El Tribunal Supremo Marca la Diferencia: La Interrupción de la Prescripción de Deudas tras la Declaración de Concurso
La Sentencia del Tribunal Supremo 5/2024, de enero de 2024, representó un avance en la interpretación de la prescripción de deudas en el ámbito concursal. Esta resolución delimitó claramente que la interrupción de la prescripción de deudas beneficiaba únicamente a los acreedores en sus acciones frente al concursado, excluyendo expresamente las demandas que pudiera ejercer el propio concursado contra terceros. Dicho criterio, en plena sintonía con la finalidad de la norma, reforzó la seguridad jurídica del procedimiento concursal y redefinió las condiciones para la gestión de la masa activa, obligando a la administración concursal a replantear sus estrategias de recuperación de créditos. La sentencia aportó certeza a empresas y acreedores, consolidando el alcance real de la interrupción y estableciendo un marco más transparente y equilibrado para la resolución de conflictos de créditos en concurso.
Interrupción de la Prescripción de Deudas en el Contexto Concursal
La interrupción de la prescripción de deudas se erige como un aspecto decisivo dentro del derecho concursal al asegurar la estabilidad jurídica del sistema y ofrecer una mayor protección a quienes ostentan la condición de acreedores. La prescripción supone la pérdida del derecho a reclamar una obligación una vez transcurrido un plazo legal predeterminado, que varía según la naturaleza y el origen del crédito.
En el marco concursal, la normativa establece una protección específica para los acreedores: desde la declaración del concurso y hasta su conclusión, el plazo de prescripción de las acciones contra el deudor concursal queda suspendido, conforme al artículo 155.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esto implica que, durante todo el procedimiento, los acreedores conservan activo su derecho a reclamar créditos anteriores, sin que el tiempo transcurrido suponga la extinción de sus derechos. El propósito de esta regulación es doble, salvaguardar la expectativa de cobro de los acreedores y evitar que sus acciones prescriban mientras se resuelve la insolvencia y se determina el pasivo a satisfacer.
La doctrina del Tribunal Supremo clarificó el alcance de esta medida, precisando que la interrupción de la prescripción de deudas sólo afecta a las demandas dirigidas por los acreedores contra el concursado, y no a aquellas que el propio concursado o la administración concursal pueda ejercer frente a terceros. Así pues, tras la conclusión del concurso, el plazo de prescripción se reinicia únicamente respecto a las acciones de los acreedores, manteniéndose el régimen general y ordinario para las reclamaciones del concursado frente a sus deudores.
Sentencia 5/2024 del Tribunal Supremo
La Sentencia 5/2024 del Tribunal Supremo, de 8 de enero de 2024, se fundamenta en una interpretación rigurosa del artículo 155.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), fijando de forma clara que la interrupción de la prescripción de deudas solo opera respecto a las acciones ejercitadas por los acreedores contra el concursado. El fundamento esencial de este precepto reside en proteger la posición jurídica de los acreedores, quienes por la apertura del concurso ven limitado su derecho a promover ejecuciones individuales y es posible que sus reclamaciones queden suspendidas durante el tiempo en que se desarrolla el procedimiento de insolvencia.
Complementariamente, se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Concursal y el artículo 121 del TRLC, que regulan la capacidad del concursado o de la administración concursal para ejercer acciones judiciales durante el concurso, lo que justifica que estas no estén sujetas a la suspensión o interrupción especial de la prescripción. Esta interpretación está confirmada por precedentes del Tribunal Supremo, como las sentencias 737/2014, 295/2018 y 570/2018, que refuerzan la protección de los acreedores y la gestión eficaz de la masa activa.
El Tribunal Supremo subrayó que la finalidad de este régimen es compensar a los acreedores por las restricciones inherentes al concurso, garantizando que sus derechos de cobro no se extingan por el mero transcurso del tiempo durante la tramitación concursal. En contraste, rechaza la extensión de la interrupción a las acciones que el concursado o la administración concursal pueda ejercitar frente a terceros, dado que la legislación concursal les permite reclamar judicialmente durante el concurso sin verse afectados por las limitaciones impuestas a los acreedores. Esta facultad de instar acciones en defensa de la masa activa es considerada beneficiosa tanto para el concursado como para los acreedores, ya que facilita la recuperación de bienes o derechos para satisfacer las deudas del procedimiento.
En definitiva, la resolución del Supremo refuerza que el efecto interruptivo de la prescripción responde exclusivamente a la protección de los acreedores y la estabilidad del proceso concursal, mientras que las reclamaciones del concursado se mantienen bajo el régimen ordinario de prescripción previsto por la normativa general.
Impacto en la Gestión de la Masa Activa: La Diligencia como Clave
La delimitación que estableció la Sentencia 5/2024 del Tribunal Supremo tiene importantes repercusiones prácticas en la gestión de la masa activa durante el concurso. Al excluirse de la suspensión del plazo de prescripción las acciones que el concursado pueda ejercer frente a terceros, tanto el concursado como la administración concursal deben actuar con máxima diligencia para no perder la oportunidad de reclamar créditos que puedan incrementar la masa activa.
Durante el procedimiento concursal, el concursado conserva la facultad de instar judicialmente reclamaciones a favor de la masa activa, si bien estas acciones no cuentan con la protección que ofrece la interrupción de la prescripción concedida a los acreedores. Por ello, es esencial que la administración concursal identifique con rapidez y precisión todos los créditos susceptibles de reclamación y formule las acciones correspondientes dentro de los plazos ordinarios, ya que estos continuarán corriendo a lo largo del concurso.
Esta regulación implica que la recuperación de activos necesarios para atender el pasivo queda condicionada a la capacidad de actuar dentro de los plazos legales establecidos. Cualquier demora o falta de supervisión puede conllevar la prescripción de derechos frente a terceros, causando un perjuicio directo a la masa activa y, en consecuencia, a todos los acreedores implicados en el proceso. Así, la Sentencia 5/2024 exige implementar mecanismos robustos de control y gestión proactiva de los créditos desde el inicio mismo del concurso, para salvaguardar eficazmente el patrimonio común.
En definitiva, la Sentencia 5/2024 del Tribunal Supremo representa un hito jurisprudencial que aporta certidumbre y equilibrio jurídico tanto para las empresas concursadas como para sus acreedores. Al clarificar el alcance de la interrupción de la prescripción de deudas, estableció un marco claro que protege el derecho legítimo de los acreedores a reclamar sus créditos, a la vez que permite al concursado mantener la capacidad necesaria para administrar eficazmente la masa activa. Esta seguridad jurídica facilita la adecuada planificación estratégica en los procesos concursales, reduce el riesgo de conflictos relacionados con plazos procesales y fortalece la confianza en el ordenamiento concursal, contribuyendo así a una resolución más justa y eficiente de las situaciones de insolvencia.