Nulidad de la Renuncia de Acciones y Devolución Íntegra
en Cláusulas Suelo por falta de Transparencia
En los últimos años, la jurisprudencia sobre cláusulas suelo ha ido perfilando con creciente precisión los límites entre la validez de la novación y la nulidad de las renuncias de acciones en acuerdos transaccionales. Miles de consumidores firmaron acuerdos privados con entidades bancarias en los que, a cambio de la supresión o reducción de la cláusula suelo, renunciaron a futuras reclamaciones. Sin embargo, la Sentencia 1256/2025, de 16 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, marca un nuevo hito al declarar nula la renuncia de acciones cuando el banco no informó de forma clara y suficiente sobre las cantidades a las que el consumidor renunciaba. Esta decisión reconoce el derecho a la devolución íntegra de lo pagado de más, incluso para quienes creían haber perdido su derecho tras suscribir un acuerdo de novación. El presente artículo analiza los fundamentos y consecuencias de esta resolución, en el contexto de la evolución jurisprudencial reciente sobre transparencia y protección del consumidor frente a cláusulas abusivas en acuerdos bancarios.
Contexto Normativo y Jurisprudencial
La evolución del tratamiento de los acuerdos transaccionales sobre cláusulas suelo ha estado marcada por la tensión entre la libertad contractual y la protección de los consumidores. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020, se ha establecido que la nulidad de la cláusula suelo implica la devolución íntegra de lo pagado de más y que el consumidor debe ser capaz de comprender plenamente las consecuencias económicas de lo que está firmando. Para que la renuncia de acciones sea válida, el cliente debe conocer exactamente el importe al que renuncia.
La jurisprudencia nacional ha ido perfilando los límites de validez de los acuerdos de novación y de las renuncias de acciones. El Tribunal Supremo ha diferenciado entre la validez de la novación, que puede mantenerse si cumple los requisitos de transparencia y equilibrio, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones, especialmente cuando son genéricas, poco transparentes o carecen de información suficiente sobre las cantidades renunciadas. No basta con que la cláusula sea clara y comprensible gramaticalmente; es imprescindible que el banco haya facilitado información suficiente para que el cliente conozca el sacrificio económico que realiza. Así, la doctrina ha ido matizando que la libertad contractual no puede servir para eludir el derecho a la información y la protección frente a cláusulas abusivas, consolidando un marco en el que la transparencia y la claridad son requisitos esenciales para la validez de cualquier acuerdo transaccional sobre cláusulas suelo.
Sentencia del Tribunal Supremo 1256/2025
La Sentencia 1256/2025, de 16 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resuelve un supuesto en el que el consumidor firmó un acuerdo transaccional con su entidad bancaria para la supresión de la cláusula suelo, a cambio de renunciar a futuras reclamaciones. El banco no facilitó información clara ni matemática sobre el importe concreto al que el cliente renunciaba, limitándose a una mención genérica sobre la renuncia de acciones.
En este litigio, el consumidor demandó la nulidad de la cláusula suelo original y la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente. El banco se opuso alegando que el cliente, al firmar la novación, había aceptado libremente las nuevas condiciones y que la renuncia de acciones era un pacto válido que impedía cualquier reclamación judicial posterior.
El Tribunal Supremo considera válida la novación de la cláusula suelo, al cumplir los requisitos de transparencia y equilibrio exigidos por la normativa y la jurisprudencia. No obstante, declara nula la cláusula de renuncia de acciones por falta de información suficiente sobre las cantidades a las que el consumidor renunciaba. Para el Alto Tribunal, la transparencia exige que el banco suministre datos económicos precisos y comprensibles, permitiendo al cliente valorar el sacrificio económico real que realiza. La ausencia de esta información hace que la renuncia no pueda considerarse válida, reconociendo el derecho a la devolución íntegra de lo pagado de más, pese al acuerdo previo de novación.
Así, la sentencia refuerza la doctrina de que la libertad contractual no puede eludir el derecho a la información y la protección frente a cláusulas abusivas, consolidando que la transparencia y la claridad son requisitos esenciales para la validez de cualquier acuerdo transaccional sobre cláusulas suelo.
Doctrina y Consecuencias Prácticas: Un nuevo Escenario para el Consumidor
La doctrina establecida en la Sentencia 1256/2025 tiene un impacto directo tanto en la práctica bancaria como en la litigiosidad sobre cláusulas suelo. Para las entidades financieras, la resolución refuerza la obligación de informar con claridad y precisión sobre las cantidades económicas a las que el consumidor renuncia en cualquier acuerdo transaccional, descartando menciones genéricas o poco transparentes. No basta con que la cláusula esté redactada de forma clara: es imprescindible que el cliente pueda valorar el verdadero alcance económico de su renuncia, lo que exige una información detallada y comprensible.
En el ámbito judicial, la sentencia reconoce el derecho a la devolución íntegra de lo pagado de más por cláusulas suelo, incluso cuando exista un acuerdo previo de novación, siempre que la renuncia de acciones se haya pactado sin la debida transparencia. Esta interpretación favorece la protección de los consumidores y limita la capacidad de los bancos para cerrar reclamaciones mediante acuerdos poco transparentes.
En definitiva, la sentencia consolida una línea jurisprudencial que prioriza la transparencia y la protección frente a cláusulas abusivas, reforzando la exigencia de información precisa y comprensible en todo acuerdo transaccional sobre cláusulas suelo.



