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El Supremo Frena el Doble Cobro Bancario: Intereses de Demora y Comisión por Descubierto no Pueden Cobrarse Juntos

En su Sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, el Tribunal Supremo establece un criterio de especial trascendencia para la práctica bancaria al declarar improcedente el cobro simultáneo de intereses de demora y comisión por descubierto respecto de una misma deuda. La resolución, dictada en el marco de un litigio entre una sociedad mercantil y el Banco Santander, aborda una práctica frecuente en la gestión de cuentas de crédito: la acumulación de cargos derivados de la existencia de un saldo negativo. El Alto Tribunal subraya que las comisiones solo son exigibles si retribuyen un servicio efectivo, real y diferenciado, distinto del perjuicio que ya queda compensado mediante los intereses moratorios. En consecuencia, no resulta admisible superponer ambos conceptos retributivos cuando derivan del mismo hecho generador y carecen de una causa autónoma que los sustente.

Intereses de Demora



Contexto y Marco Jurídico

La controversia resuelta por la STS 1875/2025 se sitúa en la operativa habitual de las cuentas corrientes y pólizas de crédito, instrumentos esenciales en la financiación tanto de empresas como de particulares. Cuando un cliente dispone de fondos por encima del límite pactado o mantiene un saldo negativo no autorizado, las entidades financieras suelen aplicar dos tipos de cargos: por un lado, intereses de demora sobre las cantidades adeudadas y, por otro, comisiones por descubierto o por excedido.

Desde la perspectiva jurídica, ambos conceptos responden a fundamentos distintos. Los intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio: compensan el perjuicio derivado del incumplimiento o retraso en el pago de una obligación dineraria, conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil. La comisión por descubierto, en cambio, solo puede exigirse si retribuye un servicio efectivamente prestado por la entidad, de acuerdo con la normativa bancaria y el principio general de que las comisiones deben responder a servicios reales y aceptados por el cliente.

La Orden EHA/2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece en su artículo 3 que únicamente podrán percibirse comisiones por servicios efectivamente prestados o gastos incurridos. Este mandato normativo conecta directamente con el principio de causa contractual recogido en el artículo 1274 del Código Civil, donde establece que toda obligación de pago debe tener un fundamento jurídico autónomo que la legitime.

Sin embargo, la práctica bancaria había consolidado la aplicación acumulativa de ambos conceptos ante un mismo descubierto, planteando un interrogante central: ¿estamos ante dos prestaciones diferenciadas o ante una doble retribución por un mismo hecho? La cuestión afecta al equilibrio contractual y a los límites materiales de la autonomía de la voluntad en el ámbito financiero, configurando el marco jurídico sobre el que el Tribunal Supremo fijó su doctrina en la Sentencia 1875/2025.

 

Doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia 1875/2025

La Sentencia del Tribunal Supremo 1875/2025, de 17 de diciembre de 2025, resuelve de manera clara la cuestión central planteada, la imposibilidad de que una entidad financiera cobre simultáneamente intereses de demora y comisión por descubierto sobre el mismo saldo. La resolución se dictó en el marco del recurso interpuesto por una sociedad mercantil contra Banco Santander, tras la acumulación de ambos cargos en su cuenta de crédito.

El Tribunal Supremo desarrolla la doctrina según la cual los intereses de demora compensan el perjuicio derivado de la mora, mientras que la comisión por descubierto retribuye una facilidad crediticia efectivamente prestada. Ambos conceptos responden a naturalezas distintas, pero cuando se ha liquidado un interés moratorio sobre un exceso de descubierto no puede cobrarse además una comisión por descubierto por el mismo servicio en el mismo periodo, porque ello supondría una duplicidad proscrita de retribución por un mismo servicio, sin causa autónoma que lo justifique.

La sentencia subraya además que el cobro de comisiones sin un servicio real y distinto vulnera el principio de causa contractual, previsto en el artículo 1274 del Código Civil, así como la normativa bancaria de transparencia aplicable, como la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España, que establecen que las comisiones solo pueden percibirse cuando responden a servicios efectivamente prestados o a gastos realmente incurridos.

En definitiva, la STS 1875/2025 establece un criterio doctrinal sólido y de alcance general donde las entidades financieras deben garantizar que cada concepto retributivo cargado al cliente tenga un fundamento jurídico propio y diferenciado, evitando la superposición de cobros sobre un mismo hecho generador de deuda. Esta doctrina protege no solo a consumidores y empresas frente a prácticas abusivas, sino que también delimita los límites de la operativa bancaria, ofreciendo un marco jurídico seguro y previsible para la gestión de cuentas de crédito y descubiertos.

 

Implicaciones Prácticas

La Sentencia 1875/2025 trasciende la mera interpretación doctrinal y tiene efectos directos y concretos tanto para la operativa bancaria como para los clientes, ya sean particulares o empresas. La sentencia establece con claridad que no es posible cobrar simultáneamente intereses de demora y comisión por descubierto sobre un mismo saldo, sentando un criterio de amplio alcance en materia bancaria.

Para las entidades financieras, esta resolución implica la necesidad de revisar y ajustar sus políticas de cobro. Cada cargo debe estar respaldado por un servicio o concepto diferenciados, no basta con que exista la deuda, sino que la comisión por descubierto debe responder a un servicio real y efectivo, distinto del perjuicio ya compensado mediante los intereses de demora. En la práctica, esto exige mayor diligencia en la estructuración de comisiones y cargos, así como una comunicación transparente con el cliente, reduciendo el riesgo de reclamaciones o litigios futuros.

Para los clientes y las empresas, la sentencia representa un instrumento de protección frente a posibles prácticas abusivas. Aquellos que hayan soportado simultáneamente intereses y comisiones por el mismo descubierto pueden revisar sus extractos y plantear reclamaciones sobre cargos indebidos. Además, el criterio fijado aporta mayor previsibilidad en la gestión financiera, especialmente relevante para empresas que operan con líneas de crédito o descubiertos recurrentes.

Más allá de estas implicaciones inmediatas, la Sentencia 1875/2025 tiene un alcance estratégico para la seguridad jurídica en el sector bancario. Al limitar la posibilidad de duplicar retribuciones sobre un mismo hecho generador, el Tribunal Supremo establece un estándar de equidad contractual y coherencia operativa. Esto protege al cliente, pero también proporciona claridad a las entidades financieras sobre los límites de su capacidad de cobro, fomentando prácticas más responsables y sostenibles en la gestión de cuentas de crédito.

En definitiva, la Sentencia 1875/2025 consolida un criterio que combina protección del cliente, previsibilidad contractual y transparencia bancaria, convirtiéndose en una referencia obligada para la gestión de descubiertos y la aplicación de comisiones e intereses en el futuro.