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El Tribunal Supremo Delimita el Cobro de Comisiones Bancarias a Empresas

Las comisiones bancarias pueden convertirse en un foco de conflicto entre las entidades financieras y las empresas cuando su cobro no responde a un servicio efectivamente prestado, duplica otros cargos o carece de justificación suficiente. En este contexto, cuatro sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictadas el 7 de septiembre de 2026, precisan los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar cuándo procede exigir determinadas comisiones.

Las sentencias del Tribunal Supremo 1373/2026, 1374/2026, 1376/2026 y 1377/2026 abordan distintas controversias relacionadas con las comisiones por descubierto, la devolución de efectos mercantiles y la reclamación de posiciones deudoras. Asimismo, examinan el alcance de la doctrina de los actos propios y la relevancia que puede tener la conducta previa de una empresa al reclamar la devolución de cantidades abonadas.

Estas resoluciones no establecen una prohibición general de las comisiones bancarias, sino que delimitan las condiciones en las que determinados cargos pueden resultar improcedentes. Su análisis ofrece criterios de interés para las empresas que buscan revisar sus costes financieros y para los profesionales que intervienen en controversias relacionadas con la contratación bancaria.

 

Comisiones Bancarias


Marco Jurídico: Cuándo Puede una Entidad Cobrar una Comisión Bancaria

La libertad de las entidades financieras para establecer sus comisiones no significa que cualquier cargo sea exigible por el mero hecho de estar previsto en un contrato. Su cobro debe ajustarse a las condiciones pactadas y a los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

En el plano normativo, el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que las comisiones solo pueden percibirse por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. No obstante, debe tenerse en cuenta el ámbito subjetivo de aplicación de esta orden y la normativa vigente en el momento de cada operación. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 1374/2026, la normativa sectorial sobre comisiones bancarias no se limita a los consumidores, sino que también puede resultar relevante en las relaciones entre entidades financieras y empresas.

La cuestión cobra especial relevancia en las relaciones entre entidades financieras y empresas, en las que pueden aplicarse comisiones por descubiertos, devolución de efectos mercantiles o reclamación de posiciones deudoras. En estos casos, la exigibilidad de una comisión debe analizarse atendiendo al marco normativo y contractual aplicable, así como a los criterios jurisprudenciales. En particular, es necesario comprobar si existe un pacto suficientemente claro que ampare el cargo y si este remunera un servicio real o responde a gastos efectivamente realizados. La mera inclusión de una comisión en la documentación contractual no basta, por sí sola, para justificar su cobro.

Otro aspecto relevante es la posible duplicidad de cargos. Cuando una entidad aplica intereses de demora y una comisión por descubierto sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo, debe analizarse si ambos conceptos responden a prestaciones diferentes o si se produce una doble remuneración por un mismo servicio. La denominación diferenciada de los cargos no basta para justificar su acumulación: es preciso atender a su naturaleza y a las circunstancias concretas de la operación.

 

Doctrina del Tribunal Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo 1373/2026, 1374/2026, 1376/2026 y 1377/2026, dictadas el 7 de septiembre de 2026, abordan distintas controversias sobre comisiones bancarias aplicadas a empresas. Sus pronunciamientos delimitan los requisitos para justificar estos cargos y el alcance de la buena fe y de la conducta previa del cliente en las reclamaciones de cantidades.

Comisiones por descubierto: improcedencia de la doble remuneración

La Sentencia 1373/2026 del Tribunal Supremo, en el litigio entre Áreas Reyes, S. L. y Banco Santander, estima la reclamación de devolución de comisiones por descubierto y exceso de descubierto, por un importe conjunto de 96.083,54 euros.

El Tribunal Supremo considera improcedente el cobro de estas comisiones cuando se solapan con los intereses de demora aplicados sobre las mismas cantidades y durante los mismos periodos. En esas circunstancias, la entidad estaría remunerando dos veces un mismo servicio, sin una contraprestación diferenciada que justifique el cargo adicional.

La resolución no prohíbe con carácter general las comisiones por descubierto. Declara que, en las circunstancias examinadas, no cabe cobrar simultáneamente una comisión por descubierto o exceso de descubierto e intereses de demora sobre las mismas cantidades y durante los mismos periodos cuando ambos cargos remuneran un mismo servicio, sin una contraprestación diferenciada que justifique la comisión adicional.

Comisión de devolución de efectos: el pago continuado no impide reclamar

La Sentencia 1374/2026 del Tribunal Supremo, en el litigio entre Patropanel, S. L. y su administrador, por una parte, y Abanca —antes Banco Caixa Geral—, por otra, examina las comisiones por devolución de efectos mercantiles impagados. El Tribunal Supremo confirma que su cobro exige un pacto contractual claro y suficientemente preciso, que identifique el concepto y la cuantía de la comisión, así como la prestación efectiva de un servicio autónomo que justifique ese cargo.

La mera comunicación del impago o la devolución del efecto no constituyen, por sí solas, un servicio adicional que permita cobrar una comisión cuando esas actuaciones forman parte de la propia operación de descuento. Tampoco basta con que la comisión figure en la documentación entregada al cliente al mismo tiempo que se aplica o cobra, ni puede justificarse únicamente por una práctica bancaria habitual.

La sentencia rechaza que el pago continuado de estas comisiones sin protesta implique, por sí solo, aceptación definitiva de su validez o renuncia a reclamarlas. La aplicación de la doctrina de los actos propios exige una conducta inequívoca, valorada en su contexto, capaz de generar una confianza legítima en la otra parte.

Retraso desleal: el tiempo transcurrido no basta por sí solo

La Sentencia 1376/2026 del Tribunal Supremo analiza la reclamación de comisiones por devolución de efectos mercantiles en un litigio entre Hijos de Acaiñas Cabrera, S. L. y BBVA, y examina si la conducta previa de la empresa podía impedirle reclamar su restitución conforme al principio de buena fe del artículo 7.1 del Código Civil.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del banco y confirma que el pago continuado de las comisiones, la ausencia de protestas y el tiempo transcurrido antes de reclamar no bastan, por sí solos, para apreciar retraso desleal ni una actuación contraria a los propios actos. Para ello, es necesario valorar las circunstancias concretas y determinar si la conducta anterior generó en la otra parte una confianza legítima en que no se ejercitaría posteriormente el derecho.

La Sala destaca que no había quedado acreditado que la empresa hubiera repercutido a sus clientes las comisiones abonadas al banco. Este dato resultaba relevante para distinguir el caso de la Sentencia 356/2020 del Tribunal Supremo, de 24 de junio, en la que sí se había considerado esa circunstancia. No se trata de un requisito general para reclamar la devolución, sino de un elemento valorado en el análisis de la conducta previa de la empresa y de la posible confianza legítima generada en la entidad financiera.

Comisiones por descubierto y reclamación de posiciones deudoras: exigencia de justificación

La Sentencia 1377/2026 del Tribunal Supremo, en el litigio entre Hijos de Acaiñas Cabrera, S. L. y Banco Santander, desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad financiera, y mantiene la condena a restituir las cantidades cobradas por comisiones de descubierto y por reclamación de posiciones deudoras.

En relación con la comisión por reclamación de posiciones deudoras, el Tribunal Supremo confirma la restitución porque el banco no acreditó la prestación efectiva del servicio que justificara el cargo. La exigibilidad de esta comisión requiere que se haya prestado realmente el servicio remunerado. La condición empresarial del cliente no excluye por sí sola esta exigencia, que debe examinarse conforme al marco normativo aplicable y a la jurisprudencia.

Respecto de la comisión por descubierto, la Sala confirma su improcedencia en las circunstancias del caso, al solaparse con los intereses de demora aplicados sobre el mismo descubierto. La duplicidad de cargos, sin una contraprestación diferenciada, determina que no exista causa que justifique el cobro adicional.

La resolución incluye, además, una precisión procesal relevante: la pretensión de devolución de las comisiones por devolución de efectos había sido desestimada en apelación y esa decisión no fue impugnada en casación. Por ello, el Tribunal Supremo no volvió a examinar el fondo de esa reclamación.

Consecuencias Prácticas para Empresas y Entidades Financieras

Las sentencias analizadas ofrecen criterios útiles para revisar las comisiones bancarias y valorar posibles reclamaciones, aunque la procedencia de cada devolución dependerá del contrato, los cargos aplicados y las circunstancias del caso.

Para las empresas, resulta conveniente comprobar los extractos bancarios e identificar las comisiones por descubierto, devolución de efectos y reclamación de posiciones deudoras. Esta revisión permite detectar posibles duplicidades, cargos que no respondan a un servicio efectivo o conceptos cuya justificación contractual resulte insuficiente. También es recomendable conservar los contratos, las liquidaciones y las comunicaciones con la entidad para fundamentar cualquier reclamación.

Por su parte, las entidades financieras deben poder justificar los cargos que aplican y evitar la acumulación de comisiones e intereses cuando, atendiendo a la naturaleza de la operación y a las circunstancias del caso, ambos conceptos remuneren un mismo servicio sin una contraprestación diferenciada.

Por último, el pago continuado de una comisión o el tiempo transcurrido antes de reclamar no impiden necesariamente solicitar su devolución. No obstante, deberán valorarse los plazos legales aplicables y las circunstancias que puedan resultar relevantes conforme al principio de buena fe y la doctrina de los actos propios o del retraso desleal.

En definitiva, estas resoluciones refuerzan la importancia de examinar individualmente las comisiones bancarias, atendiendo a su fundamento contractual y a la prestación que las justifica. Para las empresas, esta revisión puede ayudar a identificar cargos cuestionables; para las entidades financieras, constituye un recordatorio de la necesidad de fundamentar adecuadamente las cantidades repercutidas a sus clientes.