Responsabilidad Concursal de los Administradores: Calificación Culpable del Concurso sin Obligación de Cubrir Déficit
En el ámbito de la responsabilidad concursal, la obligación de los administradores de mantener una contabilidad adecuada y de solicitar la declaración de concurso en plazo constituye un elemento esencial para garantizar la correcta tramitación de los procedimientos de insolvencia. La reciente Sentencia 160/2025 de la Audiencia Provincial de Granada introduce un matiz relevante: si bien se mantiene la calificación culpable frente al administrador, se le absuelve de la obligación de cubrir directamente la totalidad del déficit generado. Este fallo no solo esclarece los límites de la responsabilidad patrimonial en los concursos calificados como culpables, sino que también tiene profundas implicaciones para la gestión de administradores.
Este pronunciamiento subraya la importancia de una gestión diligente y transparente por parte de quienes ostentan funciones administrativas en las sociedades, al mismo tiempo que delimita con precisión los alcances de la responsabilidad patrimonial en procedimientos concursales. La resolución se erige como un referente que contribuye a fortalecer la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad de administradores y ofrece claves prácticas para una correcta interpretación y aplicación del marco legal en el ámbito concursal.
El Marco de la Responsabilidad Concursal del Administrador
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, regula en sus artículos 442 y siguientes el régimen del concurso culpable, aplicable a los supuestos en los que la conducta del deudor, de sus administradores o representantes, se considera dolosa o gravemente culposa. Conforme el artículo 442 TRLC, el concurso se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave, siendo necesario, conforme a la interpretación jurisprudencial, acreditar una relación causal directa entre dicha conducta y la situación de insolvencia, aunque esta exigencia no aparece de forma literal en el precepto.
El artículo 444 TRLC, por su parte, introduce un conjunto de presunciones legales que facilitan la valoración judicial de la culpabilidad en esta materia. Distingue entre presunciones “iuris et de iure”, que no admiten prueba en contrario y determinan automáticamente la calificación culpable, y presunciones “iuris tantum”, que permiten destruir la presunción mediante prueba suficiente que desvirtúe la existencia de dolo o culpa grave.
Entre las presunciones de este último tipo destacan, por su relevancia práctica, las recogidas en los artículos que fueron objeto de análisis en la Sentencia 160/2025 de la Audiencia Provincial de Granada:
Estas presunciones, junto con las obligaciones formales de gestión derivadas del TRLC, conforman el núcleo normativo sobre el que se apoyó la Audiencia Provincial para mantener la calificación culpable. La resolución refleja, además, la tendencia jurisprudencial a insistir en la diligencia debida de los administradores como elemento esencial de la transparencia y correcta gestión societaria en escenarios de crisis empresarial.
Sentencia 160/2025, Audiencia Provincial de Granada
La Sentencia 160/2025 de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), de 11 de abril de 2025, constituye un pronunciamiento relevante en materia de calificación del concurso culpable y delimitación de la responsabilidad de los administradores sociales. El procedimiento se originó en el concurso de Terraza Monasterio S.L., tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, a instancia del Ministerio Fiscal y de la administración concursal, que solicitaron la calificación culpable del concurso frente al administrador de derecho y al administrador de hecho de la sociedad.
El tribunal declaró el concurso culpable, al apreciar varios incumplimientos graves de obligaciones legales esenciales vinculadas a la gestión empresarial y la transparencia contable:
El tribunal entendió que dichas conductas, analizadas en conjunto, trascendían la mera irregularidad formal y acreditaban una gestión dolosa o gravemente culposa conforme a lo previsto en los artículos 442 y 444 del TRLC. Según argumentó la Sala, la actuación de los administradores reflejó una falta de diligencia grave en la gestión empresarial, con efectos directos en la agravación del estado de insolvencia de la sociedad.
Consecuencias Judiciales: Culpable, Pero Absuelto del Déficit
A pesar de la declaración de culpabilidad, la Audiencia Provincial introdujo un matiz especialmente relevante: absuelve a los administradores de la obligación de cubrir el déficit concursal, al no haberse probado una vinculación causal directa entre su conducta y el perjuicio económico específico derivado del pasivo insatisfecho. No obstante, en aplicación del artículo 455 TRLC, la sentencia impone dos consecuencias principales:
Esta interpretación evidencia una aplicación proporcionada del régimen sancionador concursal, equilibrando la protección del interés de los acreedores con el principio de culpabilidad individual. La sentencia subraya que la calificación culpable no conlleva automáticamente la condena a cubrir el déficit concursal, siendo necesario que se acredite de forma clara el nexo causal entre la conducta del administrador y el daño patrimonial ocasionado.
En conclusión, el pronunciamiento consolida la línea jurisprudencial que diferencia entre el incumplimiento formal de los deberes contables o concursales, que puede justificar la calificación culpable, y la imposición de responsabilidad patrimonial directa, reservada exclusivamente a supuestos de dolo o culpa grave debidamente probados y con incidencia efectiva en la insolvencia.
Importancia del Cumplimiento Contable y la Solicitud Oportuna del Concurso
La Sentencia 160/2025 de la Audiencia Provincial de Granada pone de manifiesto la trascendencia que la transparencia contable y la diligencia en la gestión societaria tienen en el ámbito concursal. Esta resolución no solo reafirma el papel esencial que desempeñan los administradores en la prevención de la insolvencia, sino que además delimita con precisión las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones legales.
El adecuado mantenimiento y conservación de la contabilidad, junto con la presentación oportuna de la solicitud de concurso, son obligaciones esenciales que van más allá de un mero formalismo. Constituyen herramientas clave para proteger los intereses de los acreedores, mantener la confianza en el tráfico jurídico y evitar responsabilidades personales. La sentencia evidencia que la falta de cumplimiento de estos deberes puede justificar la calificación culpable del concurso.
Desde un punto de vista práctico, esta resolución refuerza la importancia de la prevención y la planificación financiera. Cumplir con las obligaciones contables y concursales no solo previene sanciones, sino que también facilita el seguimiento de las operaciones y la defensa ante posibles procedimientos de calificación culpable. Las consecuencias de una calificación culpable pueden ir más allá de la reputación del administrador, implicando inhabilitación profesional y pérdida de derechos concursales. Asimismo, la responsabilidad patrimonial derivada del déficit concursal no se impone de manera automática, sino solo cuando se demuestra que la actuación del administrador tuvo una influencia directa y dolosa en el daño económico ocasionado.
En definitiva, la Audiencia Provincial de Granada confirma que el cumplimiento riguroso de las obligaciones contables y concursales no es únicamente un requisito normativo, sino una garantía de responsabilidad corporativa. Su incumplimiento puede conllevar la calificación culpable del concurso, aun cuando no exista intención fraudulenta, subrayando la necesidad de una gestión prudente, transparente y ajustada al marco legal.