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El Tribunal Supremo Delimita el Papel del Registro

Mercantil en la Separación de Socios

El ejercicio del derecho de separación puede generar un conflicto entre el socio y la sociedad no solo sobre la valoración de sus participaciones, sino también sobre la propia existencia o procedencia del derecho a separarse. En este contexto, el papel del Registro Mercantil adquiere especial relevancia cuando se solicita el nombramiento de un experto independiente para determinar el valor razonable de las participaciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1089/2026, de 3 de julio, delimita el alcance de esta intervención registral y distingue las funciones del Registro Mercantil de las que corresponden a los tribunales. El Supremo confirma que el registrador puede designar al experto cuando concurren los presupuestos necesarios, pero su actuación tiene un alcance formal e instrumental y no permite resolver las controversias de fondo sobre el derecho de separación.

Registro Mercantil


El Conflicto Entre el Socio y la Sociedad

El derecho de separación permite al socio desvincularse de la sociedad cuando concurre alguna de las causas previstas legal o estatutariamente, con el correspondiente reembolso del valor de sus participaciones. Su ejercicio puede dar lugar a un procedimiento en el que, además de determinar la procedencia de la separación, resulta necesario fijar el valor razonable de la participación del socio.

Cuando no existe acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones, la Ley de Sociedades de Capital contempla la intervención de un experto independiente designado por el Registro Mercantil. La cuestión adquiere especial complejidad cuando el desacuerdo entre socio y sociedad afecta no solo a la valoración, sino a la propia existencia o procedencia del derecho de separación.

Este es el supuesto que se plantea en la sentencia analizada. El socio solicita al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para determinar el valor razonable de sus participaciones, mientras que la sociedad cuestiona que concurran los presupuestos necesarios para su separación.

La situación plantea así una cuestión de especial interés societario: cuál es el alcance de la intervención del Registro Mercantil cuando existe una controversia entre el socio y la sociedad sobre el derecho de separación. En particular, si el registrador debe limitar su actuación a comprobar los presupuestos necesarios para el nombramiento del experto o si puede pronunciarse sobre cuestiones sustantivas relativas a la existencia del derecho, su correcto ejercicio o un eventual abuso de derecho.

 

Sentencia del Tribunal Supremo 1089/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 1089/2026, de 3 de julio, resuelve el recurso de casación interpuesto por la sociedad contra el nombramiento, por parte del Registro Mercantil, de un experto independiente encargado de determinar el valor razonable de las participaciones de un socio que había ejercitado su derecho de separación con fundamento en una causa prevista estatutariamente. La sociedad se oponía a la designación al considerar que el socio no tenía derecho a separarse.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y delimita el alcance de la intervención del registrador en este tipo de expedientes. Conforme a la doctrina del Tribunal, su actuación tiene un carácter formal e instrumental: debe comprobar que concurren los presupuestos necesarios para proceder al nombramiento del experto, pero no puede resolver las cuestiones sustantivas que afectan al derecho de separación.

Por tanto, la existencia de una controversia entre el socio y la sociedad no impide por sí misma el nombramiento del experto independiente. El registrador no puede resolver con carácter sustantivo si el socio tiene derecho a separarse, si ha ejercitado correctamente ese derecho o si concurre un abuso de derecho. Estas cuestiones corresponden a los tribunales o, en su caso, a los órganos arbitrales, sin perjuicio del examen formal e instrumental que corresponde al registrador al comprobar los presupuestos del nombramiento.

El nombramiento del experto no supone un reconocimiento definitivo del derecho de separación ni vincula ni prejuzga la posterior decisión judicial. La resolución registral carece de eficacia de cosa juzgada. La sociedad mantiene, por tanto, la posibilidad de cuestionar judicialmente la procedencia de la separación o las circunstancias en las que se ejercitó. Si posteriormente una resolución judicial determinara que el socio no tenía derecho a separarse o que su ejercicio fue abusivo o contrario a la buena fe, la designación registral del experto decaería.

La sentencia establece así una delimitación entre la función registral y la jurisdiccional. El Registro Mercantil interviene en la designación del experto dentro del ámbito que le atribuye la normativa societaria, mientras que corresponde a los tribunales resolver las controversias de fondo relativas al derecho de separación. La actuación del registrador no supone, por tanto, un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la separación ni condiciona la posterior decisión judicial.

Ahora bien, esta regla encuentra un límite cuando existe litispendencia sobre la existencia o el ejercicio del derecho de separación. Si la controversia ya está sometida a conocimiento judicial antes de iniciarse el expediente registral, el procedimiento de designación del experto deberá suspenderse. El Supremo contempla igualmente la posibilidad de suspensión cuando exista una conexión relevante entre distintos expedientes registrales y la resolución de uno de ellos pueda condicionar el nombramiento del experto.

 

Implicaciones Prácticas

La doctrina del Tribunal Supremo aporta una mayor claridad sobre la distribución de funciones entre el Registro Mercantil y los órganos competentes para resolver las controversias relativas al derecho de separación. El nombramiento de un experto independiente no implica que el Registro reconozca de forma definitiva la existencia de ese derecho, sino que permite avanzar en el procedimiento de determinación del valor de las participaciones sin resolver las cuestiones de fondo que puedan existir entre el socio y la sociedad.

Para el socio, la oposición de la sociedad al ejercicio del derecho de separación no impide, por sí sola, solicitar el nombramiento de un experto independiente La existencia de una controversia sobre la procedencia de la separación no obliga al registrador a resolver previamente esa cuestión para proceder al nombramiento del experto.

Para la sociedad, la designación del experto tampoco supone la pérdida de la posibilidad de impugnar o cuestionar el derecho de separación. Podrá acudir a los tribunales para discutir su existencia, la forma en que fue ejercitado o la posible concurrencia de un abuso de derecho. De este modo, la actuación registral no condiciona la posterior resolución judicial sobre el fondo del conflicto.

La sentencia también pone de relieve la importancia de atender a la existencia de litispendencia o de una conexión relevante entre procedimientos. Cuando la controversia sobre el derecho de separación ya se encuentra sometida al conocimiento de los tribunales antes de iniciarse el expediente registral, este deberá suspenderse. Del mismo modo, la conexión entre distintos expedientes puede justificar su suspensión cuando la resolución de uno de ellos resulte determinante para el otro.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo 1089/2026 delimita el papel del Registro Mercantil en la designación de expertos independientes y confirma que su intervención no puede extenderse a la resolución de controversias que corresponden al ámbito judicial. La sentencia diferencia así entre dos planos relacionados, pero distintos: la designación del experto para la valoración de las participaciones y la resolución sobre la existencia, el ejercicio y la eficacia del derecho de separación.