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La IA Impulsa la Transformación de la Segunda Oportunidad: el Proyecto Piloto de Valladolid

El incremento de los procedimientos de insolvencia de personas físicas y la elevada carga de trabajo de los juzgados mercantiles han puesto de manifiesto la necesidad de buscar nuevas fórmulas para agilizar la Administración de Justicia. En este escenario, la inteligencia artificial comienza a adquirir protagonismo como herramienta de apoyo en la tramitación de los procedimientos de Segunda Oportunidad, especialmente en aquellas tareas documentales y administrativas que requieren una dedicación continuada.

La iniciativa más reciente se ha anunciado en Valladolid, donde, según informó Europa Press a partir de las declaraciones del magistrado José María Tapia, los dos juzgados de lo Mercantil participarán en una experiencia piloto de inteligencia artificial aplicada a los procedimientos de Segunda Oportunidad. El proyecto, fruto de la colaboración entre el CGPJ y la Universitat Pompeu Fabra, se suma a una prueba de concepto desarrollada por esta universidad en Barcelona. Ambas experiencias permiten explorar el potencial de la tecnología para simplificar determinadas actuaciones y facilitar el trabajo de los profesionales judiciales.

La aplicación de estas herramientas abre nuevas posibilidades para mejorar la eficiencia en la tramitación de los procedimientos de insolvencia. Su utilidad, sin embargo, dependerá de que la automatización se integre adecuadamente en la actividad judicial y se mantenga siempre dentro de los límites que garantizan la independencia judicial y la seguridad jurídica.

 

Proyecto Piloto de Valladolid



La IA se Incorpora a los Procedimientos de Segunda Oportunidad

La experiencia piloto anunciada en Valladolid tiene como objetivo aplicar inteligencia artificial a determinados trámites de los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho. Según explicó el magistrado José María Tapia, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, en unas declaraciones recogidas por Europa Press el 15 de octubre de 2026, los dos juzgados de lo Mercantil de la ciudad han sido seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para participar en el proyecto, enmarcado en un convenio de colaboración entre el CGPJ y la Universitat Pompeu Fabra. Su finalidad es automatizar determinados trámites estandarizados mediante modelos de inteligencia artificial preexistentes.

La iniciativa responde al elevado volumen de asuntos que soportan estos órganos judiciales. De acuerdo con las declaraciones del magistrado, los procedimientos de Segunda Oportunidad representan entre el 80 % y el 90 % de los asuntos que reciben los juzgados de lo Mercantil de Valladolid. Asimismo, señaló que durante 2025 se registraron cerca de 2.000 concursos de personas físicas en Valladolid, una cifra que permite dimensionar la carga de trabajo asociada a estos procedimientos.

Uno de los aspectos relevantes del proyecto es la protección de la información de los solicitantes. Según explicó Tapia, el proyecto contempla medidas de anonimización de los datos y limita el acceso a la información necesaria para la tramitación de cada procedimiento. De este modo, el público en general y los profesionales ajenos al asunto no podrán conocer datos concretos de los solicitantes, como su identidad, sus bienes o el importe de sus deudas.

No obstante, el proyecto todavía no había comenzado a funcionar plenamente en el momento de las declaraciones. El magistrado indicó que el sistema seguía en fase de adaptación informática y que se habían producido dificultades técnicas que habían retrasado su puesta en funcionamiento. La previsión expuesta era extender posteriormente la experiencia al resto de Castilla y León y, más adelante, a los territorios cuya Administración de Justicia depende del Ministerio de Justicia.

En Barcelona, la Universitat Pompeu Fabra (UPF) presentó en septiembre de 2025 una prueba de concepto de asistente judicial basado en inteligencia artificial, dirigida a apoyar la tramitación de procedimientos de insolvencia de personas físicas sin masa activa. La iniciativa está liderada por Mireia Artigot Golobardes, profesora del Departamento de Derecho de la UPF, y José María Fernández Seijo, exmagistrado del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona y actual vocal del Consejo General del Poder Judicial. En ella colaboran la Generalitat de Cataluña, el CGPJ, los juzgados de Barcelona y distintos equipos académicos y tecnológicos.

Para desarrollar la prueba de concepto, la Generalitat de Cataluña ha puesto a disposición del proyecto cerca de 3.000 expedientes judiciales completos y reales, que se incorporan a la herramienta a medida que cumplen los requisitos de anonimización y protección de datos. El desarrollo técnico, que incluye la adaptación, el entrenamiento y la validación de los modelos de inteligencia artificial, cuenta con la participación de Process Talks y otros equipos especializados.

Entre las principales funcionalidades de la prueba de concepto destaca la capacidad del asistente para clasificar la documentación judicial en distintas categorías, identificar la información relevante y organizarla en una ficha estructurada con datos del procedimiento, como la información del solicitante, sus ingresos, los acreedores y el importe de las deudas. Asimismo, está diseñado para elaborar borradores de diligencias de ordenación dirigidas a solicitar la subsanación de documentación y de autos de declaración de concurso y de exoneración del pasivo insatisfecho. La generación de estos documentos corresponde al profesional de la oficina judicial, que cuenta con el apoyo de la herramienta y mantiene la intervención en las actuaciones.

Las iniciativas de Valladolid y Barcelona muestran dos vías complementarias para incorporar la inteligencia artificial a los procedimientos de Segunda Oportunidad: la automatización de trámites estandarizados y el apoyo al análisis y la organización de la documentación judicial. Su desarrollo permitirá evaluar hasta qué punto estas herramientas pueden mejorar la gestión de los expedientes sin desplazar la intervención de los profesionales judiciales.

 

El Potencial de la Automatización para Agilizar la Tramitación Judicial

La incorporación de estas herramientas responde, en buena medida, al volumen de procedimientos de insolvencia que deben gestionar los juzgados mercantiles. La dimensión de esta carga de trabajo se aprecia en Barcelona, donde, según recoge el Acta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de enero de 2025, durante 2023 se repartieron un total de 9.590 concursos, un 53 % más que el año anterior. Aproximadamente el 90 % correspondían a personas físicas y el 10 % restante a personas jurídicas.

En este contexto, la automatización puede contribuir a mejorar la gestión de los procedimientos al reducir el tiempo dedicado a tareas documentales y administrativas. La clasificación de escritos, la extracción de datos y la organización de la información permiten estructurar los expedientes y facilitar su consulta, especialmente cuando es necesario examinar la situación patrimonial del deudor, identificar a sus acreedores y determinar el alcance de las deudas cuya exoneración solicita. El objetivo es que los profesionales judiciales puedan dedicar una mayor parte de su tiempo a las cuestiones que requieren un análisis jurídico individualizado.

Si las experiencias de Barcelona y Valladolid permiten acreditar la utilidad y fiabilidad de estas herramientas, podrían servir de referencia para desarrollar soluciones similares en otros órganos judiciales. Su extensión exigiría adaptar los sistemas a las características de cada procedimiento y a las herramientas de gestión procesal existentes, además de contar con la coordinación y los recursos necesarios por parte de las administraciones competentes.

 

Los Límites de la IA: Supervisión Humana y Garantías Jurídicas

La incorporación de inteligencia artificial a la Administración de Justicia no puede valorarse únicamente desde el punto de vista de la eficiencia. Su utilización en procedimientos que afectan a la situación económica y patrimonial de las personas exige garantías que protejan sus derechos y preserven las funciones propias de los órganos judiciales. La tecnología debe facilitar la tramitación, pero sin comprometer la independencia judicial ni la seguridad jurídica.

En España, el Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que aprueba la Instrucción 2/2026, publicado en el BOE el 30 de enero de 2026, establece los criterios que deben seguir jueces y magistrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial durante el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La norma limita su utilización a funciones de apoyo o asistencia y establece que solo podrán emplearse herramientas facilitadas por las administraciones competentes en materia de Justicia o por el propio CGPJ. En ningún caso podrán sustituir a los órganos judiciales en la valoración de los hechos y las pruebas, la interpretación y aplicación del Derecho o la adopción de decisiones judiciales. Además, los borradores de resoluciones deberán someterse a una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado, que conserva la responsabilidad exclusiva sobre la resolución definitiva.

La protección de datos constituye otra garantía fundamental. Los expedientes de Segunda Oportunidad contienen información personal de carácter económico y patrimonial, relativa a ingresos, bienes, deudas y circunstancias personales. Por ello, su tratamiento mediante sistemas de IA debe respetar las exigencias de confidencialidad, seguridad y protección de datos, así como impedir accesos no autorizados o usos de la información distintos de los permitidos. En particular, la Instrucción 2/2026 exige que, cuando jueces y magistrados utilicen datos personales en sistemas de IA durante el ejercicio de la actividad jurisdiccional, su tratamiento resulte estrictamente necesario y proporcionado a la finalidad perseguida. También prohíbe el tratamiento masivo o indiscriminado de datos judiciales.

También resulta necesario prevenir posibles errores y sesgos algorítmicos. Estas herramientas pueden interpretar incorrectamente determinados documentos, omitir información relevante o generar resultados incompletos. En un procedimiento de insolvencia, una extracción errónea de datos económicos o una clasificación inadecuada de la documentación podría afectar al análisis de la situación del deudor. Por ello, resulta imprescindible comprobar los resultados obtenidos frente a la documentación original y las circunstancias concretas de cada expediente, evitando que los errores del sistema condicionen la valoración judicial.

Estas garantías encuentran respaldo también en el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial. Su anexo III, apartado 8.a), incluye entre los sistemas de alto riesgo aquellos destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y del Derecho, así como en su aplicación a un conjunto concreto de hechos. Para estos sistemas, el artículo 14 exige mecanismos de supervisión humana efectiva que permitan comprender sus capacidades y limitaciones, detectar posibles anomalías e intervenir en su funcionamiento, incluida la posibilidad de no utilizar sus resultados cuando sea necesario. No obstante, el artículo 6.3 contempla excepciones para determinados sistemas incluidos en el anexo III que no planteen un riesgo significativo y estén destinados, por ejemplo, a realizar tareas procedimentales limitadas o preparatorias. Por ello, la consideración de un sistema como de alto riesgo debe valorarse atendiendo a su finalidad y a las funciones que desempeña.

La inteligencia artificial ofrece nuevas posibilidades para mejorar la tramitación de los procedimientos de Segunda Oportunidad, pero su incorporación debe mantenerse siempre bajo control humano. La valoración de las circunstancias de cada deudor, la interpretación de las normas y la decisión sobre la exoneración de las deudas corresponden a los órganos judiciales. La tecnología debe servir para liberar tiempo y recursos, no para sustituir el criterio profesional ni las garantías que sustentan la función jurisdiccional.