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Justicia al Alcance de Todos: Sentencia del Tribunal Supremo Abre la Puerta a Recursos Menores de 30.000€

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión de gran transcendencia para la seguridad jurídica en el ámbito contencioso-administrativa, el derecho a recurrir en apelación las sentencias de inadmisión dictadas por los Juzgados, incluso cuando la cuantía del litigio es inferior a 30.000 euros. Así lo recoge la reciente sentencia 2594/2025, de 4 de junio, que modifica el criterio restrictivo aplicado hasta este momento por algunos tribunales, los cuales limitaban la posibilidad de recurrir en estos casos.

Con este pronunciamiento, el Supremo garantiza el acceso a la segunda instancia en aquellas situaciones en las que la inadmisión impide que se entre a valorar el fondo del asunto. Esta doctrina resulta especialmente relevante para quienes presentan reclamaciones frente a la Administración por importes modestos, como intereses de demora o gastos derivados de facturas impagadas. Al permitir el recurso de apelación en estos supuestos, el Alto Tribunal refuerza los principios de accesibilidad y tutela judicial efectiva que inspiran nuestro sistema jurídico, abriendo una vía esencial para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Sentencia del Tribunal Supremo
“Tribunal Supremo de España, Madrid” por Luis García (Zaqarbal), disponible en Wikimedia Commons bajo la licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported

Contexto legal: el Régimen General de Recursos en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Límite de los 30.000 euros

El régimen general de recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa establece que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo pueden ser recurridas en apelación. Sin embargo, el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), introduce una excepción significativa: no cabe recurso de apelación cuando la cuantía del litigio no excede de 30.000 euros.

Esta limitación responde a una lógica de eficiencia procesal, reservando la segunda instancia para asuntos de mayor relevancia económica y evitando la sobrecarga de los tribunales con litigios de escasa cuantía. La cuantía del procedimiento, que se determina por el valor económico de la pretensión, puede ser fijada en cualquier momento, incluso de oficio, por el propio órgano judicial, ya que se trata de una cuestión de orden público que afecta directamente a la admisibilidad del recurso. Si el interés económico en juego no supera el umbral legal, la sentencia se considera firme y no puede ser revisada en apelación, salvo excepciones expresamente previstas en la ley.

No obstante, este límite debe interpretarse siempre en el marco de los principios constitucionales fundamentales, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Estos principios exigen que cualquier restricción al acceso a los recursos judiciales sea proporcionada y no impida injustificadamente la revisión de resoluciones que puedan afectar a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Por ello, la interpretación de la normativa procesal debe buscar un equilibrio entre la racionalización de los recursos y la garantía de acceso a la justicia.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo

La controversia sobre el derecho a recurrir la inadmisión de recursos contencioso-administrativos, incluso en litigios cuya cuantía es inferior a 30.000 euros, ha sido resuelta de manera clara por el Tribunal Supremo en su Sentencia 263/2025, de 10 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 3681/2023). Este pronunciamiento se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada y responde a la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso real a los recursos judiciales.

El caso concreto que motivó esta sentencia partía de la reclamación de una entidad mercantil frente al Ayuntamiento de Parla, solicitando el abono de intereses de demora y otros conceptos accesorios derivados del pago tardío de facturas, por un importe total de 27.335 euros. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 27 de Madrid inadmitió el recurso al considerar que la empresa no había aportado el acuerdo social exigido para litigar en representación de la persona jurídica (artículo 45.2.d) LJCA), y entendió que el defecto no era subsanable. La empresa recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso argumentando que la cuantía del litigio no superaba los 30.000 euros exigidos para acceder a la apelación. Ante esta situación, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo admitió por su interés casacional objetivo, al tratarse de una cuestión relevante para la interpretación del artículo 81 LJCA.

El Tribunal Supremo establece que la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por parte de los juzgados debe poder ser recurrida, incluso cuando la cuantía del litigio no supera los 30.000 euros. En otras palabras, la limitación prevista en el artículo 81.1.a) de la LJCA para la apelación de sentencias no puede aplicarse cuando lo que se impugna es una inadmisión, ya que en estos casos no se ha producido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y está en juego el acceso mismo a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva.

Argumentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), subrayando que las decisiones que impiden el acceso a la jurisdicción requieren de un control especialmente riguroso y favorable al ciudadano, aplicando el principio pro actione.

 

  • La Sala recuerda que, conforme a la doctrina constitucional y a su propia jurisprudencia, las causas de inadmisión deben interpretarse restrictivamente, evitando que formalismos procesales priven a los ciudadanos de una respuesta judicial sobre el fondo de sus solicitudes.

 

  • El Supremo destaca que la finalidad del límite de los 30.000 euros es racionalizar el uso de recursos judiciales, pero no puede operar cuando lo que se discute es el derecho a obtener una primera respuesta judicial. Por tanto, la inadmisión de un recurso debe poder ser revisada en segunda instancia, aunque la cuantía sea inferior al umbral legal.

 

  • Finalmente, la sentencia subraya que esta interpretación es coherente con el marco legal y constitucional, y responde a la exigencia de que las restricciones al acceso a los recursos sean proporcionadas y no impidan injustificadamente la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

 

Este criterio refuerza la protección de quienes reclaman frente a la Administración en asuntos de baja cuantía y consolida la doctrina de que el acceso a la justicia no puede verse limitado por razones puramente económicas cuando está en juego el derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto.

 

Repercusiones Prácticas para Empresas y Particulares: Seguridad Jurídica y Acceso a la Justicia en Reclamaciones contra la Administración por Importes Modestos

Las repercusiones prácticas de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho a recurrir la inadmisión de recursos contencioso-administrativos, incluso en reclamaciones de cuantía inferior a 30.000 euros, son especialmente relevantes para empresas y particulares que litigan frente a la Administración por importes modestos.

Esta interpretación refuerza de manera significativa la seguridad jurídica, al asegurar que tanto empresas como ciudadanos puedan acceder a una revisión en segunda instancia cuando sus reclamaciones sean inadmitidas. Así, se evita que formalismos procesales o límites económicos impidan el examen judicial del fondo del asunto, lo que resulta crucial en el ámbito de la contratación pública, donde la morosidad administrativa y los retrasos en el pago de facturas afectan directamente a la liquidez y viabilidad de muchas pequeñas y medianas empresas.

La jurisprudencia del Supremo se alinea con la tendencia legislativa y europea de ampliar el acceso a la justicia en reclamaciones contra la Administración. Tradicionalmente, las disputas de baja cuantía carecían de una vía efectiva de recurso, lo que desincentivaba muchas reclamaciones legítimas. Ahora, la posibilidad de recurrir inadmisiones en asuntos de menor cuantía refuerza la protección de los derechos de los justiciables y evita que la Administración pueda eludir el control judicial mediante decisiones formales de inadmisión.

Además, la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado que la Administración debe abonar sus pagos en un plazo máximo de 30 días y que, en caso de retraso, las empresas pueden reclamar intereses de demora y una indemnización mínima por factura. Esto incrementa la importancia de contar con vías efectivas de recurso para defender estos derechos, especialmente en contextos donde la cuantía reclamada suele ser reducida.

En definitiva, la doctrina del Supremo contribuye a un mayor acceso a la justicia y a la protección efectiva de los derechos económicos de empresas y particulares frente a la Administración, evitando que los litigios de menor cuantía queden fuera del control judicial y promoviendo un entorno más transparente, ágil y seguro en las relaciones con el sector público.