Bankinter y la Defensa de Créditos Renacidos en el Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores en España se enfrenta constantemente al reto de proteger la igualdad entre los acreedores, especialmente cuando emergen créditos no declarados o se detectan maniobras perjudiciales realizadas por el deudor antes de caer en insolvencia. La Sentencia 519/2025 del Tribunal Supremo representa un punto de inflexión en la doctrina sobre los efectos de la acción rescisoria y su incidencia directa en la efectividad y cumplimiento de los convenios concursales. A raíz de la estimación de la pretensión de Bankinter, la resolución judicial determina que el crédito generado tras la rescisión de actos concursales debe ser incorporado a la masa pasiva y, además, puede motivar la apertura de la fase de liquidación si el convenio se incumple. Este criterio consolida nuevas garantías para los acreedores, fortalece los mecanismos de protección frente a situaciones de fraude y define con mayor precisión el alcance y relevancia de los denominados créditos renacidos en el procedimiento concursal.
Regulación de la Acción Rescisoria Concursal
El proceso concursal se caracteriza por la intervención judicial orientada a asegurar la transparencia y proteger los derechos de los acreedores en situaciones de insolvencia. Cuando existe indicio de que el deudor ha llevado a cabo actos en el periodo previo a la declaración del concurso que han perjudicado la masa activa, la legislación contempla mecanismos específicos para controlar y revertir dichos actos.
Uno de los instrumentos fundamentales es la acción rescisoria concursal, recogida en los artículos 226 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Su objetivo no es sancionar, sino corregir y reequilibrar el patrimonio del concursado, mediante la restitución de bienes o derechos indebidamente sustraídos que afectan a la totalidad de los acreedores. Esta acción permite rescindir cualquier acto realizado por el deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso siempre que se demuestre que han causado un perjuicio económico a la masa activa, incluso sin que exista una intención fraudulenta por parte del deudor. Con el fin de proteger a los acreedores de aquellos actos que, sin importar la intención del deudor, hayan reducido su patrimonio de manera injustificada, y así, maximizar el activo disponible para el pago de las deudas.
De esta forma, se protege a los acreedores frente a disposiciones patrimoniales que reduzcan injustificadamente el activo disponible para el pago de las deudas, garantizando así la igualdad en el trato y consolidando los principios fundamentales del procedimiento concursal. La legitimación para ejercitar esta acción corresponde principalmente a la administración concursal, siendo los acreedores sujetos subsidiarios en caso de omisión o inactividad de aquella.
La Sentencia 519/2025 del Tribunal Supremo
La STS 519/2025 tiene su origen en un incidente concursal promovido por Bankinter contra la concursada Resort Tres Molinos, S.L., con la finalidad de declarar el incumplimiento del convenio aprobado en el concurso y, en consecuencia, solicitar la rescisión del mismo, así como la apertura de la fase de liquidación. El conflicto parte de una operación patrimonial previa al concurso, mediante la cual Resort Tres Molinos vendió parcelas urbanas a Intermobiliaria, S.A., sociedad íntegramente vinculada a Bankinter. Esta operación generó un crédito que fue rescindido judicialmente y declarado crédito concursal por sentencia firme. Tras el impago de dicho crédito “renacido”, Bankinter promovió la demanda para exigir su reconocimiento y el cumplimiento de las consecuencias legales derivadas.
La resolución del Tribunal Supremo se fundamenta en la interpretación conjunta del artículo 73 de la Ley Concursal y el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Ambos preceptos establecen que una sentencia de rescisión dictada en el marco de la acción rescisoria provoca efectos retroactivos sobre el acto impugnado, ordenando la incorporación automática del crédito resultante a la masa pasiva del concurso, incluso cuando dicho crédito afloró con posterioridad a la aprobación del convenio. Así, el Tribunal confirma que la existencia del crédito “renacido” legitima la declaración de incumplimiento del convenio y la consecuente rescisión, con la desaparición de los beneficios pactados en éste, tales como quitas o esperas.
En consecuencia, la STS 519/2025 aclara que el incumplimiento declarado no solo deriva del impago del crédito resultante de la rescisión, sino que también conlleva la apertura de la fase de liquidación del concurso. Esta doctrina fortalece la eficacia de la acción rescisoria como mecanismo esencial para proteger los derechos de los acreedores y salvaguardar la masa activa, consolidando una jurisprudencia que garantiza la igualdad entre los acreedores en el procedimiento concursal.
Implicaciones: Un Mensaje de Seguridad Jurídica
La Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025 trasciende el caso particular de Bankinter para establecer una doctrina de gran relevancia en el derecho concursal español. Por un lado, refuerza la seguridad jurídica para los acreedores, dejando patente que los convenios concursales no constituyen una protección absoluta para las empresas frente a deudas derivadas de actos susceptibles de rescisión. Mediante la acción rescisoria, los acreedores pueden demostrar que el deudor ha realizado actos perjudiciales para el patrimonio concursal, lo que les permite recuperar créditos “renacidos” con plena legitimación para su cobro.
Por otro lado, esta resolución subraya la importancia de la buena fe como principio fundamental durante el proceso concursal, así como la necesidad de una gestión empresarial diligente, responsable y transparente. No basta con alcanzar un convenio; la conducta previa y posterior al concurso debe regirse por criterios de transparencia y responsabilidad, asegurando así un equilibrio justo entre las partes involucradas.
Además, la sentencia refuerza el principio según el cual los actos que menoscaban la masa activa del concurso, aun cuando se hayan plasmado en acuerdos previos o en convenios aprobados, pueden ser revisados y revertidos para preservar la igualdad entre acreedores. De este modo, se fomenta un equilibrio necesario entre la continuidad empresarial y la justicia hacia los acreedores, consolidando un marco normativo que protege tanto la confianza como los derechos patrimoniales de todos los implicados.
En definitiva, la STS 519/2025 no solo consolida la acción rescisoria como herramienta clave para la defensa del patrimonio concursal, sino que también afianza una cultura de diligencia y responsabilidad en la gestión empresarial durante los procesos concursales, pilares esenciales para la estabilidad y previsibilidad del sistema concursal español.



