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Fondos de Titulización: el Supremo Confirma su Responsabilidad frente a Cláusulas Abusivas en Hipotecas Cedidas

La titulización hipotecaria se ha consolidado durante años como uno de los instrumentos financieros más utilizados por las entidades de crédito para transformar activos en liquidez y redistribuir riesgos en los mercados. Sin embargo, cuando esos préstamos incluían cláusulas que posteriormente eran declaradas abusivas, como las relativas a la imposición de gastos hipotecarios, surgió una cuestión de indudable trascendencia práctica: quién debía asumir las consecuencias derivadas de su nulidad en casos de préstamos ya cedidos a fondos de titulización.

La Sentencia 1943/2025, de 22 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, afronta directamente esta problemática y fija una doctrina con notable impacto en la litigación bancaria. El Alto Tribunal confirma que la transmisión del préstamo a un fondo de titulización no excluye la posibilidad de ejercitar acciones de nulidad por cláusulas abusivas ni de reclamar los efectos restitutorios correspondientes.

Con este pronunciamiento, el Supremo rechaza que la arquitectura jurídica y financiera propia de la titulización, articulada mediante patrimonios separados y cesiones globales de créditos, pueda operar como un mecanismo de desplazamiento o dilución de responsabilidades. En coherencia con el principio de efectividad de la normativa europea en materia de protección de consumidores, el control de abusividad no puede quedar supeditado a operaciones estructurales posteriores a la celebración del contrato.

Nos encontramos, en definitiva, ante una resolución que no solo refuerza la tutela del consumidor en el ámbito hipotecario, sino que aclara la legitimación pasiva del fondo adquirente en supuestos de titulización. Su alcance trasciende el caso concreto y proyecta efectos relevantes sobre fondos de titulización, entidades cedentes y estrategias procesales que hasta ahora generaban litigiosidad divergente.

 

Fondos de Titulización


Contexto Jurídico: la Litigación Masiva en Materia de Gastos Hipotecarios

La controversia sobre los gastos hipotecarios ha sido uno de los fenómenos más relevantes de la litigación bancaria en España en la última década. El punto de inflexión se situó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo iniciada en 2015, que declaró abusivas las cláusulas predispuestas por las entidades financieras que imponían al prestatario, de forma indiscriminada, la totalidad de los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario. Con posterioridad, esta doctrina se ha consolidado, y ha sido acompañada por pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han reforzado el principio de efectividad en la protección del consumidor, evitando interpretaciones restrictivas que limitaran el alcance real de la nulidad y sus efectos restitutorios.

En este contexto, muchas entidades financieras habían cedido sus carteras hipotecarias a fondos de titulización, instrumentos jurídicos diseñados para transformar activos en liquidez y distribuir el riesgo financiero mediante la transmisión del crédito a un patrimonio separado. Esta práctica, legítima desde el punto de vista estructural, planteó una cuestión decisiva cuando los préstamos cedidos contenían cláusulas eventualmente abusivas: si la cesión del crédito podía excluir la responsabilidad por la nulidad de tales cláusulas en el nuevo titular del crédito.

La práctica judicial comenzó a ofrecer respuestas dispares. Mientras algunos órganos entendían que el fondo adquirente asumía la posición contractual del acreedor con todas sus consecuencias, incluidas las derivadas de una eventual nulidad, otros consideraron que la responsabilidad debía recaer exclusivamente en la entidad que había incorporado la cláusula al contrato. Esta disparidad generó una evidente inseguridad jurídica, pues afectaba directamente a la legitimación pasiva y a la efectividad de las reclamaciones.

 

La Doctrina Fijada por la Sentencia 1943/2025

La Sentencia 1943/2025, de 22 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, aborda de forma directa la cuestión de la legitimación pasiva en supuestos de préstamos hipotecarios cedidos a fondos de titulización cuando se ejercita una acción de nulidad por cláusulas abusivas, especialmente en materia de gastos hipotecarios. El núcleo del pronunciamiento es inequívoco: la cesión del crédito no impide que el fondo de titulización pueda ser demandado ni excluye la posibilidad de que responda de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad. El Tribunal parte de un principio esencial: la transmisión del crédito implica la subrogación del cesionario en la posición jurídica del acreedor, con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho cargo.

Desde esta perspectiva, el fondo adquirente no puede situarse en una posición más favorable que la entidad originaria frente al consumidor. Si el contrato contiene una cláusula abusiva, la nulidad, que opera “ex tunc”, afecta al contenido obligacional del préstamo con independencia de quién ostente en cada momento la titularidad del crédito. La protección dispensada por la normativa de consumidores no puede quedar neutralizada por una operación estructural posterior como es la titulización.

La sentencia descarta así que la configuración jurídica de los fondos de titulización como patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica propia, constituya un obstáculo para su legitimación pasiva. El Supremo analiza la normativa específica en materia de titulización y concluye que, cuando el fondo es titular del crédito y ostenta la condición de acreedor, debe asumir las consecuencias derivadas del ejercicio de acciones vinculadas a ese crédito, incluyendo la restitución de gastos indebidamente cobrados. Asimismo, el Tribunal refuerza la idea de que el control de abusividad y sus efectos restitutorios no pueden fragmentarse en función de la estructura financiera del préstamo. Permitirlo supondría limitar indirectamente la tutela judicial efectiva del consumidor y vaciar de contenido el principio de no vinculación recogido en la normativa europea y nacional.

En definitiva, la Sentencia 1943/2025 consolida un criterio de coherencia jurídica: la cesión del crédito no altera la protección del consumidor ni desplaza las consecuencias de la nulidad. El fondo de titulización, como titular del derecho de crédito, asume también la posición pasiva en las reclamaciones que impugnan cláusulas abusivas, garantizando así la efectividad del control judicial.

 

Impacto Práctico de la Sentencia 1943/2025

La doctrina fijada por la Sentencia 1943/2025 tiene importantes implicaciones tanto para los fondos de titulización como para las entidades financieras y los operadores jurídicos que intervienen en la gestión de créditos hipotecarios.

En primer lugar, los fondos de titulización asumen una responsabilidad directa frente a los consumidores por las cláusulas abusivas incorporadas a los préstamos que adquieren. Esto significa que ya no pueden considerarse meros instrumentos pasivos de inversión, como titulares de los créditos adquiridos, deben responder frente a los consumidores por reclamaciones judiciales, incluyendo la restitución de gastos indebidamente cobrados.

Para las entidades originarias, la sentencia reduce la posibilidad de eludir responsabilidades mediante la cesión del crédito. Aunque la cesión sigue cumpliendo su función financiera de redistribución de riesgos, no libera a la entidad cedente de su deber de garantizar que la operación respete los derechos de los consumidores.

Desde el punto de vista procesal, el pronunciamiento aporta claridad sobre la legitimación pasiva, resolviendo una cuestión que hasta ahora generaba inseguridad jurídica y estrategias de defensa divergentes. Los tribunales ahora cuentan con un criterio uniforme: el fondo adquirente es sujeto pasivamente legitimado y debe asumir los efectos de la nulidad, facilitando así la tramitación de demandas y asegurando la efectividad de las reclamaciones.

Finalmente, el impacto de esta doctrina va más allá de los casos individuales. Recalca la necesidad de evaluar la estructura de titulización y la incorporación de cláusulas en los contratos hipotecarios desde una perspectiva de cumplimiento normativo y gestión del riesgo legal. Asimismo, establece un precedente claro para futuras operaciones financieras, obligando a los fondos y entidades cedentes a revisar sus políticas de cesión y a anticipar posibles responsabilidades derivadas de cláusulas abusivas.

En definitiva, la Sentencia 1943/2025 refuerza la protección del consumidor frente a estructuras financieras complejas, consolida la coherencia jurídica en materia de legitimación pasiva y redefine las estrategias de defensa y gestión de riesgos en el sector hipotecario, asegurando que la cesión de créditos no pueda utilizarse como mecanismo para eludir responsabilidades.