El Tribunal Supremo Delimita la Estimación Judicial del Daño: Cuándo Puede el Juez Cuantificar una Indemnización
En las acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia, la acreditación de un daño no siempre permite determinar con exactitud su cuantía. La complejidad de los elementos necesarios para calcular el perjuicio puede hacer especialmente difícil obtener una cifra precisa a partir de las pruebas disponibles.
La Sentencia del Tribunal Supremo 681/2026, de 6 de mayo, concreta los criterios que permiten acudir a la estimación judicial del daño cuando su cuantificación resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil.
El Tribunal Supremo recuerda que esta facultad no exime al perjudicado de acreditar la existencia del daño ni de realizar un esfuerzo probatorio suficiente para determinar su alcance. Al mismo tiempo, cuando la prueba aportada evidencia la existencia del perjuicio y la dificultad de establecer su importe con exactitud no deriva de una falta de diligencia, la imposibilidad de alcanzar una cuantificación precisa no puede impedir el reconocimiento de una indemnización. La resolución confirma y aplica una doctrina que busca conciliar la exigencia de una actividad probatoria diligente con la efectividad del derecho al resarcimiento.
La Dificultad de Cuantificar el Daño
La determinación de una indemnización exige, con carácter general, acreditar tanto la existencia del daño como su alcance económico. Sin embargo, ambos extremos no siempre presentan la misma dificultad probatoria. En determinados supuestos, la existencia del perjuicio puede quedar suficientemente acreditada, mientras que determinar con precisión su cuantía resulta especialmente complejo a partir de las pruebas disponibles.
Esta dificultad adquiere especial relevancia en las acciones de daños derivadas de infracciones del Derecho de la competencia, en las que la cuantificación del perjuicio puede requerir la reconstrucción de un escenario hipotético: determinar cuál habría sido la situación del perjudicado en ausencia de la conducta que causó el daño. Esta comparación con una realidad que no llegó a producirse puede verse condicionada por la disponibilidad de información, la multiplicidad de factores económicos relevantes y la necesidad de realizar estimaciones sobre el escenario contrafactual.
Ante estas dificultades, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de recurrir a la estimación judicial del daño cuando su cuantificación precisa no resulta posible con las pruebas disponibles en las acciones de daños por infracciones de la competencia. En este sentido, el artículo 17.1 de la Directiva 2014/104/UE establece que, una vez acreditada la existencia del perjuicio, los órganos jurisdiccionales podrán estimar su importe cuando resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión.
La Doctrina del Tribunal Supremo Sobre la Estimación Judicial del Daño
La Sentencia 681/2026, de 6 de mayo, parte de una premisa esencial: la dificultad para determinar con precisión el importe de un daño no impide reconocer una indemnización cuando su existencia ha quedado acreditada. En estos casos, la estimación judicial permite superar las dificultades que impiden establecer con exactitud el alcance económico del perjuicio.
Esta facultad, vinculada al principio de indemnidad del perjudicado, ya había sido reconocida en nuestro ordenamiento y posteriormente reforzada por el artículo 17.1 de la Directiva 2014/104/UE y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, la STJUE de 16 de febrero de 2023, asunto C-312/21, establece que la estimación judicial resulta procedente cuando, una vez acreditada la existencia del perjuicio, su cuantificación sea prácticamente imposible o excesivamente difícil atendiendo a las pruebas disponibles.
Ahora bien, esta posibilidad no supone una dispensa de la carga probatoria. El perjudicado debe realizar un esfuerzo probatorio suficiente y razonable para acreditar la existencia del daño y aportar los elementos disponibles para determinar su alcance. La estimación judicial no puede convertirse en un mecanismo destinado a suplir la falta de diligencia de quien reclama cuando la dificultad para cuantificar el perjuicio es consecuencia de su propia inactividad.
En este punto, el Tribunal Supremo establece una distinción especialmente relevante: que la prueba aportada no permita determinar con exactitud la cuantía del daño no significa necesariamente que el perjudicado no haya realizado un esfuerzo probatorio suficiente. En el caso analizado, la parte demandante aportó un informe pericial que finalmente no se consideró adecuado para establecer con precisión el importe del perjuicio. Sin embargo, la Sala entiende que su aportación evidenciaba una actividad probatoria razonable, por lo que la insuficiencia de sus conclusiones no podía equipararse a una falta de diligencia.
La estimación judicial debe realizarse, además, atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la valoración conjunta de la prueba. No se trata de aplicar de forma automática un porcentaje predeterminado, sino de alcanzar una cuantificación razonable cuando, pese a haberse acreditado el daño, no resulta posible determinar con precisión su importe.
En el supuesto resuelto, el Tribunal Supremo considera adecuada la estimación realizada por la Audiencia Provincial, que confirmó la indemnización fijada en primera instancia, equivalente al 5 % del precio de adquisición de los camiones. La valoración conjunta de la prueba permitió considerar acreditado que el cártel había causado un incremento artificial del precio de los camiones, también para los clientes finales, aunque no existía prueba suficiente para determinar cuál había sido exactamente ese incremento.
La doctrina de la sentencia establece así un equilibrio entre dos exigencias: el perjudicado debe aportar una base probatoria suficiente, pero la imposibilidad de alcanzar una cuantificación exacta no puede impedir el resarcimiento cuando el daño ha quedado acreditado y la dificultad para determinar su importe no resulta imputable a la inactividad de la parte demandante.
Implicaciones Prácticas
La doctrina del Tribunal Supremo ofrece una referencia relevante para las acciones de indemnización en las que, pese a estar acreditada la existencia del daño, existen dificultades para determinar con precisión su alcance económico.
Desde la perspectiva del perjudicado, la sentencia pone de manifiesto la importancia de realizar un esfuerzo probatorio suficiente. No basta con acreditar la existencia del perjuicio: es necesario aportar los elementos y medios de prueba disponibles que permitan aproximarse razonablemente a su cuantificación. Ahora bien, que la prueba aportada no permita determinar una cifra exacta no implica, por sí solo, que deba rechazarse la indemnización.
Para los órganos jurisdiccionales, la resolución confirma que la estimación judicial debe apoyarse en una valoración conjunta de la prueba y en las circunstancias concretas del caso. Su finalidad no es sustituir la actividad probatoria de las partes, sino ofrecer una respuesta cuando, una vez acreditado el daño, su cuantificación exacta resulta objetivamente difícil o imposible.
La sentencia también aporta seguridad jurídica al delimitar el alcance de esta facultad: la estimación judicial no supone la aplicación automática de un porcentaje ni permite prescindir de la prueba del perjuicio. La cuantía deberá determinarse de forma razonada, atendiendo a los elementos disponibles y evitando tanto una exigencia de precisión inalcanzable como una indemnización basada en criterios meramente arbitrarios.
En definitiva, la Sentencia 681/2026 refuerza un criterio de equilibrio entre la exigencia de una actividad probatoria diligente y la necesidad de garantizar una reparación efectiva. La dificultad objetiva para cuantificar el daño no debe impedir su resarcimiento cuando su existencia ha quedado acreditada, pero tampoco puede utilizarse para suplir la ausencia de una base probatoria suficiente.



