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Recargos de Apremio de la AEAT: Créditos Contra la Masa en Concurso

En materia concursal, la clasificación y prelación de créditos constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica durante la tramitación de un concurso de acreedores. La Sentencia del Tribunal Supremo 1485/2025, de 24 de octubre, ha fijado una doctrina de gran relevancia práctica y doctrinal al resolver un debate que estaba generando interpretaciones divergentes en juzgados y audiencias provinciales.

La cuestión abordada por la Sala de lo Civil giraba en torno a si los recargos de apremio, legalmente asociados a créditos tributarios devengados durante la tramitación del concurso, debían considerarse créditos contra la masa, con prioridad absoluta en la fase de liquidación, o si, por el contrario, quedaban excluidos de tal consideración por la prohibición de iniciar procedimientos de apremio tras la apertura de la liquidación.

El Alto Tribunal ha establecido que la prohibición de la vía de apremio tiene un carácter estrictamente procedimental y no puede, por sí sola, impedir el devengo ni el reconocimiento jurídico de los recargos. De este modo, siempre que el crédito tributario principal nazca con posterioridad a la declaración de concurso, los recargos de apremio también forman parte del crédito contra la masa y deben incorporarse al pasivo con esa naturaleza.

 

Recargos de Apremio


Marco Normativo Aplicable

El marco normativo aplicable se asienta en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que distingue entre créditos concursales y créditos contra la masa, atribuyendo a estos últimos un régimen privilegiado de pago (arts. 242 y ss. TRLC). En términos generales, tienen la consideración de créditos contra la masa aquellos nacidos con posterioridad a la declaración de concurso o derivados de la propia tramitación del procedimiento. Esta categoría goza de prioridad en el orden de satisfacción, especialmente relevante en fase de liquidación.

Por su parte, en el ámbito tributario, la Ley General Tributaria (LGT) regula el recargo de apremio como una consecuencia legal del impago de la deuda en período voluntario (art. 28 LGT). El recargo no tiene naturaleza sancionadora, sino que constituye un efecto automático del incumplimiento, vinculado a la mora legal y al inicio del período ejecutivo, y no necesariamente al ejercicio efectivo de actuaciones de apremio.

La controversia surgía al proyectar ambos marcos normativos, pues algunos juzgados mercantiles y audiencias provinciales entendían que la prohibición de iniciar la vía de apremio tras la apertura de la liquidación impedía no solo la ejecución, sino también el propio devengo del recargo; frente a ello, la AEAT sostenía que estos recargos se generan automáticamente por ministerio de la ley ante el impago, con independencia de la posibilidad de iniciar o no actuaciones ejecutivas, calificándolos como créditos contra la masa cuando el crédito tributario principal nace tras la declaración de concurso.

Esta disparidad de criterios generaba inseguridad para administradores concursales, al enfrentar el carácter sustantivo del recargo con las limitaciones procesales propias del concurso, condicionando la prelación de pago de los créditos contra la masa a la apertura de apremio, lo que tensionaba la armonización jurisprudencial en un contexto de alta litigiosidad tributaria-concursal.

 

Doctrina del Tribunal Supremo: Devengo del Recargo y Crédito Contra la Masa

La Sentencia 1485/2025 del Tribunal Supremo, de 24 de octubre, resuelve de manera clara y unificadora la cuestión suscitada sobre la naturaleza de los recargos de apremio en el contexto concursal. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la prohibición de iniciar la vía de apremio, prevista durante la fase de liquidación del concurso, no afecta al plano sustantivo del crédito tributario, sino únicamente a su ejecución, y por tanto no puede condicionar el devengo legal del recargo.

En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por la AEAT fue estimado, reconociéndose que los recargos de apremio deben considerarse créditos contra la masa siempre que el crédito tributario principal se origine durante el concurso. Esta calificación determina que dichos recargos participen del régimen propio de los créditos contra la masa y gocen de la prioridad de pago que les corresponde conforme al TRLC.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo armoniza criterios jurisprudenciales previos, corrigiendo interpretaciones que vinculaban erróneamente la existencia material de la vía de apremio con el devengo del recargo. Además, clarifica que el carácter automático del recargo de apremio no depende de la ejecución administrativa, sino de su nacimiento legal como consecuencia del impago de una obligación tributaria exigible.

Esta doctrina proporciona una orientación clara y unificada que fortalece la seguridad jurídica en la gestión de créditos tributarios durante el concurso, asegurando que la imposibilidad de iniciar apremios no suponga, por sí sola, una pérdida de derechos económicos derivados de créditos públicos nacidos durante el procedimiento concursal.

 

Impacto de la Doctrina: Efectos Prácticos y Refuerzo de la Seguridad Jurídica

La Sentencia del Tribunal Supremo 1485/2025 no solo aclara un aspecto técnico del derecho concursal, sino que tiene repercusiones prácticas significativas para distintos actores del procedimiento concursal y refuerza la seguridad jurídica en la gestión de créditos tributarios.

En primer lugar, la AEAT ve consolidada su posición como acreedor público respecto de los créditos tributarios nacidos durante el concurso. La calificación de los recargos de apremio como créditos contra la masa garantiza que estos participen del régimen de prioridad propio de dicha categoría, evitando que limitaciones procedimentales, como la imposibilidad de iniciar apremios, afecten a su reconocimiento y tratamiento concursal.

Para los administradores concursales, la sentencia aporta certeza en la elaboración de informes y en la gestión del pasivo. Saben que los recargos de apremio devengados durante el concurso deben incorporarse al pasivo como créditos contra la masa cuando traen causa de obligaciones tributarias postconcursales, lo que permite una planificación más precisa del orden de pagos y evita posibles impugnaciones de acreedores o de la propia AEAT.

Además, la doctrina del Tribunal Supremo evita interpretaciones divergentes que generaban inseguridad y litigiosidad en un área especialmente sensible, reforzando la transparencia y coherencia en la gestión del pasivo.

Finalmente, la sentencia subraya un principio fundamental: el carácter automático y legalmente vinculado del recargo de apremio no depende de la ejecución administrativa, sino del nacimiento del crédito tributario y de su impago en plazo, ofreciendo a todos los agentes implicados un criterio claro, unificado y previsible para la correcta clasificación y prelación de los créditos en concurso.