilibrio entre acreedores, especialmente en situaciones de crisis empresarial con préstamos societarios en situaciones de crisis empresarial.
Fundamentos Jurisprudenciales de la Rescisión de Pagos: La Doctrina del Perjuicio
La acción rescisoria en el derecho concursal español se ha sustentado tradicionalmente en dos pilares esenciales: la protección frente a actos perjudiciales realizados por el deudor y la garantía de igualdad entre los acreedores, conocida como par conditio creditorum. Históricamente, la jurisprudencia ha protegido los pagos efectuados sobre créditos vencidos y exigibles, considerándolos legítimos y no susceptibles de rescisión salvo que se demuestre de manera concreta el perjuicio causado a la masa concursal. Esto significa que no bastaba cualquier irregularidad para anular un pago, sino que debía acreditarse un daño real y efectivo a los intereses colectivos de los acreedores.
Este enfoque tradicional, frecuentemente vinculado a la presencia de insolvencia del deudor, se fundamenta en la llamada Doctrina del Perjuicio. Según esta doctrina, el requisito esencial para la rescisión es que el acto o pago impugnado tenga la capacidad objetiva de lesionar la masa activa del concurso. La evolución jurisprudencial ha flexibilizado la necesidad de acreditar dolo o fraude, considerando suficiente que exista un perjuicio demostrable, aunque sin intención expresa de perjudicar a los acreedores. No obstante, en la práctica, la existencia de insolvencia actual o inminente del deudor seguía siendo un factor decisivo para que el juez pudiera entender que el pago legítimo rompía el principio de igualdad entre acreedores.
En consecuencia, esta doctrina ha protegido la estabilidad jurídica de las operaciones ordinarias y legítimas, como el pago de créditos vencidos, evitando la rescisión de actos que carecen de un claro perjuicio para la masa concursal.
La Sentencia 3863/2025 del Tribunal Supremo
La Sentencia 3863/2025, dictada por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo el 3 de septiembre, irrumpe en el panorama concursal redefiniendo el alcance de la acción rescisoria y marcando un hito en la protección de la masa activa de acreedores. Este pronunciamiento supone un importante cambio doctrinal al establecer que la insolvencia del deudor deja de ser un requisito indispensable para ejercitar la acción rescisoria en relación con el pago de créditos vencidos y exigibles.
El Tribunal Supremo reconoce que, aunque el pago de un crédito sea legítimo, existen otras circunstancias que pueden justificar su rescisión cuando se produzcan perjuicios significativos a la masa concursal, incluso si el deudor no se encuentra formalmente insolvente. Así, se amplían los supuestos en los que se puede impugnar un pago, abriendo la puerta a una protección más amplia del patrimonio común de los acreedores.
En el caso concreto, la sentencia se pronuncia sobre un pago efectuado por el consejero delegado de una sociedad al administrador pocos días antes de que fuera apartado de la gestión, en un contexto en que la empresa ya se encontraba en proceso de negociación concursal inminente. A pesar de ser un pago debido, el Tribunal consideró que su proximidad temporal al concurso y las circunstancias que rodearon la operación motivaban su rescisión al conferir una posición privilegiada a ciertos acreedores en detrimento de la igualdad entre todos ellos.
Entre los criterios que el Alto Tribunal subraya para declarar la rescisión se encuentran la proximidad temporal del pago respecto a la declaración del concurso, la posición preferente otorgada a determinados acreedores y la existencia de actos que, aunque formalmente legítimos, alteran el equilibrio entre acreedores. Este criterio amplía el alcance de la acción rescisoria y refuerza el principio de protección de la masa activa, especialmente para evitar que pagos legítimos puedan perjudicar el patrimonio colectivo y la igualdad entre acreedores en contextos complejos de reestructuración empresarial.
Refuerzo de la Par Conditio Creditorum: Préstamos Societarios, Infracapitalización y Consecuencias de la Rescisión
La Sentencia 3863/2025 del Tribunal Supremo no solo representa una aclaración jurídica, sino una transformación doctrinal que redefine los límites de actuación del deudor en la antesala de la insolvencia. Al flexibilizar el requisito de la insolvencia, el Tribunal envía un mensaje claro: la protección de la igualdad entre acreedores prevalece sobre la mera formalidad del pago.
Un aspecto clave que la doctrina y la jurisprudencia destacan en el ámbito concursal es la estrecha relación entre los préstamos societarios y la infracapitalización social como factor decisivo para la rescisión de pagos. Los préstamos concedidos por socios con participación significativa o control en la sociedad acostumbran a sustituir en la práctica al capital social, configurando una infracapitalización que reduce el patrimonio disponible para garantizar a terceros acreedores y traslada indebidamente el riesgo empresarial hacia ellos.
En este contexto, el Tribunal Supremo no solo facilita la rescisión de pagos debido a créditos vencidos, sino que también proporciona una herramienta más eficaz para impugnar aquellos pagos que encubren una financiación inadecuada por parte de los socios, reforzando la protección del resto de los acreedores. Por tanto, la devolución anticipada de estos préstamos en el llamado “periodo sospechoso” puede ser rescindida salvo prueba en contrario, al alterar el orden de prelación y la igualdad entre acreedores, afectando negativamente al patrimonio común.
Desde una perspectiva práctica, esta situación impacta directamente en la gestión de futuras reestructuraciones empresariales. Los pagos realizados en el periodo sospechoso requieren un análisis minucioso, especialmente cuando involucran operaciones vinculadas a socios o administradores, con el fin de prevenir riesgos de rescisión. Además, la atención a la infracapitalización fomenta una mayor transparencia y una planificación financiera adecuada, esenciales para preservar la estabilidad patrimonial y la igualdad entre acreedores, pilares fundamentales para la viabilidad de los procesos concursales y los acuerdos de refinanciación.
En definitiva, la doctrina vigente y el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo invitan a valorar con especial detenimiento la naturaleza de los préstamos societarios y su repercusión en el patrimonio societario en procesos concursales, fortaleciendo la protección de la masa y contribuyendo a un ejercicio concursal más equilibrado y justo.