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Usura en Préstamos Personales: el Tribunal Supremo Confirma la Aplicación de la Doctrina sobre las Tarjetas Revolving

Durante los últimos años, la litigación bancaria en materia de usura ha estado protagonizada por las tarjetas revolving. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando los criterios para determinar cuándo un interés remuneratorio puede considerarse usurario, utilizando como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las estadísticas oficiales del Banco de España.

La Sentencia del Tribunal Supremo 366/2026, de 9 de marzo, supone un nuevo paso en esa evolución jurisprudencial. La Sala confirma que la metodología desarrollada en materia de tarjetas revolving también puede servir de referencia para el enjuiciamiento de los préstamos personales al consumo, si bien recuerda que no resultan automáticamente trasladables por tratarse de modalidades de financiación con tipos medios diferentes. En particular, la resolución reitera que la comparación debe efectuarse con el tipo medio correspondiente a la categoría específica del producto financiero y que el diferencial respecto del interés medio constituye un elemento esencial para valorar si un préstamo es usurario.

Usura en Préstamos Personales


Marco normativo: la Usura en los Contratos de Préstamo

La regulación de la usura en España se encuentra recogida en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, conocida como Ley Azcárate. Pese a su antigüedad, esta norma mantiene plena vigencia y continúa siendo el principal instrumento jurídico para combatir la concesión de préstamos con intereses excesivos.

El artículo 1 de la citada ley declara la nulidad de aquellos contratos de préstamo en los que se estipule un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que, para apreciar la existencia de usura, no es necesario acreditar que el prestatario aceptó el préstamo por encontrarse en una situación de necesidad, inexperiencia o inferioridad, siendo suficiente que concurran los requisitos previstos en el primer inciso del precepto.

En los últimos años, la aplicación de esta norma ha experimentado un notable desarrollo jurisprudencial, impulsado principalmente por la litigiosidad derivada de las tarjetas revolving. A través de sus resoluciones, el Tribunal Supremo ha ido perfilando los criterios que deben seguir los órganos judiciales para determinar cuándo un interés remuneratorio puede calificarse como usurario.

Así, la comparación debe realizarse tomando como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE), al ser el indicador que refleja el coste efectivo del crédito para el prestatario. Asimismo, el interés pactado ha de confrontarse con el tipo medio de mercado correspondiente a la categoría específica del producto financiero, utilizando para ello las estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España. Finalmente, la apreciación de la usura exige un análisis individualizado de cada operación, atendiendo a sus circunstancias concretas, sin que exista un umbral porcentual fijado legalmente a partir del cual un préstamo deba considerarse usurario.

Este marco normativo y jurisprudencial ha servido de base para resolver la creciente litigiosidad en materia de financiación al consumo. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 366/2026, de 9 de marzo, supone un nuevo paso en la evolución de esta doctrina, al confirmar la aplicación de estos criterios a los préstamos personales al consumo, con relevantes consecuencias prácticas tanto para consumidores como para entidades financieras y operadores jurídicos.

 

La Aplicación de la Doctrina de las Tarjetas Revolving a los Préstamos Personales

La Sentencia del Tribunal Supremo 366/2026, de 9 de marzo, resuelve un litigio relativo a un préstamo personal al consumo suscrito en 2019, en el que se había pactado una TAE del 16,61%. El prestatario solicitó la nulidad del contrato por considerar que el interés remuneratorio era usurario conforme a la Ley de Represión de la Usura, al superar de forma significativa el tipo medio de mercado aplicable a este tipo de operaciones.

La cuestión controvertida consistía en determinar cuál debía ser el parámetro de comparación para valorar si el interés pactado podía calificarse como «notablemente superior al normal del dinero». En particular, el Tribunal debía pronunciarse sobre la referencia estadística adecuada y sobre el margen de diferencia que podía admitirse respecto del tipo medio publicado por el Banco de España.

En su resolución, el Tribunal Supremo recuerda que el análisis de la usura debe partir de una comparación entre la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo y el tipo medio correspondiente a la categoría específica del producto financiero de que se trate, tomando como referencia las estadísticas oficiales del Banco de España. En el supuesto enjuiciado, el tipo medio para los préstamos personales al consumo se situaba en torno al 8,10%, de modo que el interés pactado prácticamente duplicaba dicho porcentaje.

A partir de esta comparación, el Alto Tribunal concluye que el interés remuneratorio pactado era notablemente superior al normal del dinero y, en consecuencia, declara la nulidad del contrato por usurario al amparo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura.

La sentencia resulta especialmente relevante porque reafirma la metodología jurisprudencial que debe seguirse en este tipo de litigios. El Tribunal insiste en que la comparación no puede efectuarse con índices genéricos o categorías de financiación distintas, sino con la modalidad concreta de crédito objeto del contrato. Asimismo, refuerza la utilización de las estadísticas oficiales del Banco de España como criterio objetivo para valorar si el interés aplicado se aparta de forma significativa del precio habitual del dinero en el mercado.

Aunque el Tribunal Supremo no establece un umbral legal o automático para apreciar la usura, la resolución confirma la relevancia del diferencial existente entre el tipo pactado y el tipo medio de mercado como uno de los elementos esenciales del juicio de usura. En este caso, la diferencia de 8,51 puntos porcentuales respecto del tipo medio de mercado, unida a la inexistencia de circunstancias objetivas que justificaran un interés tan superior, lleva al Tribunal a considerar que el préstamo excedía de los límites permitidos por la Ley de Represión de la Usura.

La propia sentencia recuerda que la referencia de los seis puntos porcentuales utilizada en anteriores resoluciones sobre tarjetas revolving no constituye un umbral legal aplicable automáticamente a los préstamos personales, aunque sí puede servir como criterio orientador para valorar cuándo un interés resulta notablemente superior al normal del dinero. Con esta decisión, el Tribunal Supremo confirma que los criterios desarrollados en la litigación sobre tarjetas revolving pueden servir de referencia para enjuiciar también los préstamos personales al consumo.

Impacto Práctico de la Sentencia

La Sentencia del Tribunal Supremo 366/2026 trasciende el supuesto concreto y consolida una línea jurisprudencial con relevantes implicaciones para el mercado del crédito al consumo. Sin alterar el marco normativo vigente, la resolución refuerza los criterios interpretativos que deberán seguir los tribunales para determinar cuándo un interés remuneratorio puede calificarse como usurario.

En primer lugar, la sentencia contribuye a reforzar la seguridad jurídica al confirmar que el juicio de usura debe realizarse tomando como referencia el tipo medio correspondiente a la categoría específica del producto financiero, utilizando para ello las estadísticas oficiales del Banco de España. Esta precisión favorece una aplicación más uniforme de la Ley de Represión de la Usura y reduce la incertidumbre sobre el parámetro de comparación que debe emplearse en cada caso.

Desde la perspectiva de las entidades financieras, la resolución pone de relieve la conveniencia de revisar las políticas de fijación de los tipos de interés aplicables a los préstamos personales y de justificar adecuadamente aquellos supuestos en los que el coste del crédito se sitúe de forma significativa por encima de la media del mercado. La sentencia pone de relieve que no basta con invocar de forma genérica circunstancias que encarezcan el crédito, sino que deberán acreditarse elementos objetivos que justifiquen un interés significativamente superior al tipo medio del mercado.

Para los consumidores, la sentencia ofrece una mayor certeza sobre los criterios que los tribunales aplicarán al enjuiciar la posible existencia de usura en los préstamos personales. No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que la apreciación del carácter usurario de un contrato exige siempre un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes en cada operación, por lo que no cabe establecer automatismos basados exclusivamente en la diferencia entre el interés pactado y el tipo medio de mercado.

Por último, esta resolución confirma que la doctrina jurisprudencial desarrollada inicialmente en relación con las tarjetas revolving continúa sirviendo de referencia para otras modalidades de financiación al consumo. De este modo, la STS 366/2026 no solo consolida los criterios de interpretación de la Ley de Represión de la Usura, sino que constituye un nuevo referente para la contratación de préstamos personales y para la resolución de futuros litigios en materia de crédito al consumo.