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Exención del MASC: Sentencias que Marcan la Práctica Judicial en 2025

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la tramitación previa de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) se ha consolidado como un requisito esencial para la admisión de demandas civiles y mercantiles en España. Sin embargo, esta obligación no es absoluta, y los tribunales han comenzado a delimitar con precisión los supuestos específicos en los que no resulta necesaria dicha tramitación. En este artículo, exploramos las resoluciones judiciales más significativas que han establecido el alcance real de esta exención, eximiendo al deudor de la obligatoriedad del MASC y permitiéndole acceder directamente al concurso. Asimismo, destacamos las implicaciones prácticas para las partes involucradas y para la práctica jurídica actual.

Exención del MASC



Marco Normativo: La Obligatoriedad General del MASC

La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, introduce una reforma profunda en el ordenamiento jurídico español, al establecer como requisito indispensable para la admisión de demandas civiles y mercantiles la tramitación previa de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Esta obligación, vigente desde el 3 de abril de 2025, supone un cambio significativo en la dinámica procesal, orientado a fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y a aliviar la carga de trabajo de los tribunales.

Los MASC abarcan una serie de métodos negociadores, entre los que se encuentran la mediación, la conciliación privada, la negociación directa asistida, la oferta vinculante confidencial y la opinión de expertos independientes. La ley establece que, en términos generales, cualquier demandante debe acreditar documentalmente el intento de resolver el conflicto mediante alguno de estos mecanismos antes de presentar una demanda judicial, bajo pena de inadmisión por falta de procedibilidad.

Esta normativa busca promover una cultura basada en el diálogo y el acuerdo previo a la vía judicial, favoreciendo soluciones más ágiles, eficientes y económicas para todas las partes implicadas. Asimismo, establece elevados estándares de confidencialidad, imparcialidad y profesionalización en la prestación de estos servicios, impulsando su integración efectiva en el sistema judicial a través de procesos de acreditación y supervisión.

No obstante, la práctica jurisprudencial ha comenzado a precisar con mayor rigor los supuestos específicos en los que este requisito puede ser obviado, delimitando así su ámbito de aplicación en función de las particularidades de cada caso.

 

Marco Legal de la Exención del MASC

La Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025, establece como regla general la obligatoriedad de intentar resolver los conflictos civiles y mercantiles mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer una demanda judicial. Sin embargo, el propio articulado legal contempla un conjunto limitado y específico de excepciones en las que no es exigible este requisito de procedibilidad, delimitando con claridad los supuestos que permiten acceder directamente a la vía jurisdiccional.

Entre las principales excepciones normativas recogidas en el artículo 5 de la Ley se incluyen:

  • Tutela judicial de derechos fundamentales, que por su carácter urgente y protección especial excluyen la mediación previa.
  • Procedimientos urgentes de protección de menores y personas con discapacidad.
  • Juicios cambiarios y procedimientos ejecutivos, que por su naturaleza propia quedan excluidos.
  • Demandas relacionadas con el sector público, donde la excepción se basa en la imposibilidad práctica de negociación previa con entidades públicas.
  • Procesos penales, laborales y concursales, que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del MASC.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria y medidas cautelares previas a la demanda.

 

Excepciones Jurisprudenciales

La jurisprudencia reciente ha contribuido a precisar con contundencia los supuestos concretos en los que no se requiere la tramitación previa del MASC, fundamentando esta no exigencia como medida para evitar dilaciones innecesarias y gastos injustificados.

1. Exención por insuficiencia manifiesta de activo

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, en 2025, confirmó que en un concurso con ausencia total de bienes realizables no es necesario el MASC. En su argumentación, la Sala señaló que imponer un procedimiento costoso y dilatado como el MASC, cuyo resultado se presume infructuoso ante la insuficiencia de activos, vulnera el principio de economía procesal y el espíritu rehabilitador de la Ley Concursal.

2. Exención por deuda mayoritariamente pública

En el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, fechado en 2024, se admitió a trámite un concurso sin exigir MASC al constatar que más del 75% del pasivo correspondía a deuda frente a la Administración Pública. El juez argumentó que, dado el carácter impositivo y la rigidez normativa que implica la deuda pública, la negociación previa mediante MASC resultaría un mero trámite formalista que entorpecería la rapidez y eficacia del proceso concursal.

3. Excepciones en procesos de familia y protección

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, de 15 de junio de 2025, eximió el requisito del MASC en un procedimiento por medidas urgentes de protección de menores. El tribunal consideró que la urgencia y la especial protección que requieren estos procesos hacen inapropiado cualquier trámite previo que pueda dilatar una resolución necesaria.

4. Exención en procesos ejecutivos

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 732/2025 confirmó que no es exigible el MASC en procedimientos ejecutivos derivados de impagos hipotecarios. El tribunal subrayó que la naturaleza especial y la necesidad de celeridad en estos procesos son incompatibles con la dilación que implicaría un intento previo de solución extrajudicial.

Estas resoluciones evidencian el equilibrio que los tribunales buscan entre la obligatoriedad general del MASC y la protección efectiva de derechos en casos en que la mediación previa resultaría improcedente o perjudicial para la tutela judicial.

 

Impacto Práctico

La introducción del requisito del Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) en la Ley Orgánica 1/2025 representa una transformación significativa en el sistema de resolución de conflictos civiles y mercantiles en España. Para abogados, procuradores y partes involucradas, comprender y aplicar correctamente las excepciones a esta obligación resulta esencial para evitar retrasos innecesarios y costes excesivos que puedan dificultar el acceso a la justicia.

Desde un enfoque práctico, la identificación clara de los supuestos en los que no se exige la tramitación previa del MASC permite a los profesionales optimizar la estrategia procesal, brindar un asesoramiento más preciso y gestionar los recursos de forma eficiente, tanto en términos de tiempo como de costes. Esta seguridad jurídica reduce las controversias sobre la admisibilidad de las demandas, facilitando una administración de justicia más ágil y adaptada a las particularidades de cada caso.

Además, el impacto jurisprudencial evidencia un avance en la interpretación del sistema, pues los tribunales están consolidando un marco normativo con criterios equilibrados y transparentes. Estos estándares garantizan que el MASC sea eficaz sin comprometer derechos fundamentales ni la tutela judicial efectiva. Así, la labor judicial es clave para que esta reforma cumpla su propósito de promover acuerdos previos y descongestionar la justicia.

De cara al futuro, se prevé que esta materia continuará evolucionando tanto desde el ámbito doctrinal como legislativo, con posibles ajustes que clarifiquen aspectos ambiguos y contemplen nuevas realidades jurídicas. La formación constante y la actualización profesional serán imprescindibles para que los operadores jurídicos se adapten eficazmente a este escenario dinámico.

En definitiva, la correcta interpretación y aplicación de las excepciones al trámite del MASC no solo es una exigencia normativa, sino también un elemento estratégico indispensable para lograr una justicia más ágil, justa y eficaz, beneficiando tanto a los profesionales del derecho como a los ciudadanos que buscan resolver sus conflictos de manera efectiva.