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Alta Dirección y Concurso de Acreedores: Límites a las Indemnizaciones tras la Extinción del Contrato

La fase de liquidación en el concurso de acreedores plantea desafíos específicos cuando la sociedad mantiene contratos de alta dirección que prevén indemnizaciones de cuantía relevante. En estos supuestos, surge la cuestión de hasta qué punto las compensaciones económicas pactadas deben respetarse íntegramente o pueden ser objeto de revisión en atención a las circunstancias del procedimiento concursal.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1819/2025, de 11 de diciembre, aborda esta problemática en el marco del concurso de la empresa postal Unipost. En el caso analizado, se discutió la procedencia de determinadas indemnizaciones previstas en el contrato de un directivo tras la extinción de la relación durante la fase de liquidación, al considerar que su reconocimiento resultaba incompatible con la situación económica de la compañía y con las exigencias propias del procedimiento concursal.

La resolución aporta criterios relevantes sobre la extinción de los contratos de alta dirección en el marco concursal y sobre la exigibilidad de determinadas compensaciones económicas, especialmente cuando la relación se analiza en un contexto donde la persona ocupa simultáneamente un cargo con funciones ejecutivas. De este modo, el Tribunal Supremo contribuye a perfilar el delicado equilibrio entre la autonomía contractual que caracteriza a esta relación especial y el régimen jurídico aplicable a los administradores sociales y a las relaciones ejecutivas dentro de la sociedad, así como la necesidad de salvaguardar el interés colectivo de los acreedores en el procedimiento concursal.

 

Alta dirección


Contexto Jurídico: la Especialidad del Contrato de Alta Dirección

El contrato de alta dirección constituye una relación laboral especial dentro del ordenamiento español, regulada fundamentalmente por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y mencionada en el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores como una de las relaciones laborales de carácter especial. Su rasgo más distintivo es la autonomía contractual, que permite pactar condiciones económicas y laborales más flexibles que las aplicables a la plantilla general, incluyendo, entre otras, indemnizaciones elevadas, cláusulas de no competencia, retribuciones variables y compensaciones extraordinarias.

No obstante, esta flexibilidad no es absoluta. La jurisprudencia reconoce que, aunque los directivos puedan negociar condiciones ventajosas, estas deben respetar ciertos límites derivados de la finalidad económica del contrato y de las normas generales del derecho laboral y concursal. Especialmente en contextos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores, los contratos de alta dirección pueden generar tensiones entre la protección de los intereses individuales del directivo y la necesidad de preservar la masa activa en beneficio de los acreedores.

Durante el procedimiento concursal, la administración concursal cuenta con facultades específicas respecto a estos contratos: puede revisar, suspender o extinguir la relación laboral conforme a la normativa concursal aplicable, así como plantear controversias sobre la exigibilidad de las indemnizaciones pactadas cuando su mantenimiento resulte incompatible con la situación económica de la sociedad o con las exigencias propias del procedimiento. Esta facultad se justifica en la necesidad de equilibrar la autonomía contractual con la protección del interés colectivo de los acreedores, garantizando que los recursos de la empresa se gestionen de manera eficiente durante la liquidación.

En este contexto, los contratos de alta dirección no se analizan únicamente desde la perspectiva laboral, sino también desde la óptica concursal, lo que obliga a valorar la proporcionalidad y finalidad económica de las indemnizaciones y otras compensaciones, especialmente cuando la actividad de la empresa cesa o su continuidad se encuentra comprometida.

 

Doctrina del Tribunal Supremo 1819/2025

La Sentencia del Tribunal Supremo 1819/2025, de 11 de diciembre, examina la situación de un directivo vinculado a la empresa postal Unipost Servicios Generales, S.L. en el contexto de su concurso de acreedores. El litigio se originó a raíz de la reclamación formulada por el directivo tras la extinción de su contrato durante el procedimiento concursal, en la que solicitaba el abono de diversas indemnizaciones previstas contractualmente.

La controversia se centraba en determinar si dichas compensaciones resultaban exigibles en el marco del concurso y cuál era la naturaleza jurídica de la relación que vinculaba al directivo con la sociedad, dado que el mismo ocupaba simultáneamente un cargo en el órgano de administración con funciones ejecutivas.

El Tribunal Supremo recuerda su consolidada jurisprudencia sobre la denominada “doctrina del vínculo”, conforme a la cual, cuando una persona ostenta simultáneamente el cargo de administrador social y desarrolla funciones ejecutivas dentro de la sociedad, la relación predominante puede tener naturaleza mercantil y societaria, quedando desplazada la calificación estrictamente laboral de alta dirección.

A partir de esta premisa, el Alto Tribunal analiza las distintas compensaciones reclamadas por el directivo y concluye que no procede reconocer determinadas indemnizaciones previstas en el contrato de alta dirección, al entender que su exigibilidad debe examinarse a la luz del régimen jurídico aplicable a los administradores sociales y de la normativa concursal.

En particular, la sentencia destaca que:

  • La existencia de un contrato de alta dirección no impide que, cuando concurren funciones propias de administrador ejecutivo, la relación se interprete conforme al régimen societario aplicable.
  • Las indemnizaciones previstas contractualmente deben analizarse atendiendo a la verdadera naturaleza de la relación y al marco normativo que regula la retribución de los administradores.
  • En el contexto del concurso, la extinción de este tipo de relaciones puede dar lugar a controversias sobre la procedencia de determinadas compensaciones económicas, especialmente cuando la naturaleza jurídica de la relación debe examinarse a la luz del régimen aplicable a los administradores sociales.

En consecuencia, la Sentencia 1819/2025 concluye que la reclamación indemnizatoria debe examinarse no solo desde la perspectiva del contrato de alta dirección, sino también desde la óptica del derecho societario y concursal, lo que conduce en el caso concreto a rechazar el reconocimiento de varias de las indemnizaciones reclamadas.

 

Consecuencias Prácticas

La doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1819/2025 tiene importantes implicaciones prácticas para los distintos operadores que intervienen en situaciones de insolvencia empresarial.

En primer lugar, la resolución pone de relieve que los contratos de alta dirección celebrados con miembros del órgano de administración deben analizarse con especial cautela. Cuando el directivo ostenta simultáneamente la condición de administrador con funciones ejecutivas, la relación puede quedar sujeta al régimen jurídico societario, lo que condiciona la validez y exigibilidad de determinadas cláusulas contractuales.

Asimismo, la sentencia introduce un elemento de prudencia en la negociación de los contratos de alta dirección, especialmente en lo relativo a las cláusulas indemnizatorias. Aunque este tipo de previsiones continúan siendo habituales y plenamente válidas en estas relaciones especiales, su aplicación deberá examinarse atendiendo a la naturaleza jurídica de la relación existente con la sociedad y al régimen societario aplicable, especialmente cuando el directivo ostenta simultáneamente funciones propias de administrador ejecutivo o cuando la situación se analiza en el contexto de un procedimiento concursal.

Por último, la resolución pone de relieve la importancia de analizar caso por caso la naturaleza de la relación jurídica existente entre el directivo y la sociedad, así como la finalidad y justificación de las indemnizaciones pactadas. El juez del concurso deberá valorar tanto el marco societario aplicable como las circunstancias del procedimiento concursal para determinar si procede reconocer o no dichas compensaciones.

En definitiva, la Sentencia 1819/2025 contribuye a clarificar el tratamiento jurídico de los contratos de alta dirección cuando concurren con funciones propias de administrador ejecutivo y cuando la sociedad se encuentra en concurso de acreedores. La resolución refuerza la aplicación de la doctrina del vínculo y subraya que la autonomía contractual de estos contratos debe interpretarse a la luz del régimen societario y de los objetivos propios del procedimiento concursal.