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Nuevo Criterio Europeo Sobre la Protección de los Préstamos de Socios en Insolvencia Transfronteriza

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 (asunto C-43/25, SML Maschinengesellschaft) supone un hito relevante en la interpretación del régimen europeo de insolvencia y, en particular, en el tratamiento concursal de los préstamos concedidos por socios a sociedades en situación de dificultad financiera. En esta resolución, el TJUE declara que la excepción prevista en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 no resulta aplicable a las cuestiones relativas a la clasificación y graduación de créditos dentro del procedimiento concursal.

El pronunciamiento presenta una notable trascendencia práctica para la planificación preconcursal de grupos empresariales con estructuras de financiación intragrupo, especialmente en contextos de insolvencia transfronteriza, así como para la estrategia de recuperación de créditos de socios y accionistas en escenarios concursales. Al mismo tiempo, la sentencia refuerza la aplicación de las reglas concursales destinadas a garantizar la correcta graduación de créditos y la igualdad entre acreedores.

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Contexto Normativo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 (asunto C-43/25, SML Maschinengesellschaft) se inserta en el marco del Derecho europeo de insolvencia transfronteriza y, más concretamente, en el delicado equilibrio entre la protección de la seguridad jurídica en las operaciones internacionales y la salvaguarda de los principios estructurales del procedimiento concursal.

El litigio se centra en la interpretación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, actualmente sustituido por el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/848, precepto concebido como excepción al régimen general de acciones de reintegración concursales. Conforme a esta disposición, quien se hubiera beneficiado de un acto perjudicial para la masa activa podía oponerse a su rescisión si acreditaba que dicho acto estaba sometido a la ley de otro Estado miembro y que esa legislación no permitía impugnarlo en el supuesto concreto.

La finalidad de este mecanismo era reforzar la confianza legítima y la previsibilidad jurídica en las relaciones transfronterizas, evitando que operaciones válidamente celebradas conforme a una determinada legislación nacional quedaran automáticamente sometidas a las normas de impugnación del Estado de apertura del concurso. En términos prácticos, el artículo 13 operaba como una excepción al principio de la lex concursus, es decir, a la aplicación de la ley del procedimiento de insolvencia a los efectos y consecuencias del concurso, reservando un ámbito de protección para determinadas situaciones jurídicas especialmente merecedoras de tutela desde la perspectiva de la seguridad jurídica internacional.

No obstante, la aplicación de este precepto ha suscitado una intensa controversia doctrinal y jurisprudencial, especialmente en relación con operaciones de financiación intragrupo y préstamos concedidos por socios o entidades vinculadas al deudor. En numerosos ordenamientos europeos, entre ellos, el español, este tipo de créditos recibe un tratamiento diferenciado en sede concursal, normalmente a través de mecanismos de subordinación o mediante limitaciones a su reembolso cuando la sociedad atraviesa dificultades financieras.

La razón de esta especialidad reside en la posición singular que ocupan los socios y las personas especialmente relacionadas con el deudor. A diferencia de un acreedor externo, el socio participa del riesgo empresarial y dispone, directa o indirectamente, de capacidad de influencia sobre la gestión y financiación de la sociedad. Por ello, los sistemas concursales europeos tienden a evitar que determinadas estructuras de financiación intragrupo permitan desplazar indebidamente el riesgo empresarial hacia los acreedores ordinarios o favorezcan vaciamientos patrimoniales previos a la insolvencia.

 

Doctrina del TJUE: Asunto C-43/25

La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2026 (asunto C-43/25, SML Maschinengesellschaft) aborda una cuestión particularmente relevante del Derecho europeo de insolvencia: los límites de la protección prevista en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 cuando afecta a los principios esenciales del procedimiento concursal y, en particular, la correcta graduación de créditos.

El litigio tenía su origen en el reembolso de determinados préstamos concedidos por un socio a una sociedad posteriormente declarada insolvente. Tras la apertura del procedimiento concursal, se ejercitó una acción dirigida a cuestionar dichos pagos al considerar que vulneraban el régimen aplicable a los créditos de socios y perjudicaban la masa activa. Frente a ello, la parte beneficiaria invocó la protección del artículo 13 del Reglamento europeo de insolvencia, sosteniendo que las operaciones estaban sometidas a una ley distinta de la ley del concurso y que esa normativa no permitía impugnarlas.

El TJUE debía pronunciarse sobre si la excepción prevista en el artículo 13 podía aplicarse a medidas concursales relativas a la clasificación y subordinación de créditos o si su ámbito quedaba limitado a las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad de actos perjudiciales para los acreedores.

El TJUE declara que el artículo 13 no puede invocarse frente a normas concursales relativas al rango y graduación de créditos, al quedar estas materias comprendidas en el artículo 4.2.i) del Reglamento y no en el ámbito del artículo 4.2.m). Según afirma, esta disposición no puede utilizarse para neutralizar mecanismos destinados a garantizar la igualdad entre acreedores ni para impedir la aplicación de normas concursales que atribuyen un tratamiento específico a los créditos de socios o personas especialmente vinculadas con el deudor.

El Tribunal subraya que la finalidad del artículo 13 es proteger la confianza legítima y la seguridad jurídica en las operaciones transfronterizas válidamente celebradas conforme a otra legislación nacional. Sin embargo, el Tribunal considera que dicha protección no se extiende a las normas relativas a la clasificación y graduación de créditos sometidas a la lex concursus.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la distinción entre las acciones dirigidas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de actos perjudiciales para los acreedores y las medidas concursales relativas al rango y graduación de créditos. En relación con estas últimas, el margen de aplicación del artículo 13 resulta notablemente más limitado.

La resolución refuerza una interpretación del Derecho concursal europeo orientada a preservar la eficacia de las normas concursales nacionales, en la que prevalece la protección de los intereses colectivos del concurso frente a operaciones intragrupo estructuradas bajo legislaciones distintas de la ley del concurso. Con ello, el Tribunal limita la posibilidad de invocar legislaciones extranjeras para excluir la aplicación de las normas concursales de la lex concursus relativas a la graduación de créditos.

La sentencia confirma que el artículo 13 no puede utilizarse para excluir la aplicación de las normas concursales nacionales relativas a la clasificación y subordinación de créditos. La sentencia adquiere, además, una especial relevancia para grupos empresariales internacionales cuyas estructuras de financiación intragrupo se articulan mediante contratos sometidos a legislaciones distintas de la ley del concurso.

 

Implicaciones Para el Derecho Español

La doctrina establecida por el TJUE en el asunto C-43/25 presenta una indudable relevancia para el Derecho concursal español, particularmente en materia de subordinación de créditos y tratamiento de la financiación intragrupo en situaciones de insolvencia. La resolución refuerza, además, algunos de los principios estructurales sobre los que se asienta el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), especialmente la protección de la masa activa y la garantía de igualdad de trato entre acreedores.

En el sistema concursal español, los créditos titularidad de personas especialmente relacionadas con el deudor, como socios significativos, administradores o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, han recibido un tratamiento diferenciado dentro del concurso. En este sentido, el TRLC prevé mecanismos específicos de subordinación y acciones de reintegración orientadas a evitar que determinadas operaciones vinculadas alteren la par conditio creditorum o permitan anticipar la recuperación de financiación intragrupo en perjuicio de los acreedores ordinarios.

La sentencia del TJUE limita la posibilidad de invocar el artículo 13 del Reglamento europeo de insolvencia para neutralizar medidas concursales relacionadas con la clasificación y subordinación de créditos. El Tribunal confirma que las normas concursales relativas al rango y graduación de créditos continúan sometidas a la lex concursus, incluso cuando las operaciones se hayan sometido contractualmente a una legislación extranjera.

Desde esta perspectiva, el pronunciamiento adquiere especial relevancia para grupos empresariales internacionales que recurren a estructuras de financiación intragrupo sometidas a ordenamientos distintos de la ley del concurso. La resolución evidencia que la elección de una ley extranjera no basta, por sí sola, para excluir la aplicación de aquellas normas concursales nacionales destinadas a preservar la integridad de la masa activa y la igualdad entre acreedores.

En definitiva, el asunto C-43/25 confirma que la excepción prevista en el artículo 13 del Reglamento 1346/2000 no resulta aplicable a las cuestiones relativas a la clasificación y graduación de créditos, que continúan sometidas a la lex concursus. Para el Derecho español, la sentencia confirma la aplicabilidad de las normas concursales relativas a la subordinación de créditos vinculados en supuestos de insolvencia transfronteriza.