Cláusulas Malus y Clawback en Compensaciones por Cese de Altos Directivos Bancarios del Banco Popular
Las Sentencias 800/2026 y 802/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ambas de 27 de mayo de 2026, resuelven litigios promovidos por Banco Popular, posteriormente sucedido por Banco Santander, frente a dos antiguos consejeros delegados de la entidad, en relación con la aplicación de mecanismos de ajuste retributivo previstos en la normativa bancaria.
El Tribunal Supremo confirma la eficacia de los mecanismos de reducción y recuperación de retribuciones variables (malus y clawback) previstos en la normativa prudencial bancaria y en los acuerdos retributivos aplicables.
Aunque el caso presenta una indudable dimensión económica, el verdadero interés jurídico de estas sentencias radica en los criterios interpretativos que desarrollan sobre la naturaleza de determinadas compensaciones percibidas por altos directivos tras su cese. El Tribunal Supremo analiza cuándo determinadas compensaciones vinculadas al cese de altos directivos pueden quedar sujetas al régimen prudencial aplicable a la remuneración variable. Las resoluciones refuerzan una interpretación material de los sistemas retributivos de la alta dirección bancaria, priorizando la naturaleza económica de las percepciones sobre su denominación contractual.
Naturaleza Jurídica de las Cláusulas Malus y Clawback
Las cláusulas malus y clawback constituyen mecanismos de ajuste retributivo ampliamente utilizados en los sistemas de remuneración variable de los altos directivos, especialmente en el sector financiero. Su finalidad es garantizar una adecuada alineación entre la retribución percibida y los resultados efectivamente obtenidos, evitando que incentivos económicos vinculados al desempeño se consoliden cuando posteriormente afloran riesgos, pérdidas o circunstancias que evidencian una gestión inadecuada.
Las cláusulas malus operan con carácter preventivo, permitiendo a la entidad reducir o incluso suprimir importes de remuneración variable ya devengados pero todavía no abonados de forma definitiva. Se trata, por tanto, de un mecanismo de corrección ex ante que impide la consolidación de derechos económicos cuando concurren determinados supuestos previstos en la normativa o en los propios planes retributivos.
Por el contrario, las cláusulas clawback despliegan sus efectos una vez realizado el pago de la remuneración. En estos casos, la entidad puede exigir la restitución total o parcial de cantidades ya percibidas por el directivo cuando se produzcan determinadas circunstancias, como errores significativos en la información financiera, incumplimientos graves de sus obligaciones profesionales, conductas irregulares o un deterioro relevante de la situación económica de la entidad asociado a decisiones adoptadas durante su mandato.
Desde una perspectiva jurídica, ambos mecanismos constituyen límites o condiciones vinculados al derecho del directivo a percibir determinadas partidas retributivas de naturaleza variable. Su función es condicionar la consolidación definitiva de determinadas partidas retributivas variables al mantenimiento de los presupuestos que justificaron su reconocimiento, reforzando así los principios de prudencia, sostenibilidad y adecuada gestión del riesgo que inspiran la regulación bancaria contemporánea.
La delimitación del alcance de estas cláusulas adquiere una especial relevancia cuando las cantidades afectadas no se presentan formalmente como una retribución variable ordinaria, sino como compensaciones vinculadas al cese o a compromisos de no competencia postcontractual. Precisamente esta cuestión constituye el núcleo de la controversia resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo 800/2026, que analiza hasta qué punto estos mecanismos pueden proyectarse sobre percepciones económicas acordadas tras la extinción de la relación de alta dirección.
Doctrina del Tribunal Supremo: Sentencias 800/2026 y 802/2026
Las Sentencias 800/2026 y 802/2026 del Tribunal Supremo, de 27 de mayo, constituyen pronunciamientos de especial relevancia en materia de gobierno corporativo y políticas de remuneración en el sector financiero. Las resoluciones abordan una cuestión que trasciende el caso concreto y afecta directamente al diseño de los sistemas de incentivos de la alta dirección: la posibilidad de aplicar mecanismos de reducción o recuperación de retribuciones a determinadas compensaciones pactadas con directivos tras su salida de la entidad.
El litigio tenía su origen en una compensación económica reconocida a un antiguo alto ejecutivo de Banco Popular con motivo de su cese, instrumentada mediante una póliza de rentas. Tras la resolución de la entidad y su posterior adquisición por Banco Santander, surgió la controversia sobre si dicha percepción podía quedar sometida a las cláusulas malus y clawback previstas tanto en la normativa bancaria como en los acuerdos retributivos aplicables.
La cuestión central radicaba en determinar la verdadera naturaleza jurídica de esta compensación. Mientras que el demandado sostenía que se trataba de una prestación autónoma vinculada al cese y al compromiso de no competencia postcontractual, ajena por ello a los mecanismos de ajuste propios de la remuneración variable, Banco Santander defendía que dicha percepción formaba parte del esquema retributivo global del directivo y debía someterse a los mismos controles prudenciales que el resto de incentivos variables.
El Tribunal Supremo acoge esta última interpretación y recuerda que la calificación jurídica de una determinada percepción económica no puede depender exclusivamente de la denominación que las partes le hayan atribuido. Por el contrario, debe atenderse a su verdadera función económica, a su finalidad y al contexto en el que se integra dentro de la relación retributiva existente entre la entidad y el directivo.
Una de las aportaciones más relevantes de las sentencias consiste en rechazar que la simple configuración contractual de una percepción económica como compensación por no competencia postcontractual impida su sometimiento a los mecanismos prudenciales de ajuste retributivo cuando la normativa bancaria la considera remuneración variable.
La Sala considera que la calificación jurídica de estas percepciones no depende exclusivamente de la voluntad de las partes ni de la denominación contractual utilizada, sino de su naturaleza y del régimen regulatorio aplicable. Su configuración contractual y su conexión con los incentivos propios de la alta dirección justifican que puedan quedar sujetas a los mecanismos de reducción y recuperación previstos para la remuneración variable cuando concurran las circunstancias contempladas por la normativa prudencial.
La sentencia consolida así una interpretación material y finalista de las cláusulas malus y clawback, alineada con los principios de estabilidad financiera, adecuada gestión del riesgo y buen gobierno corporativo que inspiran la regulación bancaria. El Alto Tribunal rechaza que la eficacia de estos mecanismos pueda quedar neutralizada por la mera denominación contractual de una percepción económica o por la utilización de instrumentos específicos para canalizar su pago.
Las sentencias admiten que determinadas compensaciones vinculadas al cese de altos directivos puedan quedar sujetas a mecanismos de ajuste retributivo cuando, atendiendo a su configuración contractual, a la normativa prudencial aplicable y a su verdadera función económica, deban recibir el tratamiento de remuneración variable. Se trata de un criterio con importantes implicaciones para la configuración futura de los planes de remuneración en el sector financiero y para la resolución de controversias relacionadas con la recuperación de incentivos percibidos por miembros de la alta dirección.
Impacto para las Entidades Financieras: Planes Retributivos de Altos Cargos y Cláusulas de Ajuste y Recuperación
La doctrina establecida por las Sentencias 800/2026 y 802/2026 trasciende el conflicto y proyecta importantes consecuencias sobre el diseño, implementación y supervisión de las políticas retributivas en el sector financiero. Más que resolver una controversia concreta, el Tribunal Supremo aporta criterios interpretativos que refuerzan la eficacia de los mecanismos de ajuste retributivo y delimitan el alcance de las facultades de las entidades para reducir o recuperar determinadas percepciones económicas de sus altos directivos.
Una de las principales aportaciones de estas resoluciones radica en reforzar un enfoque material para el análisis de las estructuras retributivas. La valoración jurídica de una determinada percepción económica no puede descansar exclusivamente en la denominación que reciba en el contrato o en los instrumentos utilizados para articular su pago. Lo verdaderamente relevante es su función económica y su integración dentro del sistema global de incentivos diseñado por la entidad.
La sentencia pone de relieve la importancia de una redacción clara y precisa de las cláusulas malus y clawback. La experiencia demuestra que buena parte de la litigiosidad en esta materia surge de definiciones ambiguas, de la insuficiente identificación de los supuestos de activación o de la falta de coordinación entre los distintos documentos que integran el marco retributivo de la entidad. Por ello, resulta esencial que las políticas de remuneración, los contratos de alta dirección y los acuerdos específicos de incentivos respondan a una lógica común y establezcan con claridad tanto el alcance de estos mecanismos como las circunstancias que justifican su aplicación.
Las Sentencias 800/2026 y 802/2026 consolidan una interpretación particularmente exigente de la normativa prudencial bancaria. El Tribunal Supremo otorga prevalencia a la verdadera naturaleza económica de las percepciones discutidas y confirma que determinadas compensaciones asociadas al cese, a sistemas de previsión social o a pactos de no competencia pueden quedar sometidas a mecanismos de reducción o recuperación cuando así resulte de la regulación sectorial aplicable. Las resoluciones refuerzan, además, el papel de las políticas de remuneración, de las directrices supervisoras y de los instrumentos de control del riesgo en el gobierno corporativo de las entidades de crédito.



