Adiós a los Juzgados Unipersonales: así serán los nuevos Tribunales de Instancia
La Justicia española se enfrenta en 2025 a una de las reformas más profundas de su historia reciente. La Ley Orgánica 1/2025 introduce un nuevo modelo de organización judicial que sustituye progresivamente los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, órganos colegiados concebidos para modernizar el sistema y responder a la creciente demanda de agilidad y calidad en la administración de justicia. Esta transformación, que afecta a más de 3.800 órganos judiciales y supondrá la creación de 431 Tribunales de Instancia en todo el país con el fin de distribuir la carga de trabajo, acabar con las desigualdades entre juzgados, potenciar la especialización de los jueces y garantizar una mayor calidad y uniformidad en las resoluciones judiciales. A lo largo de este artículo, analizamos cómo se implementará este cambio, qué implicaciones tendrá para profesionales y ciudadanos, y cuáles son los principales desafíos y oportunidades que plantea el nuevo modelo de Justicia en España.
431 Tribunales de Instancia
Ley Orgánica 1/2025 y su Objetivo de Eficiencia Judicial
La Ley Orgánica 1/2025 del 2 de enero, marca un hito en la modernización de la Justicia española al sustituir el modelo vigente desde la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 1870. Esta reforma introduce una reestructuración profunda de la organización judicial con el objetivo principal de mejorar la eficiencia del servicio público de Justicia.
El eje central de la ley es la creación de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, órganos colegiados que reemplazan a los tradicionales juzgados unipersonales en cada partido judicial, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la especialización y la coordinación interna. La ley también impulsa la implantación de Oficinas de Justicia en los municipios y refuerza el uso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación y la conciliación, para reducir la litigiosidad y proporcionar respuestas más ágiles y satisfactorias a los ciudadanos
El despliegue de los Tribunales de Instancia será escalonado a lo largo de 2025, según lo previsto en las disposiciones transitorias de la ley, manteniéndose el régimen de juzgados actual hasta la implantación definitiva en cada partido judicial. De este modo, la Ley Orgánica 1/2025 establece el marco para una justicia más moderna, eficiente y cercana, adaptada a las necesidades reales de la sociedad española.
Fases de Implementación: Transformación hacia los Tribunales de Instancia
La transformación de los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, establecida en la Ley Orgánica 1/2025, se realizará de forma gradual durante el año 2025, siguiendo un calendario definido en las disposiciones transitorias de la norma.
- 1 de julio de 2025: en los partidos judiciales donde no existan otro tipo de juzgados, los actuales juzgados de primera instancia e instrucción (juzgados mixtos) y los juzgados de violencia sobre la mujer se integrarán como secciones civiles, de instrucción y de violencia sobre la mujer dentro de los nuevos Tribunales de Instancia.
- 1 de octubre de 2025: en los partidos judiciales que cuenten con juzgados especializados, mercantil, penal, menores, vigilancia penitenciaria, contencioso-administrativo y social, los juzgados de primera instancia, instrucción y violencia sobre la mujer se transformarán en secciones correspondientes dentro de los Tribunales de Instancia.
- 31 de diciembre de 2025: se completará la transformación con la conversión del resto de juzgados no incluidos en las fases anteriores, así como los Juzgados Centrales, en las secciones correspondientes de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. También se constituirán las secciones de lo social, culminando así la implantación del nuevo modelo judicial en todo el territorio nacional.
Este proceso irá acompañado de la creación de las nuevas Oficinas Judiciales, que darán soporte y facilitarán la gestión administrativa de los Tribunales de Instancia, garantizando una transición ordenada y eficiente hacia esta nueva organización judicial.
De Juzgados Unipersonales a Tribunales Colegiados: Nueva Organización Interna y Papel de la Oficina Judicial
La implantación de los Tribunales de Instancia marca el final del modelo de juzgados unipersonales y la transición a una estructura colegiada en cada partido judicial. Esta reforma, prevista en la Ley Orgánica 1/2025, transforma más de 3.800 juzgados en 431 Tribunales de Instancia, permitiendo concentrar recursos, fomentar la especialización y unificar criterios judiciales.
Cada Tribunal de Instancia se organiza en secciones especializadas, adaptadas al volumen y la naturaleza de los asuntos de cada partido judicial. Como mínimo, todos contarán con una sección civil y otra de instrucción penal, aunque la ley prevé la creación de secciones adicionales en materias como familia, mercantil, social, penal, contencioso-administrativo, menores, vigilancia penitenciaria o violencia sobre la mujer. El número de magistrados en cada sección corresponderá al de juzgados existentes previamente, garantizando así la continuidad y experiencia de los profesionales.
La dirección y coordinación de cada Tribunal de Instancia recaerá en una Presidencia, elegida conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 1/2025. En los tribunales con al menos dos secciones y doce plazas judiciales, y cuando una sección cuente con ocho o más plazas, se designará también una Presidencia de Sección, responsable de la coordinación interna y la unificación de prácticas y criterios.
Un elemento esencial de este nuevo modelo es la creación de las Oficinas Judiciales, que centralizarán los servicios comunes de tramitación, gestión procesal y administrativa. Estas oficinas, adaptadas a la complejidad y tamaño de cada partido judicial, ofrecen soporte integral a los Tribunales de Instancia y permiten una gestión más eficiente de los recursos materiales y humanos. Existen varios modelos de Oficina Judicial, que pueden incluir servicios generales, de tramitación y de ejecución, con áreas especializadas según las distintas jurisdicciones.
La nueva estructura colegiada y el refuerzo de las Oficinas Judiciales están diseñados para garantizar una administración de justicia más ágil, homogénea y especializada, alineada con las necesidades actuales de la ciudadanía y del propio sistema judicial.
Impacto en la Eficiencia Judicial: Retos y Oportunidades del Nuevo Modelo
La implantación de los Tribunales de Instancia supone una profunda transformación en la organización judicial española, con un impacto directo en la eficiencia y calidad del servicio público de justicia. Uno de los principales cambios será la distribución más equilibrada de la carga de trabajo entre los jueces, lo que contribuirá a reducir las históricas desigualdades entre órganos judiciales y evitará la saturación en determinados partidos judiciales. Esta reorganización permite optimizar los recursos disponibles y mejorar los tiempos de respuesta en la tramitación de los asuntos.
La especialización constituye otro avance fundamental del nuevo modelo. Al organizar a los jueces en secciones especializadas dentro de los Tribunales de Instancia, se eleva la calidad de las resoluciones y se promueve la consolidación de criterios más uniformes y sólidos. Esto incrementa la seguridad jurídica para ciudadanos y empresas al minimizar las discrepancias interpretativas entre órganos de la misma jurisdicción.
La nueva estructura ofrece mayor flexibilidad para ajustar la plantilla judicial a las necesidades reales. Ahora es posible crear nuevas plazas judiciales dentro de las secciones de los Tribunales de Instancia sin necesidad de establecer nuevos juzgados, lo que agiliza la respuesta ante aumentos puntuales de la carga de trabajo y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
No obstante, esta transición conlleva importantes desafíos. La adaptación tanto de los profesionales de la justicia como de los usuarios al modelo colegiado requerirá un esfuerzo de formación, coordinación y cambio cultural. La digitalización, impulsada por el Real Decreto-ley 6/2023, desempeñará un papel clave en la gestión y tramitación de los procedimientos, facilitando una administración de justicia más ágil, transparente y accesible.
La incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como la mediación y la conciliación, permite avanzar hacia una notable disminución de la litigiosidad. La normativa establece la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial previa en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles, lo que no solo aligera la carga de los tribunales, sino que también fomenta una cultura de resolución dialogada y colaborativa de los conflictos.
En definitiva, esta reforma configura un sistema judicial más eficiente, flexible y especializado, capaz de responder con mayor eficacia a las demandas de la sociedad actual. Su éxito dependerá de la capacidad de adaptación de todos los actores implicados y del aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y métodos alternativos de resolución de conflictos.