Gastos Hipotecarios y Cláusulas Abusivas: el Dies a Quo y
la Protección del Consumidor
Con la Sentencia 48/2026, de 21 de enero, dictada por el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal ha aclarado uno de los aspectos más controvertidos en la práctica jurídica, cuándo comienza a contarse el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente por cláusulas abusivas.
A diferencia de criterios anteriores, más rígidos, que situaban el inicio del cómputo en la fecha de los pagos, el Supremo, en línea con su jurisprudencia previa y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma que el plazo de prescripción no comienza necesariamente en ese momento. Como regla general, el dies a quo se sitúa en el momento en que el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula, circunstancia que, salvo prueba en contrario, se fija en la fecha de firmeza de la sentencia que declara su nulidad. Este enfoque, centrado en la protección efectiva del consumidor, aporta seguridad jurídica y, al mismo tiempo, puede abrir nuevas oportunidades de reclamación.
Contexto General
Los gastos hipotecarios abusivos han sido uno de los capítulos más destacados y recurrentes en la jurisprudencia bancaria española durante la última década. Se trata de los costes que los consumidores asumen al formalizar un préstamo hipotecario, incluyendo notaría, registro, gestoría y tasación, que, en muchos casos, fueron repercutidos de manera unilateral por las entidades financieras.
Desde 2015, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de aquellas cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de estos gastos, matizando progresivamente el reparto conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia europea. La doctrina del Supremo ha priorizado así la transparencia y el equilibrio en los contratos celebrados con consumidores medios, garantizando una protección efectiva frente a abusos contractuales. Tras diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del propio Supremo, se ha consolidado un criterio que permite a los hipotecados reclamar la devolución de determinadas cantidades indebidamente abonadas.
El debate central ha girado tradicionalmente en torno al plazo de prescripción de la acción restitutoria, en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y a la determinación del momento inicial de su cómputo (dies a quo). Algunos criterios situaban su inicio en la fecha de los pagos, generando dudas y discrepancias entre los tribunales.
Es precisamente este aspecto el que la Sentencia 48/2026 aborda, aplicando y reforzando la doctrina ya fijada por el propio Tribunal Supremo y el TJUE.
La Sentencia 48/2026 del Tribunal Supremo
La Sentencia 48/2026, dictada el 21 de enero de 2026 por la Sala de lo Civil, establece un criterio relevante sobre el inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios considerados abusivos.
El Alto Tribunal establece que el dies a quo no se determina automáticamente por la fecha de pago de los gastos. Por el contrario, el plazo se sitúa en el momento en que el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula. A estos efectos, la sentencia precisa que, salvo que la entidad prestamista pruebe que el consumidor tuvo o pudo tener ese conocimiento en un momento anterior, el día inicial del plazo será el de la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula.
Esta doctrina fortalece la protección efectiva del consumidor, asegurando que los plazos de reclamación no se vean reducidos de manera injusta por factores externos o interpretaciones estrictas de los tribunales. Además, atribuye a la entidad financiera la carga de acreditar un eventual conocimiento previo del consumidor si pretende oponer la prescripción de la acción.
En términos prácticos, la sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial ya consolidada, contribuyendo a clarificar la aplicación del dies a quo y a dotar de mayor coherencia al sistema.
Consecuencias Prácticas de esta Doctrina
La Sentencia 48/2026 no solo aclara un aspecto técnico del derecho, sino que también tiene implicaciones prácticas tanto para los consumidores como para las entidades financieras.
Gracias a esta doctrina, el inicio del plazo de prescripción queda vinculado al momento en que el consumidor pudo conocer la abusividad de la cláusula, lo que puede permitir el ejercicio de acciones en supuestos en los que, atendiendo únicamente a la fecha del pago, podrían considerarse prescritas.
Por su parte, si una entidad bancaria pretende alegar la prescripción de la acción restitutoria, deberá demostrar de manera concreta que el consumidor tenía conocimiento previo, o pudo razonablemente tenerlo, de la nulidad de la cláusula. Esta exigencia eleva el estándar de transparencia y obliga a los bancos a actuar con mayor diligencia y documentación en la gestión de reclamaciones.
Al establecer un criterio uniforme sobre el dies a quo, la sentencia contribuye a clarificar la determinación de dicho momento inicial. Esto aporta seguridad jurídica tanto para jueces como para abogados y consumidores, proporcionando un marco más claro para la resolución de conflictos.
En conjunto, la Sentencia 48/2026 consolida la aplicación de un estándar de protección al consumidor coherente con la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE, reforzando la importancia de la transparencia y la equidad en la contratación bancaria.



